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- 597. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1997 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase el 306.o informe del Comité, párrafos 541 a 555, aprobado por el Consejo de Administración en su 268.a reunión (marzo de 1997)).
- 598. Por comunicaciones de fechas 8 y 27 de febrero y 20 de octubre de 1997, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios enviaron alegatos relacionados con trabas en la negociación colectiva. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 18 de septiembre de 1997.
- 599. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 600. En las recomendaciones de su reunión de marzo de 1997, el Comité pidió al Gobierno que enviara sus observaciones en relación con la condena en sede judicial a la pena de un año de ejecución condicional a los dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) Sres. José Luis Risco Montalván, secretario general, Mario Huamán Rivera y Victor Herrera Rubiños, secretarios de organización, por el supuesto delito de alteración del orden público ocurrido en noviembre de 1991, en momentos en que se llevaba a cabo una lucha sindical por la restitución del pliego único nacional de reclamos (véase 307.o informe, párrafo 555). Asimismo el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas en consulta con los interlocutores sociales para modificar su legislación, de manera que las organizaciones de trabajadores, los empleadores y sus organizaciones pudieran ejercer libremente y sin trabas el derecho de negociación colectiva a todos los niveles.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 601. Por comunicación del 18 de septiembre de 1997 el Gobierno informa que no existe persecución sindical contra los dirigentes de la FTCCP, lo que sí existe es un proceso judicial que se les sigue a los Sres. José Luis Risco Montalván, secretario general, Mario Huamán Rivera y Victor Herrera Rubiños, secretarios de organización por los graves disturbios ocasionados durante el mes de noviembre de 1991. Dentro del proceso judicial mencionado, añade el Gobierno, al determinarse la existencia de suficientes elementos de juicio que constituyen delito, el 22 de septiembre de 1992, el juez del quinto juzgado penal de Lima les abrió instrucción por delito contra la tranquilidad pública en agravio de la 30.a Comandancia de la Policía Nacional del Perú, del congresista Fernando Olivera y otros, hechos por los que fueron finalmente condenados a la pena de un año de prisión condicional.
- 602. En diciembre de 1996 los sentenciados interpusieron recurso de apelación ante la Corte Superior, recurso que desde agosto de 1997 se encuentra en la sexta sala penal de la Corte Superior para su revisión. El Gobierno informa que mantendrá informado al Comité de toda decisión que se adopte al respecto.
C. Nuevos alegatos
C. Nuevos alegatos- 603. En sus comunicaciones de fechas 8 y 27 de febrero de 1997, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y el Sindicato de Trabajadores en Construcción Civil de Lima y Balnearios alegan que la comisión de trabajo del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley núm. 2266 cuya quinta disposición transitoria establece la negociación colectiva en construcción civil por obra, señalando como requisito que tal negociación no puede ser planteada antes de transcurridos seis meses del inicio pleno de las labores constructivas. Los querellantes añaden que de ser aprobado este proyecto de ley con la quinta disposición transitoria mencionada, la negociación colectiva en la construcción civil no podrá realizarse ya que las obras de construcción tienen un promedio de duración de cuatro a seis meses.
- 604. En su comunicación de 20 de octubre de 1997 la FTCCP indica que los Sres. José Luis Risco Montalván, Mario Huamán Rivera y Víctor Herrera Rubiños, Secretario general y dirigentes sindicales de la organización, han sido condenados a dos años de prisión por la Sala Penal de la Corte Superior de Lima el 2 de octubre de 1997.
D. Nueva respuesta del Gobierno
D. Nueva respuesta del Gobierno- 605. Por comunicación del 18 de septiembre de 1997 el Gobierno informa que existe un nuevo anteproyecto que será revisado por la comisión de trabajo del Congreso de la República que no sólo ha dejado de lado el proyecto de ley núm. 2266, sino que ha eliminado de su articulado tal disposición objeto de alegatos por parte de las organizaciones querellantes.
E. Conclusiones del Comité
E. Conclusiones del Comité- 606. El Comité observa que en las presentes quejas los querellantes alegan persecución antisindical contra tres dirigentes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) al habérseles aplicado pena de un año de prisión condicional en 1991 así como limitaciones en la negociación colectiva en la construcción civil por obra.
- 607. En relación con los alegatos sobre la condena a la pena de dos años de prisión a los dirigentes sindicales de la FTCCP Sres. José Luis Risco Montalván, secretario general, Mario Huamán Rivera y Victor Herrera Rubiños, secretarios de organización el 2 de octubre de 1997, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
- 608. En cuanto a la quinta disposición transitoria del proyecto de ley núm. 2266 que impide negociar colectivamente en la construcción civil por obra antes de transcurridos seis meses del inicio pleno de las labores de construcción, el Comité toma nota con interés de que de conformidad con lo señalado por el Gobierno, tal limitación, que había restringido la negociación colectiva, fue eliminada del nuevo anteproyecto que será revisado por la comisión de trabajo del Congreso de la República. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la aprobación definitiva del nuevo anteproyecto en relación con la cuestión planteada y que se asegure de que las partes en la negociación colectiva puedan negociar a todos los niveles.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 609. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en relación con los alegatos relativos a la condena a la pena de dos años de prisión a los dirigentes sindicales de la FTCCP Sres. José Luis Risco Montalván, Mario Huamán Rivera y Victor Herrera Rubiños el 2 de octubre de 1997, el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones al respecto, y
- b) en cuanto a la quinta disposición transitoria del proyecto de ley núm. 2266 que impide negociar colectivamente en la construcción civil por obra antes de transcurridos seis meses del inicio pleno de las labores de construcción, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la aprobación definitiva del nuevo anteproyecto (que según el Gobierno elimina tal limitación) y que se asegure de que las partes en la negociación colectiva puedan negociar a todos los niveles.