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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 55. En su reunión de marzo de 2003, el Comité examinó este caso relativo a gravísimos alegatos de violaciones de la libertad sindical. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones todavía pendientes [véase 330.º informe, párrafos 643 a 662]:
- a) Lamentando tomar nota de que, a pesar de reiteradas solicitudes, el Gobierno no ha enviado nueva información sobre el asesinato del Sr. Assefa Maru, el Comité pide al Gobierno una vez más que inicie una investigación independiente sobre esta cuestión y que lo mantenga informado de la evolución de la misma.
- b) El Comité pide al Gobierno que modifique su legislación de modo que los docentes, al igual que los demás trabajadores, tengan el derecho de constituir organizaciones de su elección y de negociar colectivamente, y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto, incluida la situación actual de la reforma legislativa referente al pluralismo sindical y a los derechos laborales de los funcionarios.
- c) El Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones relativas a los incidentes de febrero y septiembre de 2002, durante los cuales se intentó retrasar o impedir la realización de reuniones sindicales y se arrestó o encarceló a dirigentes de la AME.
- d) El Comité pide una vez más a los querellantes que proporcionen información actualizada sobre los dirigentes y miembros de la AME aún perjudicados por las acciones del Gobierno en lo referente a la detención, el acoso, los traslados y los despidos por razón de la afiliación a un sindicato o de actividades sindicales.
- e) El Comité recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en relación con las cuestiones planteadas en el presente caso.
- 56. En su comunicación de 15 de mayo de 2003, el Gobierno reitera sus observaciones anteriores referentes a la muerte del Sr. Assefa Maru; declara que una investigación ha permitido determinar que el Sr. Maru murió en un tiroteo después de haber resistido a su detención disparando a la policía. El Gobierno declara que carece de motivos para reabrir el caso y que las circunstancias que rodearon la muerte del Sr. Maru no guardaban manifiestamente relación alguna con su antiguo cargo de dirigente de la AME.
- 57. Respecto a las enmiendas legislativas, el Gobierno declara que se ha beneficiado de la asistencia técnica de la OIT y que el Consejo de Ministros está examinando por segunda vez los proyectos de enmienda antes de su consideración final por el Parlamento.
- 58. En lo referente a los alegados incidentes de retraso o injerencia en la celebración de reuniones sindicales en febrero y septiembre de 2002, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procedió a una investigación de los correspondientes alegatos presentados por las organizaciones querellantes. Según el Gobierno, la supuesta reunión de la AME en Addis Abeba, en septiembre de 2002, nunca se celebró, por lo que no pudo haber injerencia alguna. Respecto a la conferencia local de Awasa mantenida por la AME en febrero de 2002, el Gobierno declara que fue convocada según lo previsto y niega que haya habido injerencia alguna por parte de las autoridades regionales. Asimismo, el Gobierno destaca que el derecho de sindicación y reunión está garantizado por la Constitución.
- 59. El Comité deplora el persistente rechazo del Gobierno a iniciar una investigación independiente respecto a la muerte del Sr. Maru. Recuerda una vez más que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 51] y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia e inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 55].
- 60. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia técnica de la Oficina Regional de la OIT en Addis Abeba en relación con las enmiendas a la legislación laboral. El Comité pide al Gobierno que le facilite una copia de los proyectos de enmienda antes de que el Parlamento pase a considerarlos, y que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
- 61. Por último, respecto a los alegados incidentes de febrero y septiembre de 2002, durante los cuales se retrasaron reuniones sindicales o hubo injerencia en ellas, y representantes de la AME quedaron detenidos o fueron encarcelados, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. El Comité pone de relieve que aunque los principios de la libertad sindical estén consagrados en la Constitución nacional, el Gobierno debe velar por que la práctica se ajuste a la legislación. El Comité recuerda asimismo que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, op. cit., párrafo 36]. El Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento de estos principios.