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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1965 (Panamá) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-98 - Cerrado

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  1. 769. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1999 y junio de 2000 y presentó sendos informes provisionales [véanse 318.º y 321.er informes, párrafos 372 a 384 y 374 a 384 respectivamente]. Ulteriormente, se recibieron nuevas observaciones del Gobierno por comunicaciones de 26 de septiembre y 23 de octubre de 2000.
  2. 770. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 771. Las cuestiones pendientes en el presente caso se refieren al conflicto colectivo surgido en enero de 1998 entre la empresa Aribesa y el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS). Más concretamente habían quedado pendientes los alegatos relativos al allanamiento de la sede de SUNTRACS y a los malos tratos de que habrían sido objeto ciertos trabajadores detenidos (posteriormente liberados) con motivo de los incidentes que se produjeron en una manifestación en el marco de una huelga, que habían dado lugar según el Gobierno a actos de violencia y destrucción de bienes que fueron sancionados por la autoridad judicial. La empresa despidió a todos los trabajadores. En su reunión de noviembre de 1999 el Comité estimó que el comportamiento de la empresa anunciando la decisión de despedir a todos los trabajadores además de grave parece totalmente desproporcionado e hizo un llamamiento al Gobierno para que medie entre las partes con miras a que encuentren una solución al problema de los despedidos [véase 318.º informe, párrafo 382].
  2. 772. En su reunión de junio de 2000, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 321.er informe, párrafo 384]:
    • - deplorando que el Gobierno no haya enviado informaciones más precisas, el Comité pide firmemente al Gobierno que facilite mayores precisiones sobre la resolución del conflicto laboral entre el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) y la empresa Aribesa, más en particular indicando si los trabajadores han sido reintegrados;
    • - el Comité insta una vez más al Gobierno a que remita a la mayor brevedad observaciones sobre el allanamiento de la sede del sindicato SUNTRACS, y
    • - respecto a los alegatos de malos tratos de que fueron víctimas ciertos trabajadores detenidos, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleve a cabo urgentemente una investigación independiente, se apliquen en su caso sanciones a los culpables y de indemnice a los trabajadores detenidos en cuestión de cualquier daño sufrido. Pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido y de sus resultados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 773. En sus comunicaciones de 26 de septiembre y 23 de octubre de 2000, el Gobierno declara que los trabajadores despedidos por la empresa Aribesa presentaron demandas laborales ante la autoridad judicial habiéndose producido arreglos judiciales suscritos por dos trabajadores, arreglos extrajudiciales suscritos por 12 trabajadores, cuatro sentencias a favor de cuatro trabajadores, una sentencia favorable a la empresa relativa a un trabajador y tres desistimientos. Siguen en curso, en espera de nueva fecha de audiencia los juicios relativos a los trabajadores Porfirio Beitia, Francisco López, Eugenio Rivas, Julio Trejos y Darío Ulate. El Gobierno explica que posteriormente la empresa tuvo problemas económicos y que la Comisión Nacional de Reaseguros solicitó en junio de 1999 su liquidación forzosa a los tribunales por problemas de solvencia. Dado que la empresa está en liquidación resulta imposible al Gobierno ordenar el reintegro de trabajadores, máxime teniendo en cuenta que los trabajadores despedidos omitieron en su momento presentar demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión de la provincia de Colón (tenían tres meses para hacerlo a partir del despido).
  2. 774. En cuanto al alegado allanamiento de la sede de SUNTRACS, y los alegados malos tratos contra trabajadores de SUNTRACS en el período de su detención, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo ha realizado investigaciones y que no ha encontrado nada que demuestre la ejecución de tales hechos. No obstante, el Gobierno se ha dirigido al Ministerio Público, organismo encargado de la investigación de los delitos, para que lleve a cabo investigaciones y si se comprueban los hechos punibles solicite las sanciones correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 775. El Comité toma nota de las sentencias (5), desistimientos (3), arreglos judiciales (2) y extrajudiciales (12) con posterioridad a las demandas judiciales presentadas por los trabajadores despedidos por la empresa Aribesa. El Comité observa que las sentencias son favorables a los trabajadores en cuatro casos. Sin embargo, el Comité comprueba que la empresa Aribesa se halla inmersa en un procedimiento judicial de liquidación forzosa por problemas de solvencia, por lo que es imposible el reintegro de trabajadores. El Comité pide al Gobierno que se esfuerce por que se destinen a los trabajadores despedidos fondos para compensarles. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los demás procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores Porfirio Beitia, Francisco López, Eugenio Rivas, Julio Trejos y Darío Ulate, que siguen estando en curso.
  2. 776. Por último, el Comité toma nota de que las investigaciones del Ministerio de Trabajo sobre el alegado allanamiento de la sede de SUNTRACS y sobre los alegados malos tratos de que habían sido víctima varios trabajadores durante el período en que estuvieron detenidos no encontraron nada que demuestre tales hechos. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno se ha dirigido al Ministerio Público para que por su parte lleve a cabo investigaciones y solicite las sanciones correspondientes si se comprueban tales hechos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de tales investigaciones.
  3. 777. El Comité expresa su grave preocupación observando que han transcurrido casi tres años desde que se produjeron los hechos alegados sin que el caso se haya esclarecido y solucionado. El Comité urge al Gobierno a que promueva sin tardanza los procedimientos e investigaciones para que concluyan con rapidez.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 778. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales iniciados por los trabajadores de la empresa Aribesa Sres. Porfirio Beitia, Francisco López, Eugenio Rivas, Julio Trejos y Darío Ulate. En cuanto a los trabajadores despedidos cuyo reintegro es imposible, el Comité pide al Gobierno que se esfuerce por que se destinen a estos trabajadores fondos para compensarles;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las investigaciones del Ministerio Público sobre el alegado allanamiento de la sede de SUNTRACS y los alegados malos tratos de que habían sido víctima varios trabajadores de Aribesa durante el período en que estuvieron detenidos, y
    • c) el Comité expresa su grave preocupación observando que han transcurrido casi tres años desde que se produjeron los hechos alegados sin que el caso se haya esclarecido y solucionado. El Comité urge al Gobierno a que promueva sin tardanza los procedimientos e investigaciones para que concluyan con rapidez.
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