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  1. 1106. El Comité examinó este caso en sus reuniones de noviembre de 1999 y marzo de 2001 y presentó informes provisionales al Consejo de Administración [véanse 318.º y 326.º informes, párrafos 534 a 567 y 927 a 939 respectivamente, aprobados por el Consejo de Administración en sus 276.ª y 280.ª reuniones (noviembre de 1999 y marzo de 2001)]. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de 19 de agosto de 2002.
  2. 1107. Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1108. En el último examen del caso en marzo de 2001, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con los alegatos que quedaron pendientes [véase 324.º informe, párrafo 939]:
  2. — el Comité invita a la organización querellante a que formule comentarios sobre la declaración de FUNDARTE en la que niega el despido de 11 sindicalistas en febrero de 1998;
  3. — el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos relativos a: 1) la imposición de trabas, por parte de FUNDARTE, a las comunicaciones escritas de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE con los trabajadores, y 2) las amenazas de FUNDARTE a los trabajadores que se comuniquen con miembros de la junta directiva de SINTRAFUNDARTE. El Comité insta al Gobierno a que envíe sin tardanza sus observaciones sobre estos alegatos.
  4. B. Nueva respuesta del Gobierno
  5. 1109. En su comunicación de 19 de agosto de 2002, el Gobierno declara que tras diversas medidas administrativas y sindicales, los trabajadores de SINTRAFUNDARTE despedidos han sido reenganchados en sus puestos de trabajo y se les han pagado los salarios que habían dejado de percibir. Actualmente, FUNDARTE respeta la libertad sindical. El Gobierno envía copia de una comunicación de SINTRAFUNDARTE donde confirma el reengancho de los sindicalistas despedidos y declara en lo que respecta a los demás alegatos que FUNDARTE ha restituido el pleno disfrute de la libertad sindical, así como que próximamente se depositará la primera convención colectiva de trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1110. El Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno y en particular de que el sindicato querellante confirma el reenganche de los sindicalistas despedidos y afirma que FUNDARTE ha restituido el pleno disfrute de los derechos sindicales. El Comité concluye pues que los problemas que dieron origen al presente caso han sido resueltos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1111. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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