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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 1984 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 21-SEP-98 - Cerrado

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  1. 440. El Comité examinó este caso en sus reuniones de junio de 1999 y marzo de 2000 y presentó sendos informes provisionales [véanse 316.º informe, párrafos 391 a 447, y 320.º informe, párrafos 531 a 546, aprobados respectivamente por el Consejo de Administración en sus 275.ª y 277.ª reuniones (junio de 1999 y marzo de 2000)].
  2. 441. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 13 de abril, 12 de mayo y 14 de agosto de 2000.
  3. 442. Costa Rica ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 443. En su examen del caso en marzo de 2000, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 320.º informe, párrafo 546]:
  2. Alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.
  3. a) lamentando una vez más que el Gobierno no haya comunicado observaciones completas y observando que en su investigación sobre los alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A., la autoridad administrativa había constatado el hostigamiento para que los trabajadores se desafiliaran del sindicato y violaciones importantes a la legislación laboral y que la autoridad judicial ordenó el 5 de agosto de 1998 el reintegro en sus funciones de los trabajadores despedidos hasta entonces (cinco en total) sin que esta decisión haya sido ejecutada, el Comité no puede sino deplorar una vez más estos hechos y urgir al Gobierno a que de inmediato le comunique el texto de la sentencia definitiva que dicte la autoridad judicial; le pide también que haga aplicar - conforme a las responsabilidades que le incumben - la decisión judicial ya dictada ordenando el reintegro de cinco trabajadores despedidos;
  4. b) el Comité lamenta nuevamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre los demás alegatos relativos a la empresa Bananera Isla Grande S.A.: despido de 90 trabajadores afiliados al sindicato que habían firmado el pliego de peticiones alegando "ausencia injustificada", después de un supuesto operativo contra migrantes ilegales que se produjo entre el 17 y el 19 de agosto de 1998 en el que intervinieron la guardia civil y funcionarios de migración en presencia de representantes de la empresa en la frontera y utilizando listas de afiliados al sindicato; presiones de los trabajadores para que se afilien a una asociación solidarista; propuesta a los trabajadores de que firmen con la empresa un "arreglo directo" al margen del sindicato, y presiones a los afiliados al sindicato para que firmen papeles en blanco. El Comité urge al Gobierno a que envíe rápidamente observaciones sobre estos alegatos;
  5. Alegatos relativos a la empresa PAIS S.A.
  6. c) el Comité pide al Gobierno que le envíe el texto de la sentencia que se dicte sobre la denuncia presentada por las autoridades administrativas por hostigamiento y amenazas a los trabajadores de PAIS S.A. para que se desafilien del sindicato y por retención indebida de cuotas sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe de las acciones administrativas tomadas en relación con el alegato según el cual existen en la empresa portones de seguridad y guardias que actúan con agresividad para impedir la entrada de dirigentes sindicales;
  7. Alegatos del querellante de fecha 5 de mayo de 1999
  8. d) el Comité pide al Gobierno que comunique toda sentencia que se dicte sobre los alegatos relativos al despido de 16 trabajadores de la empresa bananera Isla Grande S.A. una vez que conociera su condición de afiliados a UTRAL. El Comité pide al Gobierno que verifique si los 16 trabajadores en cuestión trabajaban en la empresa y, en caso afirmativo, que indique el motivo de su despido;
  9. e) el Comité pide al Gobierno que verifique nuevamente si el despido del dirigente sindical Sr. Agustín Gaitán Fernández se debió, como afirma la empresa, a ausencias injustificadas durante tres días y que le informe al respecto, y
  10. f) el Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos del querellante de fechas 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999, relativos a despidos antisindicales y otros actos antisindicales.
  11. 444. En sus comunicaciones de 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999 (mencionadas en la última recomendación del Comité), la UITA alega el despido del Sr. Daniel Gutiérrez Cárdenas, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company para evitar que pueda hacer valer su experiencia en la negociación de la nueva convención colectiva, así como que la empresa se niega a recibirlo como representante legítimo de los trabajadores; al dirigente sindical Sr. Fernando Valdelomar Canales se le ha hecho una llamada de atención formal sin ningún fundamento. Asimismo, la compañía Oropel S.R. Ltda. persigue al dirigente sindical y trabajador Sr. Roberto Durán, inventando desacatos a supuestas órdenes de capataces; la Compañía Bananera Canfin despidió al Sr. José Reynaldo López González, miembro de SITAGAH, después de imputarle una supuesta agresión de palabra al administrador de la compañía y a otra persona; la empresa Bananera Roble hostiga al sindicalista Sr. Luis Pérez Jarquín, achacándole sólo a él la responsabilidad de los malos resultados en la labor de cosecha, a pesar de que se trabaja en cuadrilla; la empresa bananera El Ceibo Limitada 1 y 2 persigue a los afiliados a SITRAP y sin embargo ha presentado una denuncia contra el Sindicato por prácticas laborales desleales ante el Ministerio de Trabajo, el cual ha actuado con gran celeridad [véase 320.º informe, párrafo 536].
