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Informe provisional - Informe núm. 310, Junio 1998

Caso núm. 1888 (Etiopía) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUN-96 - Cerrado

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  1. 368. El Comité examinó este caso, en cuanto al fondo de este caso, en su reunión de noviembre de 1997, y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (308.o informe, párrafos 327-347).
  2. 369. El Gobierno envió sus observaciones adicionales en una comunicación de 23 de febrero de 1998.
  3. 370. Etiopía ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 371. En noviembre de 1997, el Comité examinó graves alegatos de violaciones de la libertad sindical que implicaban la injerencia del Gobierno en la administración y el funcionamiento de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), y la muerte, arresto, detención, acoso, despido y traslado de miembros y dirigentes de la AME.
  2. 372. El Comité observó que los alegatos indicaban una actitud represiva constante del Gobierno contra la AME. El Comité observó el carácter escueto de la respuesta del Gobierno, y en particular lamentó profundamente tener que observar que el Gobierno no había formulado ninguna observación específica sobre varios de los graves alegatos presentados por los querellantes.
  3. 373. En su reunión de noviembre de 1997, en vista de las conclusiones del Comité, el Consejo de Administración aprobó las recomendaciones siguientes:
  4. a. el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y que incumbe al Gobierno garantizar el respeto de este principio;
  5. b. el Comité insta al Gobierno a que facilite urgentemente informaciones en relación con: i) los alegatos de injerencia en la administración y funcionamiento de la AME; ii) la decisión de la Corte de Etiopía en relación con los dirigentes de la AME, así como lo que se propone hacer para darle cumplimiento; iii) las personas que se enumeran en el anexo 1, de las que se alega que han sido despedidas; iv) las personas que se enumeran en el anexo 2, de las que se alega que han sido detenidas; v) la alegada detención y encarcelamiento del Sr. Ato Abate Angore; vi) la detención y encarcelamiento del Dr. Woldesmiate, comprendidas las fechas de las detenciones, la fecha en que se le imputaron los cargos y los hechos en que se basan las detenciones y los cargos;
  6. c. dado el extenso período de detención del Sr. Woldesmiate, el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que sea juzgado de inmediato o liberado;
  7. d. el Comité urge al Gobierno a que colabore acelerando el proceso de apelación y que entretanto reconozca a la AME, tal como lo ha dispuesto la Corte de Etiopía en su fallo, y que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como sea dictada;
  8. e. el Comité urge al Gobierno a que consulte a la AME en relación con la implementación de un sistema de evaluación de los maestros para asegurar que este sistema no se utilice como pretexto para realizar actos de discriminación antisindical, y expresa la esperanza de que podrá establecerse un verdadero diálogo en un futuro próximo;
  9. f. el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes de la AME, si así lo desean, siendo indemnizados por la pérdida de sus salarios y prestaciones, y
  10. g. en cuanto a la muerte del Sr. Assefa Maru, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se asegure de que se llevará a cabo una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación.
  11. B. Respuesta adicional del Gobierno
  12. 374. En relación con los cargos presentados contra el Dr. Taye Woldesmiate, el Gobierno señala que el Dr. Woldesmiate y otras cinco personas han sido acusados por el delito de haber creado una organización terrorista conocida como "el Frente Patriótico Nacional de Etiopía", cuyo principal objetivo es derrocar al Gobierno legítimo por la fuerza. Según los alegatos, el Dr. Woldesmiate es el presidente de esta organización. Se alega que los principales objetivos de esta organización son:
  13. -- destruir las instituciones económicas fundamentales iniciando una rebelión armada así como actividades terroristas para acumular capital;
  14. -- colectar fondos mediante una campaña de terror y acoso contra organizaciones comerciales y contra particulares;
  15. -- desestabilizar la policía, la seguridad y el proceso democrático del país matando a funcionarios gubernamentales y a aquellos que, a su juicio, apoyan al Gobierno;
  16. -- llevar a cabo actividades terroristas contra súbditos y organizaciones extranjeras para empeorar la imagen del Gobierno y lograr así ser reconocidos.
  17. 375. Por las razones expuestas el Gobierno afirma que la detención del Dr. Woldesmiate y las acusaciones formuladas en su contra no guardaban ninguna relación con el hecho de que fuera miembro de la AME ni con las actividades de esta organización. El Gobierno refuta la declaración de los querellantes según la cual la Corte Suprema Federal absolvió al Dr. Woldesmiate de los dos cargos más graves que se le imputaban, y declaró que los casos aún están pendientes ante la Corte Suprema.
  18. 376. Por lo que se refiere a la condición de la AME, el Gobierno declara que la Constitución del país protege la libertad sindical; sin embargo, las asociaciones creadas con fines políticos clandestinos antisociales y aquellas que llevan a cabo actividades ilegales, no gozan de ninguna protección. El Gobierno sostiene que el Dr. Woldesmiate ha abusado de este derecho, al igual que otros antiguos miembros de la AME. En vista de que los dirigentes de la AME cuentan con un programa político secreto y han adoptado una actitud antagónica, el Gobierno sostiene que fue necesario iniciar una acción judicial contra ellos. En cuanto al congelamiento de los activos de la AME, el Gobierno indica que espera que la decisión relativa a este caso quede a cargo de un tribunal independiente, y señala que la ley prohíbe toda injerencia administrativa en los procedimientos judiciales.
  19. 377. En relación con los alegatos según los cuales los miembros de la AME han sido acosados y encarcelados, el Gobierno afirma que esto nunca ha ocurrido con ninguna asociación de carácter legal. En Etiopía se apoya y se alienta la afiliación sindical, sin embargo, de lo que se trata en el presente caso, a juicio del Gobierno, es de la realización de actos ilegales que se llevan a cabo pretextando la afiliación a una asociación. A este respecto se señala en particular el caso del Sr. Ato Abate Angore.
  20. 378. En relación con la lista de miembros de la AME que, según los alegatos, han sido detenidos por su participación activa en la AME, el Gobierno declara brevemente que los actos expuestos en el alegato no se basan en motivos políticos, sino en la aplicación del imperio de la ley.
  21. 379. El Gobierno indica además que, por lo que se refiere a los alegatos relativos a los despidos de los dirigentes y miembros de la AME, el principio de garantizar una protección contra la discriminación parte de la premisa de que las personas que pueden acogerse a ella son miembros o dirigentes de una organización/asociación creada dentro de la legalidad. Tomando nota en particular del alegato del despido de los dirigentes de la AME, el Gobierno indica que todos los dirigentes de la AME procedían del sector de la enseñanza y fueron elegidos en el marco de un sistema de rotación. Tras la elección de los nuevos miembros ejecutivos o en los casos en que no cumplieron su cometido, se les pidió que volvieran a ocupar sus antiguos puestos de trabajo. A pesar de ello, los antiguos dirigentes de la AME no reconocieron los cambios introducidos por los propios maestros que llevaron a cabo reelecciones, y en los casos en que fueron reemplazados por otras personas, los antiguos miembros de la AME, a quienes se pidió que volvieran a sus antiguos puestos de trabajo si querían seguir teniendo empleo, decidieron no hacerlo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 380. El Comité recuerda que en este caso se abordan graves alegatos en relación con la libertad sindical, en particular, la negativa del Gobierno de seguir reconociendo la AME, el congelamiento de sus activos y la muerte, arresto, detención, acoso, despido y traslado de miembros y funcionarios de la AME.
  2. 381. Dada la extrema gravedad de estos alegatos, el Comité debe deplorar profundamente que el Gobierno haya proporcionado al Comité tan sólo una respuesta de carácter general y parcial y que se haya negado o haya omitido responder de manera detallada a las preguntas específicas que formuló el Comité en sus recomendaciones anteriores.
