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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 320, Marzo 2000

Caso núm. 2008 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 26-ENE-99 - Cerrado

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  1. 671. La queja figura en una comunicación de la Federación Nacional de Sindicatos de Empleados Públicos (FENASEP) de fecha 26 de enero de 1999. El Gobierno respondió por comunicación de 27 de agosto de 1999.
  2. 672. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 673. En su comunicación de 26 de enero de 1999, la Federación Nacional de Sindicatos de Empleados Públicos (FENASEP) alega que el Sr. Germán Rojas, secretario general adjunto del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fue despedido, sin causa justificada ("por motivos de organización"), o sin obtener la autorización judicial prevista en la ley, el 27 de diciembre de 1996, en violación del artículo 223, d) del Código del Trabajo y el artículo 14 del pacto colectivo relativo a la inamovilidad sindical. El querellante adjunta sentencia de la autoridad judicial de fecha 12 de mayo de 1998 confirmando una decisión anterior de la Inspección de Trabajo ordenando el reintegro de este dirigente en su puesto de trabajo.
  2. 674. La organización querellante alega también el despido sin causa justificada del Sr. Mario René Flores Chiquín, secretario de cultura y deportes del sindicato Unión Sindical de Aeronáutica Civil el 16 de diciembre de 1998, sin respetar tampoco el artículo 223, d) del Código del Trabajo ni el artículo 13 del pacto colectivo. Según surge de la documentación del Ministerio de Trabajo (que adjunta la organización querellante), el Sr. Flores Chiquín ostentaba el cargo de dirigente sindical desde el mes de agosto de 1998 (dicho cargo terminaría en agosto del año 2000).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 675. En su comunicación de 27 de agosto de 1999, el Gobierno declara que en cuanto al despido del Sr. Germán Rojas Martínez, la intervención de la Dirección General de Aeronáutica Civil accedió a su reinstalación, pero a la fecha, no obstante distintas citaciones que se le han formulado, el Sr. Rojas Martínez aún no se ha presentado para reiniciar sus labores. En consecuencia, sólo está pendiente que él se presente a la Dirección General, para que la situación quede normalizada.
  2. 676. En relación al despido del Sr. Mario René Flores Chiquín, el Gobierno declara que al momento de originarse su destitución no gozaba de fuero sindical, ya que conforme con certificación extendida por el registro laboral (que declara adjuntar pero que no se ha recibido en la OIT), él mismo lo obtuvo cuando ya había sido despedido. En consecuencia la Dirección General de Aeronáutica Civil, actuó en el marco de sus facultades legales y no puede señalarse lo actuado como un tema de amenaza o restricción a la libertad sindical.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 677. El Comité observa que el presente caso se refiere al despido sin causa justificada de dos dirigentes sindicales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Sres. Germán Rojas Martínez (sobre el que se había dictado una orden judicial de reintegro) y Mario René Flores Chiquín, que, según el querellante, disfrutaban de la inamovilidad sindical prevista en la legislación.
  2. 678. Sobre el primero de ellos, el Comité toma nota de que según el Gobierno la intervención de la Dirección General de Aeronáutica Civil accedió a su reinstalación pero que el Sr. Germán Rojas Martínez no se ha presentado para reiniciar sus labores por lo que se está pendiente de su regreso para que su situación se normalice. El Comité lamenta observar que entre el momento del despido de este dirigente sindical ("por motivos de organización" según el querellante) (27 de diciembre de 1996) y la decisión de la autoridad judicial ordenando su reintegro (12 de mayor de 1998), confirmando así una decisión anterior de la Inspección de Trabajo, transcurrió un año y medio. A este respecto, el Comité deplora el despido de este dirigente sindical y señala al Gobierno el principio según el cual "Los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 749).
  3. 679. En cuanto al alegado despido del dirigente sindical Sr. Mario René Flores Chiquín el 16 de diciembre de 1998 sin obtener la autorización judicial, el Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a una certificación extendida por el registro laboral (que no fue recibida en la OIT), según la cual dicho dirigente sindical obtuvo el fuero sindical (inamovilidad) cuando ya había sido despedido. El Comité observa, sin embargo, que la organización querellante adjunta una certificación del Registro Laboral por el que se inscribe a los directivos del sindicato Unión Sindical de Trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (entre los que figura el Sr. Mario René Flores Chiquín) en agosto de 1998 -- mientras que su despido se produjo en diciembre de 1998 -- señalándose que dichos directivos durarán en sus funciones un período de dos años. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que aclare la contradicción entre ambas certificaciones del Registro Laboral y si se verifica que el dirigente sindical en cuestión gozaba del fuero sindical en el momento de su despido sea inmediatamente reintegrado en su puesto de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 680. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que aclare la contradicción que existiría entre dos certificaciones del Registro Laboral sobre la condición de dirigente sindical del Sr. Mario René Flores Chiquín en el momento de su despido y, si se verifica que gozaba de fuero sindical, que sea reintegrado inmediatamente en su puesto de trabajo, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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