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Informe definitivo - Informe núm. 316, Junio 1999

Caso núm. 2000 (Marruecos) - Fecha de presentación de la queja:: 04-ENE-99 - Cerrado

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  1. 618. El 4 de enero de 1999, la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), en nombre de una organización afiliada, la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte, presentó una queja contra el Gobierno de Marruecos por violación de la libertad sindical.
  2. 619. El Gobierno envió sus comentarios y observaciones al respecto por comunicaciones de fechas 11 de marzo y 1.o de abril de 1999, respectivamente.
  3. 620. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); ha ratificado en cambio el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 621. En su comunicación de 4 de enero de 1999, la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte, una organización afiliada a la Unión Marroquí del Trabajo, expone los hechos que se indican a continuación relativos a la Oficina de Explotación de los Puertos (ODEP), un establecimiento encargado de la explotación de los puertos en Marruecos.
  2. 622. Según la organización querellante, el 6 de diciembre de 1998, el personal de la ODEP afiliado a la UMT organizó su congreso estatutario y procedió a renovar a sus dirigentes. El congreso eligió una comisión administrativa de 21 miembros y una mesa directiva de nueve miembros. De conformidad con la legislación, el 16 de diciembre, la nueva mesa directiva solicitó su inscripción ante las autoridades, y presentó luego sus reivindicaciones ante el director general de la ODEP. Esas reivindicaciones se referían a la aplicación efectiva al conjunto del personal del estatuto y de las clasificaciones de la ODEP, así como a la afiliación efectiva de todos los miembros del personal a la Caja Nacional de Seguridad Social, y a una revalorización del salario y de las primas.
  3. 623. Tanto antes como después de haberse presentado las reivindicaciones, el director general de la ODEP se negó rotundamente a discutir con la nueva mesa sindical y tampoco quiso recibir a sus integrantes. Para destacar bien su posición, durante la reunión del consejo de administración de la ODEP, celebrada en la semana del 20 de diciembre, hizo participar en la misma como representante del personal al Sr. M. Hijab, ex secretario general de la federación UMT de los trabajadores de la ODEP, quien había sido relevado de sus funciones tras la votación del congreso del 6 de diciembre de 1998. Según la federación querellante, el director general eligió así a su propio interlocutor, en lugar de tener en cuenta a la federación y al personal interesado y, con una evidente voluntad de intimidación, el día 28 de diciembre ordenó la suspensión durante ocho días del Sr. Mustapha Dalil, delegado del personal y delegado sindical, miembro de la comisión administrativa creada como resultado del congreso del 6 diciembre de 1998.
  4. 624. El 5 de enero de 1999 se inició una huelga general de solidaridad en todo el territorio de Marruecos. El Gobierno marroquí, por intermedio del ministerio encargado de la infraestructura del país, del cual dependen la ODEP y su director general, adoptó una actitud de mutismo total al respecto, y esto a pesar de que la actividad portuaria de Casablanca, que es la más importante de Marruecos, estaba completamente paralizada.
  5. 625. Según los querellantes, esta actitud ilustra la falta de fundamento de los alegatos oficiales con relación al diálogo social en Marruecos y confirma la aplicación de una política de represión antisindical, así como de menoscabo del libre ejercicio de los derechos sindicales, represión contra los sindicalistas y discriminación flagrante contra la Unión Marroquí del Trabajo, sus estructuras y sus militantes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 626. En su primera comunicación de fecha 11 de marzo de 1999, el Gobierno indica con respecto al alegato de la suspensión del Sr. Dalil por parte de la Oficina de Explotación de los Puertos (ODEP) que, según las informaciones recabadas ante la ODEP y contrariamente a lo afirmado por la UMT, el Sr. Dalil no está facultado por ningún mandato representativo al no haber sido elegido como delegado del personal ni tampoco como delegado sindical. Como se desprende de las actas de la reunión celebrada por la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte de la Unión Marroquí del Trabajo el día 6 de diciembre de 1998, de las cuales adjunta copia el Gobierno, el interesado no figura entre los miembros de la nueva directiva federal de la UMT. Los alegatos según los cuales fue sancionado por razones sindicales carecen, por consiguiente, de fundamento. La suspensión de ocho días que se le aplicó fue ordenada por su superior jerárquico por los motivos siguientes: incitación con violencia a no trabajar y disturbios en el lugar de trabajo.
