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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 353, Marzo 2009

Caso núm. 1991 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-98 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 128. El Comité examinó este caso por última vez, relativo a los alegatos de discriminación antisindical tras la privatización de los Ferrocarriles Nacionales de Japón (JNR), absorbidos por las Empresas Ferroviarias del Japón (JR), en su reunión de marzo de 2008. El Comité recordó una vez más que había venido estudiando detenidamente este caso desde 1998, mediante dos exámenes detallados sobre el fondo del asunto [véanse 318.º y 323.er informes] y cinco seguimientos [véanse 325.º, 327.º, 331.er, 334.º y 343.er informes]. Desde el primer examen, así como en cada ocasión en la que se ha tratado este caso, el Comité ha instado de forma sistemática a las partes interesadas a que lleven a cabo consultas formales y relevantes para llegar a una solución satisfactoria con respecto al conflicto en cuestión. Habida cuenta de sus recomendaciones anteriores y también de que la organización querellante expresó el deseo de lograr un acuerdo en relación con las cuestiones en litigio, el Comité, tras reconocer la divergencia de opiniones entre la organización querellante, a saber, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Ferrocarriles del Japón (KOKURO), y la JRTT (Agencia para la construcción, el transporte y la tecnología de los ferrocarriles japoneses que sucedió jurídicamente a los JNR), observó que, de momento, no parecía posible que las partes se pusieran de acuerdo para negociar rápidamente una solución a estas cuestiones que estaban pendientes desde hacía dos décadas. Tomando nota de que estaban en curso de examen seis casos relativos a estos mismos asuntos, el Comité manifestó su confianza en que los tribunales adoptarían rápidamente una resolución sobre este prolongado conflicto, y pidió al Gobierno que le mantuviera informado acerca de los avances a este respecto, y que le enviara copias de las sentencias del tribunal en relación con los casos pendientes, tan pronto como éstas se hubieran dictado [véase 349.º informe, párrafos 152-164].
  2. 129. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno facilita información sobre dos de los casos antes mencionados en relación con las cuestiones en litigio. Primeramente, el Gobierno se refiere a la demanda por prácticas laborales desleales presentada por miembros de la organización querellante en este caso, el Sindicato Nacional de Maquinistas de Locomotoras del Japón (ZENDORO), contra la JRTT. Con relación a este caso, los querellantes habían señalado previamente que, en su decisión de 23 de enero de 2008, el Tribunal de Distrito de Tokio reconoció que la JRTT había incurrido en prácticas laborales desleales, en particular al discriminar a los demandantes en la elaboración de las listas de candidatos a los puestos de trabajo, y había ordenado a la JRTT que pagase 5,5 millones de yenes a cada uno de los demandantes afiliados al sindicato ZENDORO, a título de indemnización por los perjuicios ocasionados a los trabajadores. Además, los querellantes indicaron que la decisión del Tribunal de Distrito de Tokio era, no obstante, problemática, ya que el Tribunal había rechazado las principales demandas de indemnización que había presentado el sindicato ZENDORO por la pérdida de salarios y prestaciones del régimen de pensiones, y que la JRTT había recurrido contra la decisión ante el Tribunal Superior de Tokio. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno confirma que, el 23 de enero de 2008, el Tribunal de Distrito de Tokio resolvió que la JRTT había discriminado a los demandantes al elaborar las listas de candidatos a contratación. El Tribunal de Distrito de Tokio había ordenado que a cada demandante se le pagara una indemnización de 5,5 millones de yenes por daños psicológicos, así como una indemnización retroactiva de 5 por ciento anual desde 1.º de abril de 1987, pero desestimó las reclamaciones de indemnización de los demandantes por la pérdida de salarios; se había presentado un recurso contra esta decisión y se esperaba la resolución del Tribunal Superior de Tokio.
  3. 130. El Gobierno se refiere también a la demanda presentada por los miembros del sindicato KOKURO contra la JRTT. Según los hechos relativos a este caso, en el momento de la reforma de los JNR los demandantes no fueron contratados por las empresas sucesoras de los JNR, las JR, sino que pasaron a ser empleados del organismo de liquidación de los JNR (la JNRSC). Se tomaron medidas para promover el reintegro de los demandantes, pero después de tres años sin que el reintegro tuviera lugar, éstos fueron despedidos. Los demandantes afirman que el hecho de que la JNR no les hubiera incluido en las listas de candidatos a los puestos de trabajo de las empresas de las JR constituye un acto de discriminación motivado en su calidad de miembros del sindicato; pidieron asimismo que se declarara la nulidad de su despido por la JNRSC, que se les reconociera como asalariados de la entidad demandada, la JRTT, y que esta última les pagase una indemnización por la pérdida de salarios. El Gobierno declara que, el 13 de marzo de 2008, el Tribunal de Distrito de Tokio desestimó todas las reclamaciones de los demandantes, y resolvió, entre otras cosas, que: 1) la reforma del JNR no violaba la Constitución; 2) ni el JNRSC ni el demandado, la JRTT, tenían la obligación de garantizar a los demandantes un empleo en las empresas de las JR, y que su despido era válido; y 3) el derecho de los demandantes a exigir indemnización por daños por la discriminación enunciada ha expirado, independientemente de que el hecho de haber sido seleccionado por las empresas de la JR como candidatos a ser contratados fuera o no discriminación antisindical. Además, el Gobierno señala que los demandantes presentaron un recurso contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tokio ante el Tribunal Superior de Tokio.
  4. 131. En su comunicación de 16 de septiembre de 2008, el Gobierno adjunta copias (en japonés) de las decisiones del Tribunal de Distrito de Tokio del 23 de enero y el 23 de marzo de 2008.
  5. 132. El Comité toma nota de estas informaciones. Recordando que, como señaló en su examen anterior del caso, están pendientes de resolución ante los tribunales un total de seis casos relativos a las cuestiones en litigio, el Comité observa que, si bien el Tribunal de Distrito de Tokio dictó decisiones con respecto a dos de esos casos, dichas decisiones han sido objeto de recurso y están pendientes de resolución ante el Tribunal Superior de Tokio. El Comité, recordando una vez más que este caso se ha venido estudiando con detenimiento desde 1998, expresa nuevamente la esperanza de que los tribunales resolverán rápidamente este prolongado litigio. Asimismo, pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre los avances a este respecto, y que le envíe copias de las sentencias de los tribunales sobre los diversos casos pendientes tan pronto como éstas se dicten.
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