  12. B. Respuesta del Gobierno
  13. 445. En sus comunicaciones de 13 de abril, 12 de mayo y 14 de agosto de 2000, el Gobierno se refiere a la acción constante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para solucionar los conflictos colectivos que se presentan y señala que en el marco de esta acción se han producido acuerdos satisfactorios para las partes, que se detallan más adelante. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo es el órgano competente en velar por que se cumplan las leyes del trabajo y de investigar las denuncias por prácticas laborales desleales, y la Dirección de Asuntos Laborales se encarga de intervenir amigablemente en los conflictos de trabajo para lograr la conciliación extrajudicial en aras de mantener la paz social y laboral en los centros de trabajo. Las informaciones que se dan a continuación surgen de diferentes informes de estos órganos, que el Gobierno acompaña a su respuesta.
  14. 446. En lo que respecta a los alegatos relativos al despido del Sr. Daniel Gutiérrez Cárdenas, secretario general de SITRACHIRI, a la negativa de la empresa a recibirlo, a la llamada formal de atención sin fundamento alguno al Sr. Fernando Valdelomar Canales y a los supuestos desacatos del dirigente sindical Sr. Roberto Durán, el Gobierno facilita el texto de un acuerdo entre el sindicato SITRACHIRI y la empresa Chiriquí Land Company de fecha 11 de enero de 2000 por el que el sindicato se compromete a desistir de todas las denuncias (incluidas las relativas a la empresa Isla Grande) ante el Ministerio de Trabajo, los tribunales y la OIT, y la empresa se compromete 1) a tomar acciones para dejar sin efecto las demandas contra el sindicato o contra el Sr. Daniel Gutiérrez Cárdenas (secretario general del sindicato); 2) permitirle participar en la negociación colectiva como secretario general del sindicato, y 3) en cuanto al despido de este dirigente se compromete a abonar el doble de las prestaciones y beneficios que le corresponden. En vista de dicho acuerdo, las autoridades archivaron el expediente. En cualquier caso, refiriéndose al alegado despido de 90 trabajadores de la empresa bananera Isla Grande, afiliados al sindicato, que habían firmado un pliego de peticiones, el Gobierno declara que no existe denuncia ni por tanto expediente administrativo sobre este asunto. El Gobierno envía copia de una sentencia de 2 de julio de 1999 en la que se absuelve a la empresa Chiriquí Land Company de una denuncia por trato preferencial a la asociación solidarista, promoción de la desafiliación de trabajadores del sindicato SITRACHIRI, acoso contra sindicalistas y despidos antisindicales.
  15. 447. En cuanto al despido de 11 trabajadores del sindicato UTRAL de la empresa bananera Isla Grande y otras prácticas antisindicales, el Gobierno envía copia de un acuerdo de 16 de febrero de 2000 entre la empresa y el sindicato en el que éste se compromete a abstenerse de todo proceso en curso y la empresa a pagar 250.000 colones en concepto de daños y perjuicios (resarcimiento de las pretensiones económicas del sindicato), a respetar las libertades sindicales (recepción de afiliaciones y desafiliaciones, descuento de cuotas sindicales etc.) y a abstenerse de tomar represalias contra los afiliados al sindicato UTRAL. Este acuerdo cubre cuatro procesos que estaban en curso y fue homologado por la autoridad judicial; la parte imputada era el proyecto agroindustrial Sixaola S.A. (PAIS S.A.).
  16. 448. En cuanto al alegado despido del dirigente sindical Sr. Agustín Gaitán Fernández, el Gobierno indica que la organización sindical y la empresa Chiriquí Land Company llegaron a un acuerdo y que el sindicato desistió de la acción que había emprendido, por lo que la autoridad administrativa archivó el expediente.
  17. 449. En cuanto al alegado despido del Sr. José Reynaldo López González por la compañía bananera Canfín después de imputarle una supuesta agresión de palabra al administrador de la compañía y a otra persona, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo convocó a las partes a diligencias de conciliación laboral administrativa, en el curso de las cuales a petición del representante del trabajador se cancelaron los derechos y prestaciones laborales del interesado.
  18. 450. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Oropel (amonestaciones al dirigente sindical Sr. Roberto Durán en contexto de persecución sindical), el Gobierno señala que a instancias de la organización sindical SITAGAH el Ministerio de Trabajo tramitó diligencias conciliatorias. La parte sindical solicitó que se tramitase su denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
  19. 451. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Roble (hostigamiento al sindicalista Sr. Luis Pérez Jarquín), el Gobierno señala que sin perjuicio de la investigación (en trámite) iniciada por la Dirección General de Inspección de Trabajo se promovió diligencia conciliatoria. La representación sindical pidió que se diera traslado de este asunto a la Inspección General de Trabajo.
  20. 452. En cuanto a los alegatos relativos a la empresa bananera Ceibo (persecución a afiliados a SITRAP), el Gobierno informa que no consta que la organización sindical haya presentado denuncia ante el Ministerio de Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  • Cuestiones pendientes relativas a las empresas Chiriquí Land Company, Bananera Isla Grande y Proyecto Agroindustrial Sixaola S.A. (PAIS S.A.)
    1. 453 El Comité toma nota de los acuerdos concluidos entre la empresa Chiriquí Land Company, la empresa Bananera Isla Grande y el Proyecto Agroindustrial Sixaola S.A. (PAIS S.A.) por una parte y las organizaciones sindicales SITRACHIRI y UTRAL por otra, así como de que SITRACHIRI se comprometió a desistir de las denuncias presentadas contra la empresa (incluidas las planteadas ante la OIT) y UTRAL a abstenerse de todo proceso en curso. Asimismo, el Comité toma nota de que la empresa Chiriquí Land Company y la organización sindical llegaron a un acuerdo en relación con el despido del dirigente sindical Sr. Agustín Gaitán Fernández y que el sindicato desistió de la acción que había emprendido. El Comité observa que en base a tales acuerdos se archivaron los expedientes administrativos y judiciales sobre estos asuntos. El Comité toma nota asimismo de la sentencia de 2 de julio de 1999 por la que se absuelve a la empresa Chiriquí Land Company de una denuncia por trato preferencial a la asociación solidarista, promoción de la desafiliación de trabajadores afiliados a SITRACHIRI, acoso contra sindicalistas y despidos antisindicales.
    2. 454 En estas condiciones, el Comité no proseguirá el examen de los alegatos, y cuestiones mencionadas en sus recomendaciones a), b), c) y d) del párrafo 546 de su 320.º informe, ni tampoco la parte de los alegatos del querellante de 21 de mayo y 17 de noviembre de 1999 relativos a actos antisindicales contra dirigentes o afiliados a SITRACHIRI (despido del dirigente sindical Sr. Daniel Gutiérrez Cárdenas y negativa de la empresa a recibirlo; llamada de atención formal (amonestación) sin fundamento al dirigente sindical Sr. Fernando Valdelomar Canales).
  • Cuestiones relativas a otras empresas bananeras
    1. 455 En lo que respecta al despido del Sr. José Reynaldo López González (empresa bananera Carifín), el Comité toma nota de que durante la conciliación administrativa el representante de este trabajador pidió que se le cancelaran sus derechos y prestaciones laborales.
    2. 456 En cuanto a los alegatos relativos a la empresa Oropel (amonestaciones antisindicales al dirigente sindical Sr. Roberto Durán en contexto de persecución sindical) y a la empresa Roble (hostigamiento del sindicalista Sr. Luis Pérez Jarquín, achacándosele sólo a él los malos resultados en la cosecha), el Comité toma nota de que durante las diligencias conciliatorias la representación sindical pidió que se diera traslado de estos asuntos a la Inspección General de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación que se realice al respecto.
    3. 457 Por último, en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa bananera Ceibo (persecución a afiliados a SITRAP), el Comité toma nota de que según el Gobierno la organización sindical no ha presentado denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Observando la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno sobre la presentación de dicha denuncia, el Comité urge al Gobierno a que se realice rápidamente una investigación sobre este asunto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 458. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la empresa Oropel (amonestaciones antisindicales al dirigente sindical Sr. Roberto Durán en contexto de persecución sindical) y a la empresa Roble (hostigamiento del sindicalista Sr. Luis Pérez Jarquín, achacándosele sólo a él los malos resultados en las cosecha), el Comité toma nota de que durante las diligencias conciliatorias la representación sindical pidió que se diera traslado de estos asuntos a la Inspección General de Trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación que se realice al respecto, y
    • b) en lo que respecta a los alegatos relativos a la empresa bananera Ceibo (persecución a afiliados a SITRAP), el Comité urge al Gobierno a que se realice rápidamente una investigación sobre este asunto.
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