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- 681. Por comunicaciones de la OPZZ con fechas 19 de mayo y 16 de septiembre de 1998, del Sindicato "Sprawiedliwosc" con fechas 6 de junio, 27 y 29 de julio y 10 de septiembre de 1998 y del WZZPS con fechas 3 de agosto, 4 de septiembre y 1.o de octubre de 1998, estos sindicatos presentaron quejas contra el Gobierno de Polonia por violación de los derechos sindicales.
- 682. Por comunicaciones de fechas 5 y 16 de noviembre y 14 de diciembre de 1998 y 27 de enero de 1999, el Gobierno presentó sus observaciones relativas a dichas quejas.
- 683. Polonia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- Queja de la OPZZ
- 684 En sus comunicaciones de fechas 19 de mayo y 16 de septiembre de 1998, la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ) alega que el Gobierno de Polonia viola continuamente las leyes sindicales, especialmente por: 1) no consultar a la OPZZ sobre determinados textos de proyecto de ley, como requiere el artículo 19 de la ley sobre los sindicatos de Polonia; y, 2) no dar un mismo trato a todos los sindicatos, lo cual supone una infracción de lo dispuesto en el apartado 3) del artículo 1 de la ley sindical de Polonia.
- 685 En relación con el primer punto, la OPZZ explica que a pesar de lo dispuesto en el apartado 2) del artículo 19 de la ley sobre los sindicatos de 23 de mayo de 1991, el Gobierno no ha consultado a la OPZZ acerca de un proyecto de reglamento del Ministerio de Finanzas relativo a la fijación de precios de la calefacción, que entró en vigor en diciembre de 1997 y que tuvo como resultado un aumento radical del precio de la calefacción, y tampoco consultó a la OPZZ sobre un proyecto de enmienda al mencionado reglamento. Además, la OPZZ alega que el Gobierno ha acortado el período de consulta de 30 días previsto en el artículo 19 de la ley sobre los sindicatos, en relación con: un proyecto de reglamento del Ministerio de Finanzas por el que se enmiendan las disposiciones reglamentarias relativas a las reglas y procedimientos específicos para la concesión de préstamos por parte del Fondo Nacional de Alojamiento; un proyecto de ley sobre determinados proyectos de aislamiento térmico, y un proyecto de reglamento del Ministro del Interior y Administración sobre el ámbito específico de una auditoría relativa a la energía.
- 686 Además, la OPZZ menciona otra infracción por parte del Gobierno de su deber de consulta con los sindicatos en relación con los proyectos de ley. La OPZZ cita un caso de reducción del período de consultas sobre un proyecto de ley sobre la reforma de la administración pública. Según la OPZZ, la adopción de estos textos legislativos sin consulta ni análisis económico puede dar lugar a diversos problemas económicos y sociales.
- 687 En relación con el segundo punto de la queja, la OPZZ indica que el Gobierno se ha negado a someterse al procedimiento previsto para la solución de conflictos en la ley de 23 de mayo de 1991 sobre la solución de conflictos colectivos en relación con los conflictos iniciados por la OPZZ. La OPZZ alega que el Gobierno sigue este procedimiento de solución de conflictos colectivos, pero sólo con otros sindicatos, haciendo así una discriminación entre los sindicatos.
- Queja de la WZZPS
- 688 Por comunicaciones de fecha 3 de agosto, 4 de septiembre y 1.o de octubre de 1998, el Sindicato de Empleados Autónomos de Varsovia (WZZPS) declara en primer lugar que, en relación con un conflicto colectivo con la WZZPS, el presidente de la capital, Varsovia, no inició negociaciones en el período previsto por la ley de 23 de mayo de 1991 relativa a la solución de conflictos colectivos. La WZZPS explica que inició un conflicto colectivo con su empleador, que es el presidente de la capital, Varsovia, el 25 de agosto de 1997. Cuando expiró el plazo para la solución del conflicto, la WZZPS puso el hecho en conocimiento de la Oficina del Fiscal Público del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la ley de 23 de mayo de 1991. En respuesta a esta notificación, la WZZPS declara que el empleador estuvo conforme con el requerimiento de un superior de la presidenta de la junta directiva del WZZPS relativo a la terminación de su contrato de trabajo sin previo aviso y como medida disciplinaria. La presidenta de la junta directiva del WZZPS, Sra. Sikorka-Mrozek, presentó una reclamación al respecto ante el tribunal del trabajo.
