ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 333, Marzo 2004

Caso núm. 1952 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-98 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 151. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2003, y en esa ocasión pidió al Gobierno lo siguiente [véase 327.º informe, párrafos 78 a 97]:
    • Despidos de sindicalistas bomberos
    • — El Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia de la autoridad judicial sobre la cuestión del reintegro de los sindicalistas Sres. Rubén Gutiérrez y Juan Bautista Medina en sus puestos de trabajo y el pago de los salarios no pagados.
    • Campaña antisindical para impedir el derecho de libre afiliación de los bomberos en la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Guacara, San Joaquín y Mariara, y el Instituto Autónomo Municipal
    • Cuerpo de Bomberos de Valencia
    • — El Comité pide al Gobierno que la inspección de trabajo realice una investigación sobre obstáculos a la libre afiliación en las entidades mencionadas por el querellante y que le informe al respecto.
    • La campaña de hostigamiento y desprestigio respecto
    • a la Fundación del Cuerpo de Bomberos de Yaracuy
    • y la promulgación de la ley de 22 de diciembre de 2001
    • que excluye a los bomberos de los derechos
    • de sindicación y de negociación colectiva
    • — El Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de dicha ley y que la inspección de trabajo realice una investigación sobre la alegada campaña de hostigamiento y desprestigio.
    • Nuevos alegatos
    • — En cuanto a los alegatos de SIN.PRO.BOM (8 de mayo de 2002) y de ASIN.BOM.PRO.VEN (septiembre de 2002), el Comité toma nota que el Gobierno confirma los alegatos e imputa conductas antisindicales a diferentes autoridades locales, mientras que las autoridades locales niegan una actitud antisindical y ofrecen una versión diferente de los hechos. El Comité toma nota de la voluntad del Gobierno de seguir adelantando investigaciones y le pide que la autoridad administrativa laboral (inspección de trabajo) realice una investigación exhaustiva y que le informe al respecto. El Comité pide asimismo que dicha investigación cubra también los alegatos de ASIN.BOM.PRO.VEN de fecha 21 de febrero de 2003 (según esta organización, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas no aplica a 220 bomberos los derechos contenidos en la convención colectiva firmada antes de la fusión de los cuerpos de bomberos en la capital. Se ha abierto expediente administrativo al presidente del sindicato al haber convocado una entrevista en el local sindical a los medios de comunicación. Asimismo, por informar a los afiliados sobre la fecha de una asamblea se ha elaborado un reporte disciplinario contra el Sr. Martín Rodríguez, secretario de actas y relaciones internacionales del sindicato). El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar plenamente el respeto de los derechos sindicales en el sector de los bomberos.
  2. 152. Por comunicación de 27 de agosto de 2003, la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas Profesionales Conexos y Afines de Venezuela (ASIN.BOM.PRO.VEN) se refiere a alegatos ya presentados e informa que el Presidente del Comité Directivo Nacional del ASIN.BOM.PRO.VEN, Tomás Arencibia, fue destituido mediante un irregular procedimiento disciplinario, manipulado por el Director de Personal del Distrito Metropolitano y el Comandante General del Cuerpo de Bomberos. Añade la organización querellante que se interpusieron recursos judiciales respecto a la destitución y otras violaciones de los derechos sindicales pero que fueron declarados improcedentes.
  3. 153. Por comunicación de 30 de octubre de 2003, el Gobierno manifiesta en relación con la alegada discriminación en perjuicio de los trabajadores transferidos que forman parte del personal que laboraba en la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este (al eliminarse los derechos y reinvindicaciones laborales obtenidos por vía de negociación colectiva), que en respeto a los derechos adquiridos de los transferidos funcionarios bomberiles, la Alcaldía Metropolitana de Caracas ha procurado aplicar la convención colectiva suscrita entre la extinta Mancomunidad Bomberos del Este, y los bomberos que allí laboran, en todas aquellas disposiciones que no contravengan la ley. Esto no ha perjudicado la situación de los funcionarios transferidos, ya que coincidencialmente los beneficios establecidos en la referida convención son los mismos que se encuentran previstos en el régimen de personal del Distrito Metropolitano de Caracas. Además, el Gobierno indica que en ningún caso la Alcaldía Metropolitana de Caracas se ha negado a que los funcionarios del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas constituyan organizaciones sindicales.
