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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2006 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. En su examen más reciente de este caso, en su reunión de junio de 2001, el Comité instó al Gobierno a que levantara la prohibición de llevar a cabo actividades sindicales en la Empresa de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) y que restableciese sin demora los derechos sindicales y de negociación colectiva de los trabajadores en dicha empresa. Pidió asimismo al Gobierno que le tuviera informado de la evolución de la situación de los responsables sindicales de la Empresa de Energía y Agua del Pakistán (WAPDA) y de la KESC que se habían visto forzados a retirarse [véase 325.º informe, párrafos 53-56].
  2. 121. En una comunicación de fecha 20 de agosto de 2001, el Gobierno declara que no se han restablecido todavía en la KESC las actividades sindicales ni el sistema de retención en nómina de las cuotas sindicales, a causa de las limitaciones financieras actuales y de la reestructuración de la empresa, que registra un déficit recurrente debido a diferentes factores. El Gobierno y el Banco Asiático de Desarrollo han firmado un acuerdo de apoyo técnico y financiero que podría contribuir a mejorar la situación financiera de la KESC. El restablecimiento de los derechos sindicales en la KESC depende de que evolucione favorablemente su situación financiera.
  3. 122. El Comité observa con gran preocupación que el Gobierno se limita a repetir su argumentación anterior de que restablecerá los derechos sindicales en la KESC en cuanto la empresa vuelva a ser viable y productiva [véase 323.er informe, párrafo 427]. Por consiguiente, el Comité no puede dejar de recordar una vez más al Gobierno que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha subrayado que los convenios en materia de libertad sindical no contienen disposiciones que ofrezcan la posibilidad de invocar la excusa de un estado de excepción para motivar una derogación de las obligaciones estipuladas en ellos o una suspensión de su aplicación [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, cuarta edición (revisada), 1996, párrafo 186]. El Comité considera, además, que la viabilidad o la productividad de una empresa no deben constituir un requisito previo para la garantía de los derechos fundamentales de la libertad sindical. Por tanto, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que levante la prohibición de las actividades sindicales en la KESC y a que adopte las medidas apropiadas para restablecer sin demora el derecho del Sindicato Democrático Mazdoor como agente de negociación en la KESC. Pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
  4. 123. El Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación de los responsables sindicales de la WAPDA y de la KESC que se vieron obligadas a retirarse.
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