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Informe provisional - Informe núm. 308, Noviembre 1997

Caso núm. 1927 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 30-MAY-97 - Cerrado

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  1. 541. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) de mayo de 1997. La organización querellante envió informaciones complementarias por comunicación de 1.o de julio de 1997. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 7 de junio y 9 de octubre de 1997.
  2. 542. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 543. En su comunicación de mayo de 1997, el Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) alega que el 4 de marzo de 1997 la empresa Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. depositó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje un contrato colectivo firmado con un sindicato distinto al de la empresa, el Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS). Indica la organización querellante que este contrato colectivo contiene derechos muy inferiores a los existentes, y que la maniobra de la empresa al firmar este contrato consiste en considerar sindicalizado a todo el personal de confianza, crear nuevos puestos e invadir categorías ya reguladas por el contrato vigente, constituyendo artificialmente una representación mayoritaria que abarca todo el grupo farmacéutico. La organización querellante señala que el contrato colectivo del que es titular abarca a todo el personal sindicalizado del Grupo Roche Syntex en la ciudad de México, a excepción del personal de confianza, del personal por servicios profesionales y del personal para construcciones y reparaciones que prestan sus servicios mediante contratistas. Añade la organización querellante que aunque representa a la mayoría de los trabajadores, la empresa eligió otro sindicato para celebrar un contrato colectivo pactando condiciones de trabajo y prestaciones sensiblemente inferiores a las establecidas en el contrato colectivo vigente.
  2. 544. Agrega la organización querellante que el 10 de marzo de 1997 fue informada por parte de un directivo de empresa que se había decidido suprimir 19 puestos de trabajo, habiendo despedido a cuatro miembros del comité ejecutivo del sindicato y a 15 sindicalistas. La organización querellante informa que el 12 de marzo de 1997 solicitó la intervención del Subsecretario de Trabajo de la Secretaría de Trabajo a fin de lograr el reintegro de los despedidos y que dichas autoridades convocaron a la empresa y al sindicato en numerosas ocasiones para intentar una conciliación. Además, la organización querellante indica que en el marco de una campaña iniciada por la empresa para intentar imponer que los trabajadores se afilien al Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS), ha realizado distintas reuniones señalando a los trabajadores que quien no se afilie a este sindicato sería despedido al igual que lo habían sido los 19 trabajadores mencionados. Asimismo, la organización querellante manifiesta que el 8 de mayo de 1997 la empresa convocó a todos los trabajadores y se les intimó a que renunciaran al Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) y que el 13 del mismo mes la empresa modificó los turnos de trabajo y obligó a asistir a una reunión a los trabajadores, impidiendo la entrada de los directivos de la organización querellante, para informarles que la empresa había decidido desconocer al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo y que todos estaban obligados a formar parte del Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS).
  3. 545. Por último, en su comunicación de 1.o de julio de 1997, la organización querellante alega que el 27 de junio de 1997 las autoridades de la empresa Grupo Roche Syntex despidieron a su secretario general, Sr. Eladio Pérez Rubí, por haber denunciado ante la opinión pública nacional la existencia de estos alegatos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 546. En su comunicación de 9 de junio de 1997, el Gobierno declara que en el mes de marzo de 1997 el Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) solicitó la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en virtud de que señalaban que la empresa Roche Syntex estaba violando el contrato colectivo de trabajo al separar 19 trabajadores sindicalizados en forma injustificada, que laboraban en las áreas de almacenamiento, surtido, empaque, embarque y distribución. Las negociaciones no tuvieron en un principio un resultado positivo, esto debido a las distantes relaciones obrero-patronales que se venían dando desde meses anteriores entre sindicato y empresa, las que recrudecieron durante el proceso de la revisión salarial anual. Agrega el Gobierno que el 4 de marzo de 1997, el Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. y el Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS), depositaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje un contrato colectivo de trabajo que involucraba a trabajadores administrativos y agentes de ventas de dicha empresa. Posteriormente este sindicato demandó la titularidad del contrato colectivo de trabajo al Sindicato de Trabajadores de Roche Syntex, basando su emplazamiento en el supuesto de representación mayoritaria del interés profesional. El 27 de mayo de 1997, el Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS) y la empresa Grupo Roche Syntex de México S.A., de C.V. comparecieron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para dar por terminado el contrato colectivo de trabajo que habían celebrado, reconociendo que la representación sindical mayoritaria correspondía a otra organización sindical. Con fecha 3 de junio de 1997, el Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) celebró asamblea extraordinaria en la que en forma democrática y con ejercicio de la libertad sindical que la legislación establece, los trabajadores agremiados se reunieron para decidir la permanencia del comité ejecutivo o elegir uno nuevo que los representara. En dicho proceso electoral participaron todos los trabajadores y acordaron que se celebrara el acto referido. Con esa misma fecha, un nuevo comité ejecutivo quedó debidamente registrado ante esta Secretaría, a petición de la organización sindical, en virtud de encontrarse en pláticas conciliatorias con motivo de la revisión salarial y a fin de acreditar su personalidad jurídica.