  4. 154. En cuanto al alegado allanamiento de la oficina que ocupaba la organización sindical e ilegal desocupación, sin la presencia de un funcionario del Ministerio Público, por parte de las autoridades del Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas, quienes se habrían apropiado indebidamente de bienes pertenecientes a la organización sindical, el Gobierno declara que según información suministrada por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas la titularidad de las instalaciones que actualmente están afectadas al servicio de bomberos, ubicadas en los municipios Baruta, Chacao y Sucre, no han sido transferidas al Distrito Metropolitano de Caracas y, en principio el uso de dichas instalaciones se ha permitido mediante actas de entrega bajo la figura de un derecho de uso o de comodato de hecho. En el caso de la Estación de Bomberos de El Cafetal, donde se encuentran los locales ocupados por el referido Sindicato, hasta la fecha no se ha procedido a la entrega formal de la misma al Distrito Metropolitano de Caracas, puesto que dicha edificación está conformada por dos edificios, de los cuales uno está en proceso de construcción en su fase terminal. Añade el Gobierno que ni la legislación venezolana ni las decisiones y resoluciones de la OIT, han calificado como una violación a la libertad sindical la no proporción de los locales a los sindicatos por parte de los patronos.
  5. 155. En lo que respecta a la iniciación de una averiguación administrativa en contra del presidente de la organización querellante, Sargento Segundo Tomás Arencibia, el Gobierno informa que en fecha 28 de octubre de 2002 el Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Distrito Metropolitano de Caracas solicitó al Director Técnico de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas la apertura de una averiguación disciplinaria del funcionario en cuestiones conforme a lo previsto en el artículo 89, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en razón de que habían sido infructuosos los intentos por: 1) tratar de conciliar con este funcionario sobre sus derechos y deberes dentro de la organización; y 2) orientarlo sobre la normativa que le es aplicable, y las actuaciones seguidas por sus jefes inmediatos sobre su conducta, conminándolo a que se incorpore a sus labores de trabajo. En este sentido, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2002, el Director Técnico de Recursos Humanos ordenó la apertura de la averiguación disciplinaria en contra del referido funcionario, dirigida a comprobar la presunta comisión de faltas como abandono injustificado al trabajo, desobedecer órdenes e instrucciones del supervisor inmediato, adoptar actitudes irrespetuosas y falta de probidad a sus superiores. La Dirección de Consultoría Jurídica de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, mediante memorando núm. D.C.J 0009 de fecha 22 de enero de 2003, se pronunció con respecto al caso en referencia y consideró que el «Sr. Tomás Arrencibia Ramírez desobedeció órdenes de sus superiores jerárquicos, emitidas por éstos en el ejercicio de su competencia, incurrió en reiteradas oportunidades en insubordinación y no se presentó a su lugar de trabajo... », así como que era «procedente la imposición de la sanción señalada por la Dirección Técnica de Recursos Humanos». El Gobierno estima que con la destitución del Sr. Tomás Arencibia del cargo de Sargento Segundo del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, no se está violando el derecho a la libertad sindical, ni una de sus garantías como lo es el fuero sindical, ya que el retiro del mismo obedeció a la comprobación que se hizo mediante un procedimiento disciplinario con todas las garantías legales, de las faltas graves cometidas por el mismo en el desempeño de sus funciones.
  6. 156. Por otra parte, en cuanto a las agresiones a los miembros del Comité Directivo Nacional, el Gobierno indica que los hechos evidencian que lo que se denuncia como una agresión física al Sargento Segundo Tomás Arencibia por ciertos oficiales, bajo la orden directa del Comandante General del Cuerpo de Bomberos no es cierto, ya que los hechos que quedaron probados en el expediente evidencian que hubo un enfrentamiento físico entre dicho funcionario y el Mayor Eleazar Corro, quien reaccionó en legítima defensa frente a las agresiones propinadas por el Sargento Segundo Tomás Arencibia quien es el que generó el enfrentamiento físico. En todo caso, el Gobierno señala que no existen reportes forenses que fundamenten las supuestas lesiones graves que denuncia la ASIN.BOM.PRO.VEN en contra del Sargento Segundo Tomás Arencibia y, menos aún, existen evidencias que permitan aseverar que dichas lesiones fueron ordenadas por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos.