  3. 382. Por lo que se refiere al alegato de injerencia del Gobierno en la administración y el funcionamiento de la AME, el argumento general que el Gobierno parece aducir es que en vista de que los dirigentes de la AME han sido acusados de actividades terroristas, deben denegarse todas las garantías de libertad sindical a la AME y a sus miembros. El Comité recuerda, en primer lugar, que la cancelación del registro de un sindicato sólo debería ser posible por vía judicial (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 670). Por otra parte, en el supuesto de que quedara demostrado que algunos de los dirigentes o miembros de la AME participaban en actividades ilegales, la organización en sí debería seguir teniendo derecho a proseguir sus actividades; no debería privarse a los trabajadores de sus organizaciones sindicales por haberse dictado un fallo contra algunos de sus dirigentes o miembros (véase Recopilación, op. cit., párrafo 667). El Gobierno justifica su actuación aduciendo las presuntas actividades de algunos miembros de la organización sindical y no actividades de la organización como tal. Habida cuenta de que ningún dirigente ni miembro de la AME ha sido hallado culpable por haber participado en actividades terroristas y habida cuenta de que, si bien se han presentado cargos en su contra, aún no han sido declarados culpables, hay motivos aun más fuertes para determinar que la cancelación del registro de la AME constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Además, la cancelación del registro de la AME no sólo no se obtuvo por vía judicial, puesto que el tribunal de Etiopía confirmó la demanda de la AME, sino que al parecer el Gobierno no está dispuesto a dar efecto a esa decisión, cuyo fallo en apelación aún está pendiente. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información sobre la decisión del tribunal y de su intención de cumplirla, tal como se le pidió anteriormente. El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que acate la decisión del tribunal y suspenda las medidas de congelamiento de los activos de la organización sindical, y pide que se le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. El Comité pide también al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación del recurso en apelación y que le envíe una copia de la decisión que se adopte.
  4. 383. En cuanto al arresto y detención del Dr. Woldesmiate, dada la extrema gravedad de los alegatos, el Comité lamenta profundamente tener que constatar que en su respuesta adicional el Gobierno no proporciona las informaciones específicas que pidió el Comité, a saber, las fechas de los arrestos, la fecha en que se formularon los cargos en su contra, y los hechos en que se basaban esos cargos; el Comité debe pedir nuevamente al Gobierno que le proporcione esta información. El Gobierno ha limitado su respuesta a la naturaleza de los cargos formulados. El Comité recuerda a este respecto que el saber si un asunto de esta naturaleza cae dentro del derecho penal o del ejercicio de los derechos sindicales no puede ser resuelto unilateralmente por el Gobierno interesado, sino que corresponde al Comité pronunciarse sobre el particular, después de haber examinado todas las informaciones disponibles (véase Recopilación, op. cit., párrafos 111 y 114).
  5. 384. El Comité también debe deplorar el hecho de que el Dr. Woldesmiate permanezca detenido desde mayo de 1996. El Comité recuerda que todo gobierno debe velar por el respeto de los derechos humanos y, especialmente, el derecho de toda persona detenida o inculpada a beneficiar de las garantías de un procedimiento regular incoado lo más rápidamente posible (véase Recopilación, op. cit., párrafo 96). El Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se asegure de que la persona en cuestión sea liberada o llevada a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y que goce de todas las garantías necesarias para su defensa.
  6. 385. En relación con los alegatos relativos a la detención y el acoso de miembros y dirigentes de la AME, el Comité también considera que la respuesta del Gobierno es insatisfactoria, porque es de naturaleza extremadamente general. En su respuesta a estos alegatos, el Gobierno no niega que estos hechos hayan ocurrido y los justifica aduciendo que la AME no es una organización legítima. Sin embargo, el Comité señala que el tribunal de Etiopía ha reconocido a la AME como una organización legítima.
  7. 386. El Comité recuerda que el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivo de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañados de garantías judiciales apropiadas, incluidas las de que en el momento de su detención, toda persona debe ser informada de las razones de ello, debe ser notificada sin demora de la acusación formulada contra ella y debe ser presentada sin demora ante el juez correspondiente (véase Recopilación, op. cit., párrafos 84, 93 y 95). El Comité también recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio (véase Recopilación, op. cit., párrafo 47). El Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice que todos los miembros de la AME que aún permanezcan detenidos sean liberados o llevados a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y que gocen de todas las garantías necesarias para su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detenidos por el hecho de ser miembros de un sindicato o por ejercer actividades sindicales.
  8. 387. El Comité recuerda que se alega que la introducción unilateral de un sistema de evaluación para los maestros ha sido uno de los medios utilizados por el Gobierno para acosar a la AME, y que ello ha dado lugar a un grave conflicto. El Comité reitera su petición de que el Gobierno celebre consultas con la AME sobre este particular para garantizar que el sistema de evaluación no sea utilizado como pretexto para aplicar medidas de discriminación antisindical.
