ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 1991 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-98 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó este caso sobre alegatos de discriminación antisindical surgida durante la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), en su reunión de junio de 2001 (véase 325.° informe, párrafos 40-43). El Comité urgió a todas las partes involucradas a aceptar el Acuerdo de los Cuatro Partidos que estableció condiciones destinadas a incentivar las negociaciones entre las empresas de ferrocarriles japonesas y los querellantes con el fin de alcanzar rápidamente una solución satisfactoria que asegure que los trabajadores implicados que fueron despedidos como consecuencia de la privatización fueran debidamente indemnizados. Tomando nota de que KOKURO aceptó finalmente el Acuerdo de los Cuatro Partidos, de 30 de mayo de 2000, el cual ofrecía una posibilidad real de solucionar rápidamente la cuestión de la no contratación por parte de las empresas de ferrocarriles japonesas, el Comité urgió a las partes implicadas a continuar seriamente y de manera significativa las negociaciones con el fin de alcanzar rápidamente una solución que asegure que los trabajadores despedidos sean debidamente indemnizados.
  2. 71. En una comunicación de 13 de septiembre de 2001, KOKURO indica que hubo un progreso poco significativo en las negociaciones iniciales entre las empresas de ferrocarriles y los sindicatos, a pesar de que KOKURO había aceptado el marco del Acuerdo de los Cuatro Partidos. KOKURO explica que persuadió a sus miembros y familiares a aceptarlo principalmente porque el Comité de Libertad Sindical lo había recomendado. KOKURO expresó su preocupación de que el Acuerdo de los Cuatro Partidos perderá su valor político si hay más demoras en el inicio de las negociaciones. El contenido de esta comunicación fue apoyado por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte en una comunicación de septiembre de 2001. Por comunicación de fecha 1.º de febrero de 2002, el KENKORO-TETSUDOHONBU (anteriormente ZENORO) facilitó informaciones sobre el no cumplimiento de las recomendaciones del Comité.
  3. 72. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2001, el Gobierno explica que reunió al Comité consultivo cuatripartito el 15 de marzo de 2001. En dicha ocasión, fue informado de que durante la última conferencia nacional del comité ejecutivo de KOKURO en enero de 2001, KOKURO había adoptado, por un lado, unas pautas de acción en las que declaraba que «las empresas de ferrocarriles japonesas no eran responsables legalmente en los casos de no contratación», y por el otro, sostenía que «las decisiones del Tribunal Superior de Tokio sobre la cuestión eran injustas y que haría todo lo posible por que el Tribunal Superior emitiera una decisión justificable». Además, según el Gobierno, algunos miembros de KOKURO que están en contra del Acuerdo de los Cuatro Partidos formaron una nueva organización y realizan actividades en contra del Acuerdo. Teniendo en cuenta las declaraciones contradictorias de KOKURO, el Gobierno explica que las empresas de ferrocarriles japonesas no creen en las declaraciones de KOKURO según las cuales «las empresas de ferrocarriles japonesas no eran legalmente responsables», hasta tanto KOKURO no tome medidas concretas tendientes a retirar las demandas legales. Las partes solicitan actualmente a KOKURO que considere este aspecto. Finalmente, el Gobierno declara que mientras que las partes involucradas, incluyendo a KOKURO, están realizando ajustes entre ellas de acuerdo a lo establecido por el Acuerdo, la actitud contradictoria de KOKURO en cuanto a la responsabilidad legal de las empresas de ferrocarriles japonesas explica por qué no ha habido mayor progreso en esta cuestión.
  4. 73. El Comité toma nota de esta información. El Comité lamenta que desde que las partes firmaran el Acuerdo de los Cuatro Partidos en mayo de 2000, no haya habido un progreso significativo. El Comité observa que en su último examen de este caso en junio de 2001, el Gobierno ya había hecho referencia a las pautas de acción adoptadas en enero de 2001 por KOKURO, en las cuales KOKURO había reconocido que las empresas de ferrocarriles japonesas no tenían responsabilidad legal. El Comité está de acuerdo en que el Acuerdo de los Cuatro Partidos podría perder su valor. Por ello, el Comité urge nuevamente a todas las partes involucradas incluido el Gobierno a iniciar, sin más demoras, negociaciones serias y significativas con el fin de alcanzar rápidamente una solución satisfactoria que asegure que los trabajadores despedidos sean debidamente indemnizados. El Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos en este aspecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que responda a las observaciones del KENKORO?TETSUDOHONBU contenidas en su comunicación de 1.º de febrero de 2002.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer