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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2007 (Bolivia (Estado Plurinacional de)) - Fecha de presentación de la queja:: 11-FEB-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2000 y en esa ocasión pidió al Gobierno que tomara iniciativas de mediación para que las partes puedan encontrar una solución global (reintegros o, si no es posible por el tiempo transcurrido, compensación económica si no lo han recibido ya) a los alegados actos de discriminación antisindical, en particular, teniendo en cuenta que meses después del acuerdo colectivo sobre el conflicto firmado el 5 de mayo de 1997 a muchos huelguistas no se les renovaron sus contratos de trabajo, intentando también encontrar solución a las demandas penales y civiles que ambas partes han interpuesto ante los tribunales a raíz de la huelga, que data de abril de 1997 y que le mantuviera informado a este respecto. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno que le comunicara las sentencias que se dicten [véase 320.º informe, párrafo 285].
  2. 17. Por comunicación de 19 de julio de 2001, el Gobierno indica que como consecuencia de las acciones de mediación realizadas, las partes involucradas en este caso alcanzaron la solución global recomendada por el Comité, tanto en relación a compensaciones económicas, cuanto a las demandas judiciales. Dicha solución final se alcanzó mediante la concertación y suscripción de dos acuerdos transaccionales. El primero de dichos acuerdos fue suscrito el 17 de febrero de 2000 entre la empresa y los dirigentes de la Federación de Trabajadores Fabriles. Dicho instrumento fue ratificado y complementado por otro acuerdo transaccional el 2 de octubre de 2000 suscrito entre la empresa y los trabajadores directamente concernidos. En esos documentos constan fundamentalmente los siguientes acuerdos que dan por concluido el conflicto: 1) el empleador se obliga a presentar un desistimiento puro, simple y de las acciones penales que interpuso contra sus ex trabajadores y renuncia a cualquier resarcimiento de los daños ocasionados durante y en consecuencia de la huelga; 2) los trabajadores concernidos, por su parte, desisten también de las acciones que interpusieron contra la empresa; 3) ambas partes aceptan reconocer que los beneficios sociales fueron pagados y cobrados oportunamente, pero deciden efectuar una revisión tripartita de las correspondientes liquidaciones en el plazo de un mes.
  3. 18. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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