  9. 388. En relación con el alegato de que todos los dirigentes y varios miembros de la AME fueron despedidos, el Comité señala que el Gobierno, en su respuesta, parece sostener que esos despidos estaban justificados por el hecho de que sólo se brinda protección contra la discriminación antisindical a los miembros o dirigentes de una organización sindical establecida legalmente. De este modo, el Gobierno no parece negar que los miembros de la AME presuntamente despedidos, lo hayan sido por estar afiliados a este sindicato o por ejercer actividades relacionadas con él. En cuanto a los dirigentes de la AME, que, según los alegatos, fueron despedidos en su totalidad, el Gobierno niega que se trata de un despido, y sostiene más bien que se les pidió que volvieran a sus puestos de trabajo una vez electos los nuevos dirigentes de la AME y que ellos decidieron no reintegrarse en sus puestos.
  10. 389. De manera general, en lo que respecta al despido de los dirigentes y miembros de la AME, el Comité recuerda que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafos 690 y 702). En segundo lugar, en relación con el alegato específico de que todos los dirigentes de la AME fueron despedidos, las partes en esta queja concuerdan en que los dirigentes no están trabajando en sus antiguos empleos. El Comité observa que el Gobierno justifica esta situación, así como el despido de los miembros, aduciendo el carácter ilegítimo de la AME en tanto que organización y el de su dirección. En el presente caso debe recordarse que el tribunal de Etiopía reconoció a la AME como una organización legítima. Por esta razón, el Comité debe instar firmemente al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y los miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y que sean indemnizados por los salarios y las prestaciones no recibidos.
  11. 390. El Comité deplora que el Gobierno no haya enviado su respuesta al alegato según el cual el Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación y miembro del consejo ejecutivo de la AME, fue asesinado por la policía cuando se dirigía a su trabajo, sin portar armas y sin haber intentado escapar. Habida cuenta de la extrema gravedad de este alegato, el Comité insta con firmeza nuevamente al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo de inmediato una investigación judicial independiente a efectos de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y de los resultados de la investigación.
  12. 391. Por último, el Comité debe expresar su grave preocupación debido a la extrema gravedad de este caso. El Comité urge firmemente al Gobierno a que coopere presentando una respuesta detallada a todas las preguntas formuladas por el Comité.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 392. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que el Gobierno haya presentado al Comité tan sólo una respuesta de orden general y parcial, y que se haya negado o haya omitido responder de manera detallada a las preguntas específicas que formuló el Comité en sus recomendaciones anteriores, y urge firmemente al Gobierno a que coopere presentándole una respuesta detallada a todas las preguntas que formuló el Comité;
    • b) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información acerca de la decisión del tribunal de Etiopía relativa al reconocimiento de la AME ni de su intención de acatarla, como se le pidió anteriormente; el Comité insta firmemente al Gobierno a que acate la decisión del tribunal, suspenda la medida de congelamiento de los activos de la organización, y pide que se le mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la situación del recurso en apelación y que le envíe una copia de la decisión que se adopte;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le proporcione información acerca de los arrestos y la detención del Dr. Woldesmiate, en particular las fechas de los arrestos, la fecha en que se formularon cargos en su contra, y los hechos en que se basaban esos cargos;
    • d) deplorando que el Dr. Woldesmiate haya estado detenido desde mayo de 1996, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se asegure de que sea liberado o llevado a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y de que goce de todas las garantías necesarias para su defensa;
    • e) en relación con los alegatos de detención y acoso de los miembros y los dirigentes de la AME, el Comité también considera que la respuesta del Gobierno es insatisfactoria por su carácter extremadamente general. El Comité insta firmemente al Gobierno para que se asegure de que todos los miembros de la AME que siguen detenidos sean liberados o llevados a juicio sin demora ante una autoridad judicial imparcial e independiente, y gocen de todas las garantías necesarias para su defensa. Además, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el futuro los trabajadores no sean objeto de acoso o detenidos por ser miembros de un sindicato o por actividades sindicales;
    • f) el Comité reitera su petición para que el Gobierno celebre consultas con la AME acerca de la introducción de un sistema de evaluación para los maestros que garantice que no pueda ser utilizado como pretexto para actividades de discriminación antisindical;
    • g) el Comité insta firmemente al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para garantizar que los dirigentes y los miembros de la AME que fueron despedidos sean reintegrados en sus empleos, si así lo desean, y reciban una indemnización por los salarios y las prestaciones no recibidos, y
    • h) en relación con la muerte del Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de desarrollo y cooperación y miembro del consejo ejecutivo de la AME, habida cuenta de la extrema gravedad de este alegato, el Comité debe instar nuevamente con firmeza al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo de inmediato una investigación judicial independiente para esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca del inicio y de los resultados de la investigación.
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