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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 357, Junio 2010

Caso núm. 2006 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 47. El Comité examinó por última vez este caso, en relación con el ejercicio de los derechos y actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC), en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 161 a 164]. En aquella ocasión, el Comité instó al Gobierno, que también es uno de los propietarios de la empresa KESC, a que velase para que, sin más demora, la KESC celebrase un referéndum para determinar el agente de negociación colectiva y a que lo mantuviese informado al respecto.
  2. 48. En una comunicación de 4 de marzo de 2010, el Gobierno indica que, con arreglo a las directrices del Tribunal Superior de Sindh, se ha celebrado el referéndum para elegir al agente de negociación colectiva y que ha resultado seleccionado el sindicato de trabajadores de la KESC.
  3. 49. El Comité toma nota de la información en relación con la selección del sindicato de trabajadores de la KESC como agente de negociación colectiva e invita a la organización querellante a presentar, si lo desea, sus comentarios al respecto.
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