  2. 627. En cuanto a la participación del Sr. Hijab en el consejo de administración de la ODEP, el Gobierno destaca que la participación de los representantes del personal en las labores del consejo de administración de la ODEP está en conformidad con las disposiciones del decreto núm. 84844 del 10 Rajeb 1405 (1.o de abril de 1985) adoptado en aplicación de la ley núm. 6.84 relativa a la creación de la ODEP que dispone que el consejo de administración de dicho organismo esté integrado, entre otros, por "dos representantes del personal de la oficina de explotación de los puertos designados por el Primer Ministro, de acuerdo con lo propuesto por el ministerio encargado de la infraestructura del país". El Gobierno señala asimismo que el Sr. Hijab, delegado del personal elegido como resultado de la elección del día 3 de octubre de 1997, integra el consejo de administración de la ODEP como representante elegido por el personal y no como representante de una central sindical. El Gobierno indica además que, tal como señala la organización querellante, el Sr. Hijab fue "relevado de sus funciones tras la votación del congreso del 6 de diciembre de 1998". El Gobierno explica, no obstante, que las convocatorias de dicho consejo se formularon el 27 de noviembre de 1998, esto es, diez días antes de celebrarse el congreso del 6 de diciembre y 19 días antes de la comunicación de las actas de dicho congreso a la dirección de la ODEP. Por consiguiente, la interpretación que la UMT da a la participación del Dr. Hijab en el consejo de administración de la ODEP constituye un alegato infundado, tal como lo prueban de manera irrefutable los hechos antes mencionados.
  3. 628. En cuanto al alegato de negarse al diálogo con la federación de la UMT, el Gobierno señala que hay una larga tradición en materia de diálogo social en la ODEP. La concertación con los interlocutores fue objeto de una circular de fecha 15 de junio de 1993, de la cual adjunta copia, en la que se estipula un calendario para la celebración de reuniones trimestrales con los sindicatos, en el ámbito local, y de reuniones semestrales, a nivel central, con cada una de las principales federaciones sindicales. Esta estructura de diálogo fue inspirada por la intención de separar los aspectos de carácter local de los problemas de índole general relativos a los puertos, y de distinguir las cuestiones inherentes a los puertos de las relativas a la dirección general. Por ello, tras haber recibido la notificación de las reivindicaciones de la oficina local del sindicato de la UMT en el puerto de Casablanca, la dirección de la ODEP transmitió inmediatamente el documento a la dirección encargada de la explotación de dicho puerto que estaba facultada para examinarlo con el sindicato interesado, de conformidad con el procedimiento descrito en párrafos anteriores. El Gobierno señala, asimismo, que la dirección de la ODEP afirma no haber recibido de la nueva mesa directiva de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte ninguna solicitud de audiencia desde su elección el día 6 de noviembre de 1998. En opinión del Gobierno, la queja de la UMT tiende a crear confusión con respecto a las fechas al afirmar que la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte presentó las citadas reivindicaciones el 16 de diciembre de 1998, cuando en realidad ese trámite fue iniciado por la oficina local de la UMT, la cual presentó el documento el 6 de noviembre de 1998, es decir, 20 días antes de la elección de los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte. En todo caso, según indica el Gobierno, el conflicto social que dio lugar a esta queja quedó solucionado tras la firma de un acuerdo, a reserva de que sea aprobado por las administraciones competentes, acerca de algunas primas otorgadas al personal de la ODEP: las primas de transporte, de canasta, de conmemoración de Al.Adha, de Achoura y de solidaridad.