  7. 157. En lo que respecta a la alegada suspensión de las licencias sindicales y los traslados de los miembros del Comité Directivo Nacional, conferidas mediante la convención colectiva, así como por el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, el Gobierno manifiesta que en el caso específico del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual atiende a un aproximado de cinco millones de habitantes, sería irresponsable por parte de los funcionarios superiores y comandantes no prever con qué personal cuentan, a qué personal se les otorgó licencia y por cuánto tiempo y, sería aún más irresponsable si los bomberos y trabajadores de dicho cuerpo se ausentan sin aviso y justificativo previo. Lamentablemente los representantes de ASIN.BOM.PRO.VEN han confundido el fundamento de las licencias, pretendiendo sin procedimiento previo y justificación alguna ausentarse de sus puestos de trabajo, con la excusa de que tienen derecho a permisos o licencias para atender actividades sindicales. Hasta el momento, la representación de la ASIN.BOM.PRO.VEN no ha obtenido una decisión administrativa o judicial que declare la procedencia de alguna licencia requerida para cumplir actividades sindicales, por el contrario, en el caso del Sargento Segundo Tomás Arencibia, lo que consta en el expediente son amonestaciones por ausencia de sus lugares de trabajo y conductas indisciplinadas.
  8. 158. Añade el Gobierno, que como producto de la integración del personal al servicio de la Mancomunidad Bomberos del Este con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, hubo la necesidad de hacer cambios en la organización. La ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en el artículo 14 prevé la extensión de actividades señalando: «los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, podrán extender sus actividades a cualquier lugar del territorio, siempre que sea solicitada su colaboración por el Comandante que tenga bajo su responsabilidad el área afectada, y haya operado la debida coordinación entre las autoridades competentes de los cuerpos involucrados». Del artículo transcrito se evidencia que los traslados son procedentes y potestad de los comandantes del Cuerpo de Bomberos, siempre que dicho traslado obedezca a una solicitud de colaboración realizada por el comandante responsable del área afectada. En virtud de lo anterior, el Gobierno señala que los traslados son potestativos de los comandantes generales de bomberos, siendo necesario subrayar que el traslado de funcionarios que se verificó al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, en nada afecta los derechos subjetivos e intereses legítimos, personales y directos del funcionario en cuestión, toda vez que en dicha modificación no hubo desmejora alguna en sus condiciones laborales.
  9. 159. Por último, en cuanto a la alegada conducta antisindical asumida por el Alcalde Metropolitano de Caracas y el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, el Gobierno señala que cuando las autoridades del citado Cuerpo de Bomberos y el referido Alcalde han manifestado su desacuerdo con la presencia de un sindicato de bomberos en dicho cuerpo, ha sido en el marco del rechazo a los grupos e individualidades que pueden perturbar la institución con su indisciplina y el desacato a las leyes y reglamentos. La posición de estas autoridades no es desconocer o rechazar aquel ente colectivo que surja con la finalidad de proteger y reivindicar los derechos laborales de los trabajadores y bomberos, sino preservar la institucionalidad que debe prevalecer en un órgano de seguridad de la ciudadanía como lo son los bomberos.
  10. 160. El Comité toma nota de estas informaciones y destaca la contradicción existente entre las versiones del querellante y del Gobierno sobre los alegatos. El Comité observa que el Gobierno subraya que no se habrían producido actos de discriminación antisindical por parte de las autoridades de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y del Cuerpo de Bomberos de dicho distrito. Sin embargo, el Comité observa que al examinar este caso en su reunión de junio de 2003, el Gobierno confirmó ciertos alegatos sobre discriminación antisindical e imputó conductas antisindicales a diferentes autoridades locales (informó también en aquella ocasión que se llevarían a cabo investigaciones, cuyo resultado no ha sido comunicado). De cualquier manera, el Comité recuerda que los trabajadores bomberos (aún si son considerados funcionarios públicos) deben gozar de las garantías previstas en los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Venezuela. El Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido y, de manera más general, que lleve a cabo negociaciones con las organizaciones querellantes para encontrar solución al conjunto de los problemas planteados en distintas localidades y que le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer