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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 21. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 47 y 48, y en esa ocasión tomó nota de que se llevó a cabo una reunión de concertación el 13 de febrero de 2001 entre AVIANCA y SINTRAVA con los auspicios del Ministerio de Trabajo, y como resultado de la misma, el presidente de la organización querellante manifestó que haría llegar una propuesta de acuerdo a AVIANCA. El Comité pidió al Gobierno que continuara manteniéndolo informado de los avances obtenidos en la concertación.
- 22. Por comunicación de 25 de septiembre de 2001, el Sindicato Nacional de Trabajadores de AVIANCA (SINTRAVA) se refiere una vez más al despido masivo de trabajadores (más de 400) realizado en 1993 en la empresa AVIANCA y objeta decisiones de la Corte Suprema de Justicia que no hicieron lugar al reintegro de los trabajadores. Por comunicación de 21 de enero de 2002, el Gobierno manifiesta a este respecto que el artículo 113 de la Constitución Política contempla la división de los poderes públicos, en tal virtud los pronunciamientos proferidos por los jueces y altos tribunales, que conforman la rama judicial, deben ser acogidos y respetados por las otras ramas del poder público, por lo tanto el Gobierno no tiene injerencia sobre las mencionadas decisiones, puesto que se trata de otra rama del poder público. Agrega que, a los trabajadores de AVIANCA se les garantizó en todas las instancias judiciales el debido proceso y el derecho a la defensa, agotando en cada una de las respectivas instancias los recursos a que tenían derecho, los cuales se resolvieron de conformidad a la ley.
- 23. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los resultados del proceso de concertación que se había iniciado en febrero de 2001, con los auspicios del Ministerio de Trabajo.