  4. 629. Por lo que atañe al alegato según el cual el Gobierno aplica una política de represión antisindical, el Gobierno afirma que el fomento de la libertad sindical, del diálogo y de la concertación con los interlocutores sociales figura en el primer plano de sus preocupaciones y constituye una de las constantes de su política destinada a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en general, y de los derechos sindicales, en particular. El Gobierno ha emprendido un proceso de consulta con los organismos sindicales, así como una serie de medidas que prueban la irreversibilidad de sus opciones. Hubo dos reuniones del Primer Ministro con los sindicatos en 1998, seguidas de otras reuniones con el Ministro de Desarrollo Social, de la Solidaridad y del Empleo y la Formación Profesional en el transcurso del mismo período. También se realizó un seminario nacional tripartito sobre el diálogo social, organizado en colaboración con la OIT en abril de 1998, tras lo cual se llevó a cabo otro seminario sobre la libertad sindical en el mes de febrero de 1999. Se instituyó también una comisión tripartita para examinar el proyecto del código de trabajo antes de someterlo a las autoridades competentes para su aprobación. Dicha comisión se reúne periódicamente desde el 13 de enero de 1999 con la participación de todas las centrales sindicales más representativas.
  5. 630. El Gobierno toma nota de la ausencia total de elementos de prueba tangibles en los alegatos presentados por el sindicato querellante para fundamentar sus afirmaciones en cuanto a la supuesta "aplicación de una política de represión antisindical, así como de menoscabo del libre ejercicio de los derechos sindicales..." y rechaza firmemente dichos alegatos carentes de todo fundamento. El Gobierno solicita pues al Comité de Libertad Sindical que tenga en cuenta esto al formular sus recomendaciones.
  6. 631. En una comunicación ulterior, de fecha 1.o de abril de 1999, el Gobierno transmite una copia del acuerdo firmado por la Oficina de Explotación de los Puertos y la Unión Marroquí del Trabajo tras el conflicto colectivo en que se vieron enfrentados durante el mes de diciembre, y añade que ese mismo acuerdo fue firmado también con otras dos oficinas sindicales afiliadas a los otros sindicatos más representativos: "la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos".
  7. 632. Por lo que respecta a las funciones sindicales del Sr. Dalil, el Gobierno señala una vez más que, de acuerdo con las actas de la reunión del 6 de diciembre de 1998, comunicadas por la UMT a la ODEP, de las cuales se remitió una copia, el interesado no es ni delegado del personal, puesto que no fue elegido como tal en la última elección, ni es tampoco delegado sindical puesto que no figura entre los miembros de la mesa sindical de la UMT que se citan en dichas actas. El Gobierno subraya que la dirección de la ODEP afirma no haber recibido ninguna notificación de la UMT con respecto a la composición de la comisión administrativa que fuera creada, según el sindicato querellante, como resultado del congreso del 6 de diciembre de 1998. En vista de que la ODEP no tuvo conocimiento de la lista de los miembros de dicha comisión, el Gobierno ignora si el Sr. Dalil forma parte de la misma o no. Los únicos representantes sindicales cuyos nombres se comunicaron a la ODEP son los que se citan en las actas del 6 de diciembre de 1998 mencionadas por el Gobierno en su primera comunicación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 633. El Comité observa que, en este caso, los alegatos se refieren a la suspensión por ocho días de un dirigente sindical y a la negativa de un empleador de dialogar con un representante sindical elegido y designado por la federación querellante para presentar una serie de reivindicaciones al empleador.
  2. 634. La versión de los querellantes difiere de la del Gobierno respecto de ciertos puntos. Según los querellantes, el empleador de que se trata en este caso, esto es, la Oficina de Explotación de los Puertos (ODEP), ha ignorado a los nuevos dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte elegidos durante el congreso estatutario del 6 de diciembre de 1998, así como la serie de reivindicaciones presentadas ante el director general de la Oficina de Explotación de los Puertos. Así, el 20 de diciembre de 1998, al celebrarse la reunión del consejo de administración, la ODEP hizo asistir a la reunión como representante del personal al Sr. Hijab, ex secretario general, relevado de sus funciones tras el congreso del 6 de diciembre, lo cual implica que lo eligió como interlocutor en lugar de tener en cuenta a la Federación y al personal. Asimismo, el 28 de diciembre suspendió por un período de ocho días al Sr. Mustapha Dalil, delegado del personal, delegado sindical y miembro de la comisión administrativa creada como resultado de ese congreso.
  3. 635. Por el contrario, según el Gobierno, la ODEP firmó un acuerdo con el conjunto de las organizaciones sindicales acerca de la revalorización de las primas que se otorgan al personal. El consejo de administración de la ODEP se compone, entre otras personas, de dos representantes del personal de la Oficina de Explotación de los Puertos designados por el Primer Ministro, de acuerdo con lo propuesto por el ministro encargado de la infraestructura del país. El Sr. Hijab integra dicho consejo como delegado del personal elegido en las elecciones del 3 de octubre de 1997 y como representante del personal, y no como representante de una central sindical. El Gobierno reconoce que el Sr. Hijab fue relevado de sus funciones sindicales tras el congreso del 6 de diciembre de 1998, pero explica que las convocatorias al consejo de administración se formularon con fecha 27 de noviembre de 1998, es decir diez días antes de celebrarse dicho congreso y 19 días antes de comunicarse las actas del congreso a la dirección de la ODEP.
  4. 636. Con relación a los aspectos del caso relativos a la situación sindical de los Sres. Dalil e Hijab, el Comité ha tomado conocimiento del proceso verbal del congreso del 6 de diciembre de 1998, así como de las respuestas del Gobierno, y observa que dichas actas se refieren a la elección de una mesa de nueve miembros elegidos por la asamblea general de los trabajadores de la Oficina de Explotación de los Puertos y que ni el Sr. Dalil ni el Sr. Hijab figuran en ellas. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la ODEP afirma no haber recibido ninguna notificación de la composición de la ejecutiva designada en el congreso sindical del 6 de diciembre de 1998. Por otra parte, el querellante no ha proporcionado tampoco dicha lista a la OIT. El Comité recuerda que las organizaciones sindicales deben tener el derecho de ser representadas por delegados sindicales que han sido libremente elegidos por los trabajadores.
  5. 637. Por lo que respecta a la suspensión del Sr. Dalil, el Comité observa que, según el Gobierno, el interesado no es ni delegado del personal ni delegado sindical ni figura entre los nueve miembros de la nueva directiva federal de la UMT. La sanción que se impuso al Sr. Dalil de ocho días de suspensión fue pronunciada por su superior jerárquico por haber incitado con violencia a no trabajar y haber provocado disturbios en el lugar de trabajo.
  6. 638. Respecto de esto último, el Comité subraya que el mero hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo no puede ser considerado como acción ilegítima. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencias o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 586).
  7. 639. Por último, con respecto al conflicto de trabajo en la ODEP, el Comité tomó nota con interés del acuerdo relativo a la revalorización de una serie de primas firmado por la ODEP y por el conjunto de las organizaciones sindicales, incluida la organización querellante, que puso fin al conflicto de trabajo.
  8. 640. Al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, se ha firmado un acuerdo entre las partes que puso fin al conflicto de trabajo, el Comité pide al Gobierno que garantice en el futuro que las convocaciones para participar en el consejo de administración de la ODEP sean enviadas a los nuevos representantes de los trabajadores elegidos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 641. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • el Comité pide al Gobierno que garantice en el futuro que las convocaciones para participar en el consejo de administración de la Oficina de Explotación de los Puertos sean enviadas a los nuevos representantes de los trabajadores elegidos.
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