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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 30. En su reunión de noviembre de 1998, el Comité instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Federación del Transporte de Mauritania (STM) pudiesen obtener en breve el reconocimiento jurídico solicitado para poder defender y promover los intereses de sus afiliados (véase 308.o informe, párrafos 526 a 540).
- 31. Desde entonces, las organizaciones querellantes indicaron por comunicación de fecha 8 de marzo de 1998, que el secretario general y el responsable de educación obrera de la CLTM, Sres. Samory Ould Beye y Sid' Amed Ould Salek, fueron detenidos el 5 de febrero de 1998 a las 14 horas, y que desde entonces permanecían bajo arresto domiciliario.
- 32. En su reunión de marzo de 1998, el Comité había insistido ante el Gobierno para que las dos organizaciones querellantes obtuvieran lo antes posible la personalidad jurídica y para recibir las observaciones del Gobierno sobre el alegato relativo al arresto de sus dos dirigentes sindicales.
- 33. Por comunicación de fecha 5 de mayo de 1998, el Gobierno informa que tras un análisis de los estatutos de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), el Fiscal de la República certificó la legalidad de los mencionados estatutos, de conformidad con el artículo 9 del Libro III del Código del Trabajo. El Gobierno añade que esto significa que esta Confederación tiene existencia legal a partir del 30 de abril de 1998. Por comunicación de 11 de mayo de 1998, el Gobierno indica que los sindicalistas mencionados en la queja han sido liberados y que gozan de una amplia libertad de movimiento.
- 34. El Comité toma nota con interés de estas informaciones. Sin embargo, el Comité pide al Gobierno que haga todo lo posible por que la Federación del Transporte de Mauritania, que también es querellante en esta queja, pueda obtener su personalidad jurídica lo más rápido posible, dado que en aplicación del artículo 2 del Convenio núm. 87 los trabajadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a ese respecto.