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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1890 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 29-MAY-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. En su reunión de noviembre de 2000, el Comité examinó por última vez este caso relativo al despido del Sr. Laximan Malwankar, presidente del Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort (FABREU), a la suspensión o el traslado de 15 afiliados del FABREU a raíz de una acción de huelga, y a la negativa a reconocer a la organización más representativa de los trabajadores a los efectos de la negociación colectiva [véase 323.er informe, párrafos 65 a 67].
  2. 57. Por comunicación de fecha 9 de enero de 2001, el Gobierno reitera la información que ya comunicara, según la cual de las tres investigaciones llevadas a cabo sobre los Sres. Shri Ashok Deulkar, Sitaram Ruthod y Shyam Kerkar, el caso del Sr. Deulkar fue resuelto de forma amigable y, por consiguiente, sólo quedan dos investigaciones en curso. En lo que respecta al segundo grupo de siete trabajadores que fueron suspendidos y cuya situación estaba pendiente de investigación, el Gobierno indica que sólo se están llevando a cabo dos investigaciones y que se elaborará otro informe al respecto. Por lo que se refiere al caso del Sr. Malwankar, el Gobierno señala que el juicio está en curso y que la causa está pendiente de la presentación de argumentos sobre las cuestiones preliminares. Se han aplazado las audiencias a instancia del Sr. Malwankar, y la fecha de la próxima audiencia se fijó para el 20 de febrero de 2001. En lo que respecta a la carta de reivindicaciones presentada por el Sindicato de Trabajadores del Balneario Fort Aguada Beach Resort, el Gobierno indica que el Tribunal Laboral de Goa ya se ha pronunciado al respecto y ha resuelto que los trabajadores de dicho sindicato tenían derecho a las prestaciones que se derivan de los acuerdos concertados en 1995 y 1998.
  3. 58. El Comité toma nota de la información comunicada por el Gobierno. El Comité recuerda que este caso se refiere a diversos actos de acoso y discriminación antisindical contra el Sr. Malwankar, presidente del FABREU, cometidos entre 1992 y 1994, que provocaron el despido del dirigente sindical en enero de 1995 y en la suspensión o el traslado de varios afiliados del FABREU en abril de 1995 a raíz de una huelga en el sector hotelero. Al ser declarado este sector como un servicio de utilidad pública, el conflicto se sometió al Tribunal Laboral, en violación de los principios de la libertad sindical, puesto que la industria hotelera no es un servicio esencial, en el sentido estricto del término, en el que las huelgas pueden ser prohibidas [véase 307.º informe, párrafos 366 a 375]. El Comité no puede menos de deplorar una vez más que los acontecimientos relacionados con los diversos procedimientos e investigaciones se produjeran en 1995 y anteriormente. En lo que respecta al Sr. Malwankar, el Comité expresa la firme esperanza de que se agilice el procedimiento judicial y pide al Gobierno que le siga manteniendo informado del resultado del mismo, y que le remita copias de las decisiones provisionales y definitivas. Además, el Comité solicita al Gobierno que continúe manteniendo informado de las demás cuestiones pendientes relacionadas con este caso.
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