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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 340, Marzo 2006

Caso núm. 1937 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 09-SEP-97 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 224. El Comité examinó por última vez estos casos, relativos a violaciones del derecho de huelga, despidos antisindicales, agresión de un dirigente sindical y ataques contra locales sindicales, en su reunión de marzo de 2005. En dicha ocasión, el Comité observó la ausencia de avances concretos en relación con las gravísimas cuestiones planteadas en estos casos, y manifestó, una vez más, su más profunda inquietud ante la falta de cooperación del Gobierno en lo referido a los cambios que era necesario introducir en la legislación para asegurar su compatibilidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité observó, asimismo, que el Gobierno se negaba a realizar investigaciones independientes sobre los alegatos de agresión a un dirigente sindical y el incendio intencionado de locales sindicales. El Comité recordó que el Gobierno, como Estado Miembro de la OIT, tenía que respetar los principios fundamentales definidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los relativos a la libertad sindical, y le recordó su obligación de respetar plenamente los compromisos asumidos con la ratificación de convenios de la OIT. El Comité, una vez más, reiteró las conclusiones a que había llegado anteriormente con respecto a estos casos, e instó encarecidamente al Gobierno a que adoptase las medidas apropiadas al respecto. El Comité pidió que se le mantuviera informado de todo avance que se registrara o de toda iniciativa que se emprendiera en relación con las cuestiones planteadas en estos casos [véase 336.º informe, párrafos 138 a 141].
  2. 225. En una comunicación de fecha 21 de septiembre de 2005, el Gobierno afirma que, en lo que respecta al caso núm. 1937, mantiene lo defendido en sus comunicaciones anteriores acerca de que las modificaciones legislativas contenidas en el capítulo 28:01 de la vigente Ley sobre Relaciones Laborales bastan para abordar las inquietudes del Comité. Añade que este caso debería cerrarse, dado que se ha ocupado suficientemente de todas las preocupaciones manifestadas por el Comité.
  3. 226. En lo que se refiere al caso núm. 2027, el Gobierno declara que no se han producido nuevos hechos materiales, y reafirma su postura anterior. El Gobierno toma nota de que el Comité insiste en que se emprendan investigaciones independientes tanto en torno a la presunta agresión al ex secretario general del ZCTU, el Sr. M. Tsavangirai, como con respecto a los presuntos ataques incendiarios contra las oficinas de esa organización sindical. El Gobierno afirma que no desearía sentar un precedente indebido abriendo una investigación independiente sobre cuestiones de las que se ocupan sus órganos de aplicación de la ley y la judicatura. Declara que con tales actos no se conseguiría nada más que suscitar recelos en cuanto a las acciones y la exención de responsabilidades por parte de las instituciones que defienden el imperio de la ley. El Gobierno dice aplicar los principios del estado de derecho sin temores ni favoritismos.
  4. 227. El Comité observa con profunda inquietud la falta de cooperación del Gobierno, tal y como ponen de manifiesto los párrafos precedentes. El Comité recuerda, una vez más, sus observaciones anteriores, e insta encarecidamente al Gobierno a reformar la ley núm. 17/2002 (enmendada) sobre relaciones laborales con el fin de permitir a los trabajadores y sus organizaciones la realización de huelgas y otras acciones reivindicativas en relación con cuestiones económicas y de política social sin ser sancionados, y de velar por que no se apliquen penas de cárcel en casos de huelga pacífica y por que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.
  5. 228. En lo que atañe a la agresión contra el Sr. Tsavangirai y los alegatos de incendio intencional de las oficinas del ZCTU, el Comité lamenta que el Gobierno se limite a aludir a la separación de poderes con respecto a este asunto, que lleva pendiente desde 1997 y en relación con el cual el Comité no ha sido informado sobre procesos en curso ante instancias judiciales. Dadas las circunstancias, el Comité insta al Gobierno a mantenerlo informado de todo avance que se registre o de toda iniciativa que se emprenda en relación con las cuestiones planteadas en estos casos.
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