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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 306, Marzo 1997

Caso núm. 1903 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 23-SEP-96 - Cerrado

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  1. 477. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó, por comunicación de fecha 23 de septiembre de 1996, una queja contra el Gobierno del Pakistán por violación de los derechos sindicales. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 4 y 13 de noviembre de 1996.
  2. 478. Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 479. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega en su comunicación de 23 de septiembre de 1996 que, el 6 de junio de 1996, un grupo de policías atacaron a afiliados del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd., que se manifestaban pacíficamente contra la decisión unilateral del empleador de rechazar los acuerdos alcanzados entre las partes sobre la reducción de la mano de obra. La fábrica es propiedad del Grupo Schon de Karachi desde que después de su privatización fuera comprada en 1992. La organización querellante añade que, según se ha informado, muchos de los trabajadores fueron golpeados fuertemente por la policía, que junto con aproximadamente 80 de los "gorilas" contratados por el empleador ocuparon la fábrica, así como la colonia adyacente destinada a las viviendas de los trabajadores, donde fueron amenazados los trabajadores y sus familias.
  2. 480. La organización querellante alega asimismo que 45 sindicalistas fueron detenidos y conducidos a lugares desconocidos (se piensa que fueron llevados a celdas de la policía en ciudades vecinas). El secretario general y el presidente del sindicato, Sres. Haji Hakar Khan y Lala Manzur, fueron esposados, encadenados y conducidos a la ciudad de Dera Ismail Khan, que se encuentra a 500 km al sur de Haripur. Se cree que dichas detenciones se realizaron en virtud del artículo 3 de la ley sobre el mantenimiento del orden público, que permite la detención de personas sin juicio durante tres meses. El encarcelamiento puede ser prolongado indefinidamente por períodos de tres meses.
  3. 481. Según se ha informado, el Gobierno declaró que se trataba de manifestaciones políticas e invocó contrariamente a la verdad que la Corte Suprema había ordenado la detención de los sindicalistas. Una delegación de trabajadores se reunió el 9 de junio de 1996 con el Ministro Federal de Trabajo, de Empleo y de Pakistaníes en el Extranjero, pidiendo su intervención para que se pusiera en libertad bajo fianza a los detenidos. El Primer Ministro en funciones fue apremiado para liberar inmediatamente a todos los dirigentes sindicales.
  4. 482. La organización querellante alega también que ha sido informada de que las autoridades han suspendido el registro del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd., a solicitud del empleador. Este sindicato llevaba registrado 10 años y su registro fue suspendido muy rápidamente sin que se le diera la oportunidad de defenderse. El motivo invocado para la suspensión fue que la empresa suministraba urea a la industria militar y que, en virtud de la restrictiva legislación laboral del Pakistán, la industria militar es uno de los numerosos sectores en los que se prohíbe a los sindicatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 483. En sus comunicaciones de 4 y 13 de noviembre de 1996, el Gobierno remite las informaciones facilitadas por el Gobierno de la Provincia Fronteriza del Noroeste (NWFP). Indica que la Fábrica Pak China Fertilizer (Haripur) se encontraba en una situación de crisis financiera aguda, entre otros factores por el exceso de personal. Para superar este problema, la dirección de la fábrica, en consulta con los dirigentes del sindicato, decidió reducir el excedente de personal de la fábrica. Sobre este punto las partes firmaron un acuerdo el 11 de diciembre de 1995. No obstante, el sindicato, en lugar de ajustarse al acuerdo, que preveía la aplicación del plan de reducción, reaccionó ilegalmente y tomó el control de la empresa.
