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Informe definitivo - Informe núm. 313, Marzo 1999

Caso núm. 1906 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-SEP-96 - Cerrado

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  1. 169. El Comité examinó este caso y formuló conclusiones provisionales en sus reuniones de noviembre de 1997 y junio de 1998 (véanse 308.o informe, párrafos 597 a 609 y 310.o informe, párrafos 545 a 556 aprobados por el Consejo de Administración en su 270.a reunión (noviembre de 1997) y en su 272.a reunión (junio de 1998), respectivamente).
  2. 170. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 19 de noviembre de 1998 y 4 de febrero de 1999.
  3. 171. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 172. Los alegatos que quedaron pendientes se refieren a la condena a penas de prisión de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a un anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo. En su reunión de junio de 1998 el Comité pidió al Gobierno copia de las sentencias relativas a la condena a dos años de prisión en sede judicial de los dirigentes sindicales de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), Sres. José Luis Risco Montalván, Mario Huamán Rivera y Víctor Herrera Rubiños, así como de otros 30 sindicalistas y pidió también al Gobierno que brindara precisiones sobre las "reglas de conducta" a las que deberán estar sujetos los dirigentes sindicales y sindicalistas, en virtud de la condena impuesta por el delito de atentado contra la seguridad pública, como consecuencia de graves disturbios ocurridos en noviembre de 1991 con motivo de una movilización al Congreso de la República (el Gobierno había indicado sin embargo que la condena no había dado lugar a la privación de libertad de los interesados) (véase 310.o informe, párrafos 552 y 553). Asimismo, pidió al Gobierno que garantice que el nuevo anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo esté plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, en particular en lo relativo a las restricciones a la negociación colectiva mencionadas en el presente caso (sector de la construcción). Por último, el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado del curso que se dé a este anteproyecto en el Congreso y sometió este aspecto del caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (véase 310.o informe, párrafo 555).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 173. En sus comunicaciones de 19 de noviembre de 1998 y de 4 de febrero de 1999, el Gobierno manifiesta, respecto a la condena en sede judicial de los dirigentes sindicales, Sres. José Luis Risco Montalván, Mario Huamán Rivera y Víctor Herrera Rubiños, así como de otros 30 sindicalistas (como consecuencia de la obstaculización al libre tránsito de vehículos y personas y de daños materiales en vehículos (se envía en anexo la sentencia)), que el proceso ha sido archivado definitivamente por prescripción de la acción penal, anulándose los antecedentes penales y judiciales, no habiendo pues sanción para los trabajadores en cuestión.
  2. 174. En cuanto a las garantías pedidas por el Comité para que se garantice que el nuevo anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo esté plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, en particular en lo relativo a la negociación colectiva, el Gobierno reitera que está permanentemente preocupado de ceñirse a lo establecido en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, y de velar por el cumplimiento de sus preceptos, habiendo adoptado una legislación adecuada para garantizar el cabal cumplimiento de los mismos. En tal sentido, el Gobierno señala que cualquier modificación a la normatividad vigente, se efectuará teniendo como base el respeto a los principios contenidos en tales Convenios y que se compromete a mantener informado al Comité acerca del curso que se dé en el Congreso al anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 175. El Comité toma nota de que el Gobierno informa del archivo definitivo del proceso penal relativo a la condena de dirigentes sindicales y sindicalistas de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP). Por otra parte, el Comité toma nota con interés de la voluntad del Gobierno de respetar los principios de los Convenios núms. 87 y 98 en cualquier modificación de la legislación vigente, en particular en materia de negociación colectiva, así como de su compromiso de informar del curso que se dé en el Congreso al anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo. En estas condiciones, el Comité confía en que el anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo esté plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y señala el nuevo desarrollo legislativo de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 176. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía en que el anteproyecto modificatorio de la ley de relaciones colectivas de trabajo esté plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98, y
    • b) el Comité somete el nuevo desarrollo legislativo del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
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