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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 320, Marzo 2000

Caso núm. 1891 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 19-JUN-96 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 66. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité había solicitado al Gobierno que le hiciera llegar a la mayor brevedad posible una copia de la nueva ley sobre la solución de los conflictos laborales a fin de poder examinar el contenido en relación con los principios de la libertad sindical (véase 311.er informe, párrafos 70 a 72).
  2. 67. Por comunicación de fecha 22 de diciembre de 1999, el Gobierno transmite el texto de la ley núm. 168 sobre la solución de los conflictos laborales del 12 de noviembre de 1999, e indica que dicho texto fue adoptado sobre la base de las consultas con los interlocutores sociales y habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  3. 68. El Comité toma nota con satisfacción de las mejoras contenidas en la nueva ley y, en particular, de las disposiciones relativas a: 1) el objetivo de la huelga que puede declararse para defender los intereses profesionales, económicos y sociales de los trabajadores; 2) la sustitución del arbitraje obligatorio por un arbitraje a solicitud de las dos partes; 3) la supresión de la obligación por la que para ser elegido delegado sindical había que haber pertenecido a la profesión desde un período mínimo de tres años; 4) la reducción de 90 a 30 días de suspensión de una huelga pronunciada por un tribunal a petición de un empleador, si la huelga pone en peligro la vida o la salud de los individuos en lugar de los intereses primordiales de la economía nacional; 5) la supresión de las unidades farmacéuticas y de la enseñanza así como de las reparaciones de material móvil y del aprovisionamiento a la población de pan, leche y carne de la lista de servicios esenciales en los que debía garantizarse por lo menos un tercio de la actividad normal en caso de huelga; 6) el reconocimiento de la legalidad de las huelgas de solidaridad de un día para apoyar las reivindicaciones formuladas por los trabajadores de otras unidades y, por último, 7) la prohibición de que los empleadores contraten a trabajadores para reemplazar a los que están huelga.
  4. 69. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos esta legislación en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87.
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