  2. 484. El caso estaba entonces ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, la cual después de haber oído a las partes y considerado que la reducción de personal era ilegal, dio instrucciones al Comisario Superintendente Adjunto de la Policía del Gobierno de NWFP para que asegurara el funcionamiento normal de la fábrica y convocara a las partes para una reunión a fin de evitar que se repitieran hechos como los que habían tenido lugar. No obstante, las sucesivas reuniones con los dirigentes sindicales no tuvieron como resultado que concluyese la ocupación ilegal de la planta. A causa de esta ocupación ilegal del sindicato, la Administración del Distrito tuvo que tomar medidas para aplicar la decisión de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. Una vez que la dirección y el sindicato llegaron a un acuerdo, 316 trabajadores sobre un total de 417 reanudaron las labores. Actualmente, todos los dirigentes sindicales y trabajadores están en libertad y las relaciones laborales son normales.
  3. 485. En cuanto al alegato relativo a la cancelación del registro del sindicato, el Gobierno declara que la dirección de la fábrica la solicitó a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, invocando que la fábrica suministraba gas amoniacal a las fuerzas de defensa y que los servicios prestados por la fábrica estaban vinculados con las fuerzas de defensa, por lo que, según lo establecido en la ordenanza de relaciones laborales de 1969, los trabajadores de la fábrica no podían sindicalizarse. A solicitud de la dirección, la mencionada Comisión suspendió las actividades del sindicato en la fábrica y dio instrucciones al encargado del registro de sindicatos para que cancelara su registro.
  4. 486. El Gobierno subraya su voluntad de cumplir sus obligaciones en relación con los convenios de la OIT y asegura que continuará protegiendo y salvaguardando todos los derechos legítimos de los trabajadores en Pakistán.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 487. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante ha alegado: 1) que la policía y "gorilas" empleados por la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd., golpearon fuertemente a los trabajadores de la fábrica que se manifestaban pacíficamente, amenazaron a trabajadores y sus familias en la colonia destinada a las viviendas de los trabajadores y detuvieron a 45 sindicalistas, entre ellos el presidente y el secretario general del sindicato de la fábrica; y 2) la suspensión del registro del sindicato de la empresa so pretexto de que se trataría de una industria militar.
  2. 488. El Comité toma nota de que el Gobierno informa de que las partes llegaron a un acuerdo sobre el motivo principal del conflicto colectivo (el plan de reducción del personal) y que todos los trabajadores y sindicalistas están en libertad. El Comité entiende que no se han formulado cargos contra estos trabajadores y sindicalistas y pide al Gobierno que lo confirme. El Comité constata, sin embargo, que el querellante y el Gobierno discrepan en cuanto a las circunstancias en que intervino la policía: según el querellante se trataba de una manifestación pacífica mientras que, según el Gobierno, que no ha negado en ningún momento el carácter pacífico de la acción sindical, se trataría de una ocupación ilegal de la planta; en particular, el Gobierno señala que si bien la Comisión Nacional de Relaciones Laborales había considerado que la reducción del personal por parte de la empresa era ilegal, también había pedido a las autoridades públicas que aseguraran el funcionamiento normal de la fábrica - que era objeto de ocupación ilegal - y que se convocara a las partes, quienes, posteriormente, pudieron llegar a un acuerdo que puso término al conflicto.
  3. 489. Teniendo en cuenta que la reducción de personal realizada en la empresa fue declarada ilegal, así como que las numerosas restricciones al ejercicio de los derechos de sindicación y de huelga existentes en la legislación del Pakistán explican que las organizaciones sindicales opten en ciertos casos por el ejercicio del derecho de manifestación o por la ocupación del lugar de trabajo, para defender sus reivindicaciones, el Comité deplora profundamente que en el marco de acciones sindicales numerosos sindicalistas fueran golpeados y detenidos (incluidos el presidente y el secretario general del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer), y que incluso sus familiares fueran objeto de amenazas. El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de sindicalistas y de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su actividad para defender los intereses de los trabajadores es contraria a los principios de la libertad sindical (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 73), así como que un clima de violencia contra sindicalistas y sus familiares no propicia el libre ejercicio de los derechos sindicales que consagran los Convenios núms. 87 y 98, y que todo Estado tiene la obligación de garantizarlos (véase op. cit., párrafo 61).