- 689 El WZZPS declara además que la oficina de la Sra. Sikorka-Mrozek se utilizaba asimismo como oficina central del Sindicato. El WZZPS alega que se abrieron los armarios de esta oficina sin su consentimiento y se examinaron los documentos que éstos contenían, tras lo cual se pusieron en cajas de cartón y se colocaron en un recinto cerrado. El WZZPS sigue explicando que se perdieron muchos objetos, entre ellos todos los sellos del Sindicato, y que tuvo que pedir a la policía que pusiese a salvo ciertos documentos. Además, según la organización querellante, en enero de 1998 se notificó indebidamente al registro la no existencia del WZZPS, y el Tribunal Provincial, en sentencia de 29 de junio de 1998, se negó a suprimir la inscripción del WZZPS en el registro sindical. Finalmente, el WZZPS declara que no pudo llevar a cabo las tareas que le son propias, y hasta el momento sigue sin poder ejercer sus funciones en su domicilio social.
- Queja del Sindicato "Sprawiedliwosc"
- 690 Por comunicaciones de fechas 6 de junio y 27 de julio de 1998, la organización querellante explica que el Sindicato "Sprawiedliwosc" se fundó el 15 de marzo de 1998. El 25 de marzo de 1998, se presentaron al Tribunal Provincial los documentos requeridos para el registro del Sindicato. Aunque el apartado 1) del artículo 32 de la ley sobre los sindicatos de 1991 dispone un período de protección de seis meses para el comité fundador del Sindicato, el 30 de marzo de 1998, el Sr. Marek Grabowski, presidente del comité fundador, recibió una notificación por la que se pone término a su contrato de trabajo el mismo día en que procedió a informar al jefe de personal de la creación del Sindicato. La organización querellante dice también que a consecuencia de una solicitud formulada por el Sindicato OPZZ a la Inspección Pública del Trabajo sobre esta materia, se llevó a cabo una investigación y el inspector jefe del trabajo confirmó, con fecha 22 de abril de 1998, que el empleador (la sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro) había infringido la ley sobre los sindicatos.
- 691 Por comunicación de fecha 29 de julio de 1998, la organización querellante declara que el Sr. Grabowski sigue sin trabajo y se ha visto privado de la posibilidad de comunicarse telefónicamente con los demás miembros del Sindicato, y tiene prohibida además la entrada en los locales del Sindicato.
- 692 Junto con su comunicación de fecha 10 de septiembre de 1998, la organización querellante envió una copia de la decisión adoptada el 2 de septiembre de 1998 por el Tribunal Laboral del Distrito de Varsovia, por la que se dispone el reingreso del Sr. Marek Grabowski en la sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro, con las mismas condiciones de trabajo y remuneración que antes.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- Con respecto a la queja de la OPZZ
- 693 En su comunicación de fecha 14 de diciembre de 1998 en relación con la queja presentada por la "Alianza de Sindicatos de Polonia" (OPZZ), el Gobierno reconoce que en virtud del artículo 19 de la ley sindical y en relación con las directrices, proyectos de ley o disposiciones reglamentarias, está obligado a consultar con las organizaciones sindicales de todo el país sobre las cuestiones de interés sindical. Ello no obstante, el Gobierno señala que debido a la enorme cantidad de reformas que se han llevado a cabo, así como a la magnitud de la labor legislativa que ha iniciado, ocurre a veces que el Gobierno se vea obligado a pedir a los interlocutores sociales que acorten el período de consulta, pero en la inmensa mayoría de los casos la legislación se adopta tras haber efectuado las debidas consultas con los interlocutores sociales, sin abreviarlas.
- 694 En relación con los textos legislativos concretos a los que se refiere la queja, el Gobierno admite que el proyecto de reglamento del Ministerio de Finanzas sobre la fijación de los precios de la calefacción no fue sometido a consulta con los sindicatos. El Gobierno explica que tenía el deber de limitar la amplitud del aumento previsto en los precios de la calefacción, puesto que una liberalización incontrolada de los precios hubiese tenido repercusiones sociales negativas. Dado que el Gobierno había tenido que liberar los precios de la calefacción, tal como establecía la ley de abril de 1997 sobre la energía, había sido necesario introducir sin tardanza la mencionada reglamentación, a causa de la proximidad del invierno, para limitar los incrementos de precio.
