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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 320, Marzo 2000

Caso núm. 1985 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 25-SEP-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 41. La última vez que el Comité examinó este caso, en su reunión de noviembre de 1999 (véase el 318.o informe, párrafos 23-25), propuso nuevamente que el Gobierno examinara la posibilidad de introducir, de consuno con el sindicato interesado, medidas tales como un servicio mínimo negociado, para evitar recurrir a leyes de retorno al trabajo en el servicio de correos, y pidió al Gobierno que lo mantuviera informado en este sentido.
  2. 42. En una comunicación de 7 de enero de 2000, el Gobierno proporcionó información sobre los acontecimientos recientes relacionados con la negociación colectiva entre la Empresa de Correos del Canadá y el Sindicato de Trabajadores de Correos del Canadá (CUPW). Una vez que se completó el proceso de mediación-arbitraje previsto en las leyes de retorno al trabajo, pero antes de que se presentara el informe del mediador-árbitro, la Empresa de Correos del Canadá y el CUPW reanudaron las negociaciones y establecieron un nuevo convenio colectivo que estará en vigor hasta el mes de enero de 2003. Este texto, cuya ratificación se someterá a votación en el sindicato en febrero de 2000, suprimirá el requisito de presentar un informe de mediación-arbitraje y constituirá el nuevo convenio colectivo entre las partes. El Gobierno también señala una disposición del Código de Trabajo del Canadá, de orden general, en la que se prevé que los empleadores y los trabajadores a los que se aplica el Código deben mantener las activid
    • ades (prestación de servicios, explotación de las instalaciones o producción de bienes) en un nivel necesario para impedir que se produzcan situaciones de peligro inmediato y grave para la seguridad y la salud del público durante una huelga ilegal. Según el Gobierno, este planteamiento es acorde con la postura de los órganos de control en lo que respecta a los servicios mínimos. El tipo de actividades de servicio postal que sería necesario mantener durante una huelga particular se determina por mutuo acuerdo del empleador y del sindicato, y de no haber acuerdo, deberá determinarlas el Consejo de Relaciones Laborales del Canadá, que es un tribunal independiente, cuasi judicial. Sin embargo, habida cuenta de la conclusión reciente de la negociación que dio lugar a un nuevo convenio colectivo que expira en enero de 2003, esta cuestión no se abordará hasta dentro de tres años.
  3. 43. El Comité toma nota de esta información. El Comité también señala nuevamente a la atención del Gobierno que las disposiciones legislativas mencionadas se aplican a los servicios esenciales en sentido estricto, lo cual no incluye el servicio de correos.
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