  2. 547. Con fecha 6 de junio, el Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS) firmó un convenio de revisión salarial con la empresa Grupo Roche Syntex S.A. de C.V., lo cual permitió que el asunto quedara definitivamente concluido. El Sindicato de Trabajadores de Roche Syntex (STGRS) continuará siendo el detentador y administrador del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero-patronales en la empresa Grupo Roche Syntex S.A. de C.V.
  3. 548. El Gobierno señala que no ha violado los principios establecidos sobre libertad sindical y de negociación colectiva establecidos en el Convenio núm. 87.
  4. 549. En su comunicación de 9 de octubre de 1997, el Gobierno manifiesta, en relación con el alegato relativo al despido del Sr. Eladio Pérez Rubí de la empresa Grupo Roche Syntex, por haber firmado la queja en cuestión, que desconoce que dicho trabajador haya sido despedido y para el caso de que así sucedieron los hechos, a la fecha que dice haber sido despedido ya no ocupaba cargo sindical en la empresa Grupo Roche Syntex. Por lo tanto, dicho trabajador, si lo considera oportuno puede hacer valer, ante las autoridades jurisdiccionales del trabajo, las acciones que le ofrece la Ley Federal del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 550. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante (Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS)) alega que la empresa Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. negoció un contrato colectivo para la totalidad de los trabajadores con un sindicato minoritario (Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS)), así como 19 despidos antisindicales de dirigentes sindicales y sindicalistas, y amenazas de despido a los trabajadores de la empresa para que se desafilien de la organización querellante.
  2. 551. En cuanto al alegato relativo a la negociación de un contrato colectivo para la totalidad de los trabajadores con un sindicato minoritario (el SPJSTS) en perjuicio de la organización querellante, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que el 27 de mayo el sindicato minoritario (SPJSTS) y la empresa Grupo Roche Syntex de México dieron por terminado el contrato colectivo de trabajo que habían celebrado, reconociendo que la representación sindical mayoritaria correspondía a otra organización sindical; y que posteriormente el sindicato mayoritario (Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex, organización querellante en el presente caso) firmó un convenio de revisión salarial con la empresa el 6 de junio de 1997 (después de la presentación de la queja ante el Comité). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio firmado al que hace referencia. El Comité pide también al Gobierno que facilite precisiones sobre las relaciones entre los dos sindicatos existentes en la empresa y sus eventuales conflictos.
  3. 552. En lo que respecta al alegato relativo a los despidos antisindicales de 19 sindicalistas (incluidos cuatro miembros del comité ejecutivo de la organización querellante), el Comité observa que el Gobierno informa que la organización querellante solicitó la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que "las negociaciones no tuvieron un resultado positivo debido a las distantes relaciones obrero-patronales que se venían dando entre el sindicato y la empresa, que recrudecieron durante el proceso de la revisión salarial anual". A este respecto, el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre los hechos que motivaron estos despidos y observaciones sobre su alegado carácter antisindical.
  4. 553. En cuanto al alegato relativo a las amenazas de despido por parte de la dirección de la empresa Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. para que los trabajadores se desafilien de la organización querellante y se afilien al Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que con la mayor brevedad envíe sus observaciones.
  5. 554. Por último, en lo que respecta al despido del secretario general de la organización querellante Sr. Eladio Pérez Rubí, según se alega, tras la presentación de la queja, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que desconoce que dicho trabajador haya sido despedido, que a la fecha en que dice haber sido despedido ya no ocupaba el cargo de secretario general de la organización querellante y que si lo considera oportuno puede acudir ante las autoridades judiciales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre el alegado despido del Sr. Eladio Pérez Rubí de la empresa Roche Syntex, y sobre los hechos que pudieron haber motivado el mismo, y que le informe al respecto, así como que indique si el trabajador en cuestión ha interpuesto un recurso ante la justicia.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 555. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que envíe una copia del convenio de revisión salarial del 6 de junio de 1997 entre el STGRS y el Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. El Comité pide también al Gobierno que facilite precisiones sobre las relaciones entre los dos sindicatos existentes en la empresa y sus eventuales conflictos;
    • b) el Comité pide al Gobierno que envíe informaciones precisas sobre los hechos que motivaron el despido de 19 dirigentes sindicales y afiliados al Sindicato de Trabajadores del Grupo Roche Syntex (STGRS), así como observaciones sobre el alegado carácter antisindical de los mismos;
    • c) en relación con las alegadas amenazas de despido por parte de la dirección de la empresa Grupo Roche Syntex de México S.A. de C.V. para que los trabajadores se desafilien de la organización querellante y se afilien al Sindicato Progresista "Justo Sierra" de Trabajadores de Servicios de la República Mexicana (SPJSTS), el Comité pide al Gobierno que con la mayor brevedad envíe sus observaciones al respecto, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre el alegado despido del Sr. Eladio Pérez Rubí de la empresa Roche Syntex y sobre los motivos que pudieron haber motivado el mismo, y que le informe al respecto, así como que indique si el trabajador en cuestión ha interpuesto un recurso ante la justicia.
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