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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 318, Noviembre 1999

Caso núm. 1974 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 03-JUL-98 - Cerrado

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  1. 298. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fecha 3 de julio de 1998. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 4 de mayo de 1999.
  2. 299. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 300. En su comunicación de 3 de julio de 1998, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) indica que el Sindicato Unico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Industrias Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit (SUTSEM) ha ejercido presiones ante las autoridades del Estado de Nayarit mostrando su desacuerdo frente al despido injustificado de 23 trabajadores del Instituto Cultural y Artístico de Nayarit (ICANAY) -- que ha sido liquidado -- y otros problemas laborales. Añade la organización querellante que por exigir el respeto de normas laborales pactadas con la Gobernación de Nayarit a través de acciones legales (envío de cartas a las autoridades, realización de un paro de labores), los trabajadores organizados se enfrentan hoy a intimidaciones de toda índole. Los acosos se traducen en particular por amenazas de traslado arbitrario, de despido o de encarcelamiento, así como por descuentos en las percepciones salariales y en las prestaciones. Concretamente, la CMT indica que, después de un paro de labores realizado el 23 de marzo pasado, en protesta por los despidos de los trabajadores del ICANAY, varios integrantes de la junta directiva del SUTSEM (la organización querellante comunica los nombres y cargos de ocho dirigentes sindicales y sindicalistas) recibieron su notificación de despido en el mes de abril. La CMT señala que la decisión de despido corresponde al Tribunal de Justicia, pero que sin embargo, en este caso, fue emitida por el Procurador General de la República, y que la mayoría de los trabajadores despedidos gozan del fuero sindical y pertenecen a la junta directiva del SUTSEM. Por último, la CMT alega que a fin de junio de 1998, en el marco de la campaña antisindical orquestada por las autoridades de la Gobernación de Nayarit, la Sra. Galicia Agueda, secretaria general del SUTSEM, fue amenazada de detención sin justa causa. Según la CMT, esta amenaza persigue el objetivo de obstaculizar su labor en defensa de los trabajadores de la Gobernación de Nayarit, lo cual nuevamente constituye un grave atropello a los principios vigentes en materia de libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 301. En su comunicación de 4 de mayo de 1999, el Gobierno declara en relación con el supuesto despido injustificado de 23 trabajadores del desaparecido Instituto Cultural y Artístico de Nayarit (ICANAY) que, con base en el decreto núm. 8033, publicado el 11 de octubre de 1997, relativo a la ley que crea al ICANAY, se determinó la liquidación del personal excedente en dicho Instituto y la reubicación del personal necesario en la Secretaría de Finanzas y de Educación y Cultura. Por otra parte, 12 trabajadores con plaza de base no aceptaron la liquidación legal e interpusieron una demanda ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, según consta en los expedientes laborales acumulados 1/98 y 14/98. El caso concluyó por desistimiento de los trabajadores, ocho fueron liquidados conforme a derecho y cuatro fueron reubicados en la Secretaría de Finanzas y de Educación y Cultura.
  2. 302. En cuanto a los alegados despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas del SUTSEM, el Gobierno declara que las movilizaciones realizadas por el SUTSEM se consideran no legales, debido a que fueron provocadas por la intransigencia de la dirigencia sindical. Debido al paro ilegal realizado el 23 de marzo de 1998, se despidió justificadamente a integrantes de la junta directiva del SUTSEM, dejándose a salvo sus derechos y representación sindical. El despido no correspondió al Tribunal de Justicia y al Procurador General de la República sino al Procurador General de Justicia del Estado, quien ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado demandó el cese de la relación laboral con el Estado a los integrantes de dicha junta. De conformidad con ello, se instauró el juicio laboral 16/98 que, a solicitud del promovente, fue sobreseído con fecha 6 de abril de 1998, dejándose a salvo los derechos del Gobierno del Estado. Asimismo, el Gobierno indica que a petición de la junta directiva del SUTSEM se interpuso un recurso de amparo directo ante el Juzgado Segundo del Distrito en el Estado, bajo expediente 406/98. Este asunto culminó con resolución de fecha 16 de junio de 1998, concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a los trabajadores representados por la organización sindical, contra actos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de tal manera que se dejara sin efecto la suspensión del pago de salarios a los trabajadores integrantes del SUTSEM.
  3. 303. Por último, el Gobierno manifiesta que no hubo amenazas de detención en contra de los dirigentes sindicales, quienes inclusive promovieron juicios de amparo directos para combatir dicha circunstancia; dichos juicios de amparo fueron sobreseídos. Según el Gobierno, los actos que promovieron los antecedentes de esta queja no constituyeron actos antisindicales y de discriminación en contra de los trabajadores organizados afiliados al SUTSEM, toda vez que el respeto que se ha venido dando a la base trabajadora ha sido acorde a las relaciones laborales desarrolladas contrariamente a la actitud intransigente de los dirigentes sindicales, quienes han venido ocasionando desajustes en las negociaciones conciliatorias que ordinariamente se habían formalizado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 304. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que tras la realización de una huelga en marzo de 1998, en protesta por los despidos de trabajadores del Instituto Cultural y Artístico de Nayarit (ICANAY) y otros problemas laborales, fueron despedidos en abril del mismo año varios miembros de la junta directiva del Sindicato Unico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Industrias Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit (SUTSEM) (la organización querellante comunica los nombres y cargos de los dirigentes sindicales despedidos). Asimismo, la organización querellante alega que la dirigente sindical, Sra. Galicia Agueda, fue amenazada de detención sin justa causa, en el marco de la campaña antisindical llevada a cabo por las autoridades de la Gobernación de Nayarit.
  2. 305. En cuanto al alegato relativo al despido de dirigentes sindicales integrantes de la junta directiva de la organización sindical SUTSEM tras la realización de una huelga en marzo de 1998, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) debido a la realización de un paro ilegal realizado el 23 de marzo de 1998 se despidió justificadamente a integrantes de la junta directiva del SUTSEM; 2) los despidos se produjeron a petición del Procurador General de Justicia del Estado y por medio de un juicio laboral tramitado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, y 3) la junta directiva del SUTSEM interpuso un recurso de amparo ante las autoridades judiciales y el asunto terminó al concederse el amparo y la protección de la Justicia Federal, habiéndose ordenado que se dejara sin efecto la suspensión del pago de salarios a los trabajadores integrantes del SUTSEM.
  3. 306. En estas condiciones, observando que según surge de las informaciones comunicadas por el Gobierno las autoridades judiciales fallaron en favor de los dirigentes sindicales del SUTSEM despedidos que participaron en una huelga en marzo de 1998, el Comité pide al Gobierno que vele por que los mismos sean efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de sus salarios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
  4. 307. En lo que respecta a la alegada amenaza de detención sin justa causa de la dirigente sindical, Sra. Galicia Agueda, en el marco de la campaña antisindical llevada a cabo por las autoridades de la Gobernación de Nayarit, el Comité toma nota de que el Gobierno niega categóricamente que haya habido amenazas de detención en contra de dirigentes sindicales e indica que si bien se iniciaron procesos judiciales al respecto, los mismos fueron sobreseídos. En estas condiciones, teniendo en cuenta que la organización querellante no ha comunicado mayores precisiones ni pruebas en apoyo de sus alegatos, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 308. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que vele por que los dirigentes sindicales integrantes de la junta directiva del Sindicato Unico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Industrias Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit (SUTSEM) despedidos tras su participación en una huelga en marzo de 1998 sean efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo sin pérdida de sus salarios. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto.
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