- 695 En el caso del proyecto de reglamento por el que se enmiendan los procedimientos de concesión de préstamos del Fondo Nacional de Viviendas, el Gobierno admite una vez más que el proyecto se sometió a las organizaciones sindicales para consulta, con fecha 19 de enero de 1998, con el ruego de que remitieran sus opiniones antes del 22 de enero de 1998 o a más tardar en esa fecha. El Gobierno indica que la reducción del período de consulta se justificaba porque se pretendía que este reglamento se transformase en ley en el siguiente mes de marzo (antes del fin del invierno), de modo que los proyectos destinados a lograr una producción más eficaz de fuentes de energía para la calefacción pudiesen financiarse y llevarse a cabo durante la primavera y el verano. El Gobierno señala también que la OPZZ nunca había puesto en tela de juicio la urgencia de esta reglamentación, puesto que había presentado sus comentarios el 20 de enero de 1998.
- 696 En el caso del proyecto de ley por el que se introducían reformas en la administración pública, el Gobierno explica que la necesidad de acortar las consultas se debía por una parte, a lo apretado del calendario legislativo del Parlamento y, por otra parte, al hecho de que el proyecto de ley no podía finalizarse antes de la adopción de otros proyectos de ley por los que se determinaban los ámbitos de competencia de los nuevos órganos que habían de establecerse en relación con la reforma de la administración pública.
- 697 Por último, en relación con la cuestión de que el Gobierno trata de manera desigual a los sindicatos, el Gobierno explica que la ley de 1991 sobre la solución de conflictos colectivos no permite que el Gobierno sea parte en un conflicto colectivo. Sin embargo, el Gobierno explica que ha alcanzado acuerdos con varias organizaciones sindicales sobre los procedimientos que deben seguirse para la solución de los casos de conflicto. De hecho, el 20 de marzo de 1992, el Gobierno firmó un acuerdo de este tipo con el Sindicato "Solidarnosc" Sin embargo, el Gobierno indica que la OPZZ no aceptó el ofrecimiento, y por lo tanto no dispone de un acuerdo similar con el Gobierno, lo que implica que no hay base legal ni contractual para que la OPZZ participe en conflictos colectivos con el Gobierno.
- Con respecto a la queja del WZZPS
- 698 Por comunicación de fecha 5 de noviembre de 1998, el Gobierno señala, en relación con la queja presentada por el Sindicato de Empleados Autónomos de Varsovia (WZZPS), que la primera cuestión relativa al conflicto colectivo con el presidente de la capital, Varsovia, se resolvió el 2 de octubre de 1998. A ese respecto, el Gobierno declara que se concluyó un acuerdo con la organización querellante ante el tribunal de distrito de la Dirección General del Trabajo de Varsovia, por el cual las partes convenían en la terminación del contrato de trabajo, con fecha 31 de diciembre de 1998, a causa de la supresión del puesto de trabajo del querellante, con el pago de la totalidad de la suma prevista en concepto de indemnización por reducción de personal.
- 699 En relación con la terminación del contrato de trabajo de la presidenta de la junta directiva del WZZPS, el Gobierno explica que dicha terminación se hizo de conformidad con el párrafo 1 del artículo 52 del Código del Trabajo, y que esta decisión fue adoptada por el empleador de la Sra. Sikorka-Mrozek a raíz de su conducta inadmisible, que consistía en utilizar los permisos de enfermedad para fines distintos de los previstos. La Sra. Sikorka-Mrozek utilizaba sus permisos de enfermedad para llevar a cabo actividades sindicales en los locales de trabajo. Según el Gobierno, la Sra. Sikorka-Mrozek, como presidenta de la junta directiva del WZZPS, decidió unilateralmente utilizar su puesto de trabajo en la Sección de Educación del Consejo del Distrito de Zolibory (despacho 315) como oficina central del Sindicato. Su empleador tuvo conocimiento de este hecho y lo aceptó para mantener una buena relación de cooperación con el Sindicato. Sin embargo, como la conducta poco cooperativa de la presidenta y su actividad sindical hacía difícil la labor de la Sección de Educación, su empleador le propuso utilizar otro despacho exclusivamente para fines sindicales. A ello se negó la presidenta, que se tomó varios meses de licencia de enfermedad y se llevó consigo la llave del despacho 315. Como en ese despacho había documentos oficiales, y la falta de acceso a él paralizaba la labor de la Sección de Educación, el 6 de octubre de 1997 una comisión procedió a abrir el despacho 315 y puso a salvo la documentación sindical que había allí. La Sra. Sikorka-Mrozek presentó una queja en relación con dicha acción, que fue rechazada por el fiscal del distrito y, tras haber presentado un recurso de apelación, también por el fiscal provincial. El Gobierno menciona también que la Sra. Sikorka-Mrozek presentó después una demanda ante el tribunal del trabajo relativa a la terminación de su contrato de trabajo y que la decisión al respecto sigue pendiente.
- Con respecto a la queja del Sindicato "Sprawiedliwosc"
- 700 En una comunicación de fecha 6 de noviembre de 1998 relativa a la queja presentada por el Sindicato "Sprawiedliwosc", el Gobierno explica que, según la sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro, el Sr. Marek Grabowski, presidente del Sindicato "Sprawiedliwosc", fundó dicho Sindicato y asumió las funciones de presidente del mismo con miras a obtener una protección especial contra la notificación de la terminación de su contrato de trabajo. La sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro declara que desde el 9 de enero de 1995 hasta el 30 de junio de 1998, el Sr. Grabowski había sido el jefe de la sección de publicación y edición. Tras una encuesta interna que tuvo lugar el 13 de marzo de 1998, el Sr. Grabowski fue informado de la evaluación negativa del trabajo de su sección, así como de la intención de su empleador de dar por terminado su contrato de trabajo. Como el Sr. Grabowski estuvo con licencia de enfermedad del 17 al 28 de marzo de 1998, la notificación de la terminación de la relación de trabajo no le llegó hasta el 30 de marzo de 1998 (lunes). Ese mismo día, su empleador recibía informaciones sobre el establecimiento del comité fundador del Sindicato "Sprawiedliwosc". En ese contexto, el Gobierno explica que el Sr. Grabowski solicitó al tribunal del trabajo, que anulase la notificación de terminación de la relación de trabajo en vista de la protección a la que tenía derecho de conformidad con la ley sobre los sindicatos.
- 701 El Gobierno, por comunicación de fecha 27 de enero de 1999, indica que la sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro apeló contra la decisión del tribunal del trabajo de 2 de septiembre de 1998, que exigía el reingreso del Sr. Grabowski.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 702. El Comité observa que en este caso se plantean tres tipos distintos de alegatos formulados por tres organizaciones querellantes, y que dichos alegatos se refieren a la negativa de consultar a las organizaciones de trabajadores antes de adoptar textos legislativos, a la discriminación antisindical y a despidos de dirigentes sindicales.
- 703. En relación con la primera queja, el Comité observa que el Gobierno reconoce en todos los casos citados por la organización querellante que no consultó a la misma, o que acortó los períodos de consulta, en relación con varios textos de proyectos legislativos. En cada caso, el Gobierno invoca en su favor razones urgentes por las cuales no respetó plenamente sus obligaciones en materia de consulta con los interlocutores sociales. Sobre este aspecto del caso, el Comité recuerda la importancia de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores durante la aplicación de la legislación que afecte a sus intereses. El Comité toma debida nota de las explicaciones del Gobierno y del hecho de que, en la gran mayoría de los casos, el principio de consulta parece haber sido respetado, pero señala asimismo a la atención del Gobierno lo dispuesto por la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), que establece que se adoptarán medidas para promover la consulta y cooperación efectivas entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, sin discriminación de ninguna clase contra estas organizaciones (véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 928 y 929). El Comité expresa la esperanza de que en el futuro el Gobierno hará todo lo posible por respetar esos principios.
- 704. En relación con el segundo aspecto de la queja de la OPZZ, el Comité observa que, según el Gobierno, no existe acuerdo entre la OPZZ y el Gobierno en lo que respecta a los procedimientos de solución de conflictos colectivos, aunque sí hay acuerdos con otros sindicatos. En estas condiciones, el Comité sólo puede alentar a las partes a entablar negociaciones con vistas a concluir este acuerdo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en lo relativo a este aspecto del caso.
- 705. En relación con la queja formulada por el WZZPS, el Comité infiere, de la información que figura en el expediente, que el primer aspecto de la queja que se refería a la falta de negociaciones con respecto a un conflicto laboral colectivo, quedó solucionado cuando se concluyó un acuerdo con la organización querellante ante el tribunal de distrito de la Dirección General del Trabajo de Varsovia.
- 706. Por lo que atañe al segundo aspecto de la queja, es decir la terminación del contrato de trabajo de la Sra. Sikorka-Mrozek y el allanamiento de los locales sindicales por parte del empleador, el Comité observa las versiones contradictorias de las dos partes. En primer lugar, el Comité recuerda que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los trabajadores y los representantes sindicales disfruten de una protección adecuada contra todos los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo, tales como despidos, traslados, transferencias u otras medidas perjudiciales. Sin embargo, el principio según el cual un trabajador o un funcionario sindical no debe de sufrir perjuicio por razón de sus actividades sindicales no implica necesariamente que ha de conferirse a toda persona que ocupe un cargo sindical la inmunidad contra el despido sin tener en cuenta las circunstancias. En el pasado, el Comité ya había señalado que una manera de asegurar la protección de los funcionarios sindicales consistía en establecer que estos funcionarios no pudiesen ser despedidos ni durante el período en que ocuparon su cargo ni algún tiempo después, a excepción naturalmente de incumplimiento grave de sus obligaciones (véase Recopilación, op. cit., párrafos 724, 725 y 727). El Comité observa que el caso de la Sra. Sikorka-Mrozek se encuentra aún en instancia ante el tribunal del trabajo. A ese respecto, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como se haya dictado y, si de la decisión del tribunal surge que el despido estaba relacionado con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, que proceda al reintegro de la Sra. Sikorka-Mrozek en su puesto de trabajo y que le mantenga informado de las medidas adoptadas a ese respecto.
- 707. En relación con la utilización del despacho de la Sra. Sikorka-Mrozek en la Sección de Educación como oficina central del Sindicato y el subsiguiente allanamiento del mismo por su empleador durante su ausencia, aunque el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno, reitera la importancia que atribuye al principio de que los bienes sindicales deberían disfrutar de una protección adecuada y que la ocupación o el precintado de los locales sindicales debería someterse a un examen judicial independiente antes que las autoridades procedan a él, en vista del riesgo importante de que tales medidas puedan paralizar las actividades sindicales (véase Recopilación, op. cit., párrafos 183-184). Finalmente, el Comité pide al Gobierno que confirme que el Sindicato WZZPS puede llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en locales adecuados y que le mantenga informado al respecto.
- Queja del Sindicato "Sprawiedliwosc"
- 708. En relación con la queja del Sindicato "Sprawiedliwosc", el Comité observa con respecto al despido del Sr. Marek Grabowski, presidente del comité fundador de "Sprawiedliwosc", que una decisión del 2 de septiembre de 1998 del Tribunal Laboral del Distrito de Varsovia, dispuso el reintegro del Sr. Grabowski en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones de trabajo y salario que antes. El Comité observa también que el empleador del Sr. Grabowski, la sección auxiliar de la Cancillería del Primer Ministro, ha apelado esta decisión del tribunal. Aunque el empleador declara que el Sr. Grabowski fue despedido sólo por incompetencia y que la constitución del sindicato constituyó una mera protección contra su despido inminente, la organización querellante subraya que el interesado recibió su notificación de terminación de la relación de trabajo el mismo día que informó a su empleador de la creación del Sindicato "Sprawiedliwosc". En vista de las declaraciones contradictorias sobre los motivos de la terminación de la relación de trabajo del Sr. Grabowski, el Comité sólo puede recordar que nadie debería ser despedido o verse perjudicado en su empleo a causa de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante prohibir y sancionar en la práctica todos los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo (véase Recopilación, op. cit., párrafo 696). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del juicio en apelación de este caso y que adopte las medidas para reintegrar al Sr. Grabowski en su puesto de trabajo si se considera que su despido ha sido discriminatorio. El Comité pide también al Gobierno que indique si el Sindicato "Sprawiedliwosc" puede llevar a cabo sus actividades normalmente.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 709. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) en relación con la queja de la OPZZ, el Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro se adopten medidas para promover la consulta y cooperación efectivas entre las autoridades públicas y los interlocutores sociales antes de adoptar una legislación que afecte a los intereses de los trabajadores; el Comité alienta también al Gobierno y a la OPZZ a que entablen negociaciones con vistas a llegar a un acuerdo sobre los procedimientos de solución de conflictos colectivos, y pide al Gobierno que le mantenga informado a ese respecto;
- b) en relación con la queja del WZZPS, el Comité pide al Gobierno que le envíe una copia de la sentencia sobre el despido de la Sra. Sikorka-Mrozek y que, si de la decisión del tribunal surge que este despido está relacionado con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, proceda a su reintegro en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a ese respecto. El Comité pide también al Gobierno que confirme que el WZZPS puede llevar a cabo sus actividades sindicales legítimas en locales apropiados y que le mantenga informado a ese respecto, y
- c) con relación a la queja del Sindicato "Sprawiedliwosc", el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del juicio en apelación del caso de despido del Sr. Grabowski y que adopte las medidas oportunas para su reintegro en su puesto de trabajo, si se prueba que su despido ha sido discriminatorio. El Comité pide además al Gobierno que indique si el Sindicato "Sprawiedliwosc" puede llevar a cabo normalmente sus actividades.