  4. 490. En cuanto a la cancelación del registro del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd., el Comité observa que el Gobierno declara que la dirección de la fábrica la solicitó a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales, invocando que la fábrica suministraba gas amoniacal a las fuerzas de defensa y que los servicios prestados por la fábrica estaban vinculados con las fuerzas de defensa, por lo que, según lo establecido en la ordenanza de relaciones laborales de 1969, los trabajadores de la fábrica no podían sindicalizarse; por ello, a solicitud de la dirección, la mencionada Comisión suspendió las actividades del sindicato en la fábrica y dio instrucciones al encargado del registro de sindicatos para que cancelara el registro.
  5. 491. Observando que el motivo de la suspensión de actividades y de la cancelación del registro del sindicato fue la consideración de que la fábrica prestaba servicios vinculados con las fuerzas de defensa (suministro de gas amoniacal a las fuerzas de defensa) y que, en virtud de la ordenanza de relaciones laborales de 1969, los trabajadores en cuestión no pueden sindicalizarse por tal motivo (aunque desde hace años ejercían sus derechos sindicales a través de su sindicato), el Comité reitera las conclusiones que ya había formulado en un caso anterior que versaba sobre el alcance del derecho de sindicación en Pakistán y que se reproducen a continuación (véase 295.o informe, caso núm. 1771, párrafo 499):
  6. ... "el Comité recuerda que en el artículo 2 del Convenio núm. 87 se prevé que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones. Si bien en el artículo 9 del Convenio se autorizan excepciones a la aplicación de estas disposiciones en el caso de la policía y de las fuerzas armadas, el Comité recuerda que debería darse una definición restrictiva de los miembros de las fuerzas armadas que pueden ser excluidos de la aplicación del Convenio. Además, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha señalado que, habida cuenta de que este artículo del Convenio prevé únicamente excepciones al principio general, en caso de duda los trabajadores deberían tener consideración de civiles (véase Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva, 1994, párrafo 55)... , el Comité señala a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar en la legislación ... el derecho de sindicación y de ejercer actividades sindicales de todos los trabajadores que no son miembros de las fuerzas armadas".
  7. 492. El Comité concluye que las medidas de suspensión de actividades y de cancelación del registro del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd. constituyen una evidente violación de la libertad sindical, que se produce además poco tiempo después de que la fábrica y el sindicato pusieran término a un conflicto colectivo a través de la firma de un acuerdo, de manera que existen indicios serios de que se trata además de medidas de represalia contra el sindicato.
  8. 493. En estas condiciones, el Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para anular la suspensión de las actividades del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd., inscribirle nuevamente en el registro de sindicatos y garantizar el desarrollo normal de sus actividades sindicales.
  9. 494. Por último, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que tome para dar curso a sus recomendaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 495. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente que numerosos sindicalistas que ejercían actividades sindicales fueran golpeados y detenidos varios días (incluidos el presidente y el secretario general del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd.). Observando que posteriormente fueron liberados, el Comité pide al Gobierno que confirme que no se han retenido cargos contra los sindicalistas y trabajadores detenidos y posteriormente liberados. El Comité señala a la atención del Gobierno que la detención de sindicalistas y de dirigentes sindicales por razones vinculadas con su actividad para defender los intereses de los trabajadores es contraria a los principios de la libertad sindical, así como que un clima de violencia contra sindicalistas y sus familiares no propicia el libre ejercicio de los derechos sindicales que consagran los Convenios núms. 87 y 98, y que todo Estado tiene la obligación de garantizarlos;
    • b) considerando que la suspensión de las actividades del Sindicato de Empleados de la Fábrica Pak China Fertilizer Ltd. y la cancelación de su registro constituyen una evidente violación de la libertad sindical, el Comité insta al Gobierno a que tome de inmediato las medidas necesarias para anular la suspensión de las actividades de este sindicato, inscribirle nuevamente en el registro de sindicatos y garantizar el desarrollo normal de sus actividades sindicales, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que tome para dar curso a sus recomendaciones.
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