ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 311, Noviembre 1998

Caso núm. 1884 (Eswatini) - Fecha de presentación de la queja:: 23-MAY-96 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 85. En su último examen del caso, en su reunión de mayo-junio de 1998, el Comité exhortó al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para que el proyecto de ley sobre las relaciones profesionales fuera adoptado en un futuro próximo y conservara en su forma definitiva las modificaciones que se habían realizado en respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité, a fin de garantizar el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. Asimismo, el Comité exhortó una vez más al Gobierno a que abrogara el artículo 12 del decreto de 1973 y a que se asegurara de que la ley de 1963 sobre el orden público fuera modificada para que en el futuro no se pudiera hacer uso de esta ley para poner término a una huelga legítima y pacífica. Por último, el Comité instó una vez más al Gobierno a que se realizaran investigaciones independientes sobre la muerte de una alumna de 16 años muerta al hacer recibido una bala perdida durante la huelga de enero de 1996, sobre el secuestro de Jan Sithole en agosto de 1996 y sobre el despido de Jabulani Nxumalo (véase 310.o informe, párrafo 591).
  2. 86. En una comunicación de fecha 22 de septiembre de 1998, el Gobierno indica que el Gabinete ha adoptado un proyecto de ley sobre las relaciones profesionales de fecha 5 de agosto de 1998 (proyecto de ley núm. 13 de 1998) y que, en su forma actual, conserva las principales modificaciones que se realizaron en respuesta a las ecomendaciones anteriores (se facilita una copia del proyecto en anexo). Sin embargo, el proyecto de ley no pudo ser transmitido al Parlamento ya que este último fue disuelto en los 30 días que, de acuerdo con la legislación, siguieron a la publicación del proyecto de ley. Se siguieron sin embargo otros procedimientos legislativos y desde entonces el proyecto de ley ha sido sometido al Consejo de Ministros que debatió al respecto el 15 de septiembre. En lo que respecta al decreto de 1973 y a la ley de 1963 sobre el orden público, el Gobierno indica que las preocupaciones planteadas por el Comité deberían tratarse a través del proyecto de ley sobre relaciones profesionales una vez que entre en vigor. En cuanto a la investigación independiente solicitada por el Comité, el Gobierno cree que la policía de Swazilandia cuenta con las condiciones necesarias para realizar la investigación y sigue sin decidir la realización de un procedimiento de investigación independiente. En lo que respecta al Sr. Jabulani Nxumalo, el Gobierno indica que no asumió ninguna responsabilidad en el marco de su despido y que no tiene ni responsabilidad, ni autoridad legal ni conocimiento de su contratación o de su despido. Asimismo, según el Gobierno, el Sr. Nxumalo no estaría insistiendo en que su antiguo empleador lo reintegrara en su puesto de trabajo e incluso realizaría negocios con él actualmente; según el Gobierno, no parece que el interesado quiera que se le reintegre.
  3. 87. El Comité toma nota de estas informaciones. Observa en particular que el proyecto de ley sobre las relaciones profesionales fue adoptado por el Gabinete y que ha sido objeto de debate en el seno del Consejo de Ministros. El Comité expresa nuevamente la firme esperanza de que dicho proyecto de ley será adoptado en un futuro próximo y que su texto final garantizará el respeto de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto. En lo que respecta a la declaración del Gobierno según la cual las dificultades planteadas por el artículo 12 del decreto de 1973 sobre los derechos de las organizaciones y por la ley de 1963 sobre el orden público serán solucionadas cuando el proyecto de ley tenga fuerza legislativa, el Comité toma nota de que en efecto el decreto de 1973 y la ley de 1963 sobre el orden público, aunque tratan más bien de acciones de masas que podrían alterar la paz, han sido utilizados para la represión de huelgas que parecerían estar autorizadas ahora por el proyecto de ley sobre las relaciones profesionales. Asimismo, el artículo 103, 1) del proyecto de ley dispone que una persona que ocupe una función pública, o que actúa o tiene la intención de actuar en nombre de una persona que ocupa una función de este tipo, no debe ejercer las facultades conferidas por la ley de manera que se restrinjan los derechos reconocidos por el proyecto de ley. El Comité expresa la firme esperanza de que con la adopción del proyecto de ley se dejará de utilizar el decreto de 1973 y la ley sobre el orden público de 1963 para reprimir actividades sindicales legítimas.
  4. 88. En lo que respecta al establecimiento de un procedimiento de investigación independiente sobre la muerte de la alumna de 16 años sobre la que se disparó durante una huelga y sobre el secuestro del Sr. Sithole, al tiempo que toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales considera que una investigación policial es suficiente, el Comité observa que no ha sido informado de los resultados de las investigaciones sobre estos acontecimientos que sin embargo se produjeron hace ya más de dos años. Igualmente, teniendo en cuenta que los alegatos formulados en la queja inicial se referían a la posible implicación de la policía en estos acontecimientos, el Comité estima que una investigación independiente es necesaria para asegurar a las partes la evaluación imparcial de todos los elementos y suscitar así una confianza completa en sus conclusiones. En vista de estas consideraciones, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que se proceda a investigaciones independientes sobre estas cuestiones y que le mantenga informado de los resultados. El Comité toma nota por último de que según la respuesta del Gobierno, el Sr. Nxumalo no parece querer ser reintegrado en su puesto de trabajo, y que no parece haberse realizado una investigación sobre los motivos de su despido. Al tiempo que toma nota también de las indicaciones del Gobierno según las cuales no habría estado implicado en la contratación o el despido del Sr. Nxumalo, el Comité desea recordar que el Gobierno es responsable de garantizar el respeto de los principios de la libertad sindical en todo el territorio. El Comité desea recordar a este respecto que según los alegatos el Sr. Nxumalo fue despedido en razón de sus actividades sindicales en violación de los principios de la libertad sindical. El Comité pide nuevamente al Gobierno que realice una investigación sobre las circunstancias en las que se produjo el despido del Sr. Nxumalo y que en caso de que se demuestre que fue despedido por sus actividades sindicales, se asegure de que sea indemnizado de manera apropiada si no desea ser reintegrado en su puesto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas tomadas a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer