ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2004 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-99 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 71. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al despido de un dirigente sindical, en su reunión de noviembre de 1999 [véase 318.° informe, párrafos 393 a 404]. En aquella ocasión, el Comité pidió:
    • a) en relación con el despido del dirigente sindical, Sr. Benancio Aguilar Atahua, de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A. en septiembre de 1998, el Comité, aunque observa que existe un proceso judicial en curso sobre esta cuestión, estima que debería reintegrarse en su puesto de trabajo sin pérdida de salarios al mencionado dirigente y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para ello y que le mantenga informado de toda medida que adopte en este sentido, y
    • b) el Comité confía firmemente en que el proceso judicial iniciado en octubre de 1998 por el dirigente sindical, Sr. Aguilar Atahua, en relación con su despido, finalice en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la sentencia, que debería dictarse rápidamente.
  2. 72. Por comunicación de 24 de abril de 2001, el Gobierno informa al Comité de que tras desestimar la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, por auto de 19 de septiembre de 2000, el recurso de casación interpuesto por la demandada, se requirió la readmisión del actor en su puesto de trabajo. Sin embargo, en esta instancia el demandante presentó escrito de desistimiento de su pretensión por haber llegado a un acuerdo con la empresa, que le ofreció 50.000 dólares de los Estados Unidos y los beneficios sociales que le adeudaba desde el 5 de septiembre de 1998, fecha de su despido, hasta el 11 de octubre de 2000, fecha del acuerdo.
  3. 73. El Comité toma nota de esta información.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer