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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 93. En su reunión de junio de 2000, el Comité examinó este caso, que versaba entre otras cosas sobre alegatos de discriminación antisindical, ataques al derecho de huelga, amenazas físicas y procedimientos judiciales contra el presidente del sindicato [véase el 321.er informe, párrafos 83-90]. En aquella ocasión, el Comité: a) lamentó que el Gobierno no hubiese diligenciado otra investigación independiente sobre los alegatos de presiones ejercidas por la patronal sobre miembros sindicales con miras a obligarles a abandonar el sindicato, reiteró su solicitud en cuanto a este aspecto del caso y pidió que se lo mantuviese informado de la situación; b) pidió al Gobierno que comprobase que las actividades ejercidas por la asociación de trabajadores jóvenes de los servicios portuarios no interferían en las actividades normales de las organizaciones sindicales; c) recordó al Gobierno que el sector portuario no constituye un servicio esencial, en el sentido estricto del término, en el que pueda prohibirse por completo las huelgas, y pidió que se le mantuviese informado de toda enmienda a la ley a este respecto, y d) instó al Gobierno a que velase por que la demanda judicial contra el presidente del sindicato querellante se desenvolviese con diligencia y solicitó que se le mantuviese informado al respecto.
- 94. Por comunicación de fecha 16 de agosto de 2000, el Gobierno subraya que el Consejo Nacional de Asociaciones Sociales y el Servicio Nacional de Mediación y Conciliación, cuyos presidentes participaron en la investigación de las supuestas presiones sobre miembros sindicales, en las que se concluyó que no se había manifestado tal presión, son dos instancias independientes desvinculadas del poder ejecutivo. Por consiguiente, el Gobierno no considera procedente que se siga investigando sobre esta cuestión. Además de tomar nota de esta información, el Comité recuerda que para instaurar un sistema de relaciones industriales digno de confianza para todos los interlocutores sociales -- tanto empleadores como trabajadores -- es de capital importancia que las instancias competentes para tomar decisiones susceptibles de incidir en el funcionamiento, por no decir en la propia existencia de las organizaciones, sean independientes y, además, sean consideradas verdaderamente como tales por todas las partes interesadas.
- 95. El Gobierno confirma que las actividades de la asociación de trabajadores jóvenes de los servicios portuarios abarcan el trabajo juvenil y la organización de actividades deportivas, excursiones y actividades recreativas para los jóvenes. Como organización social constituida de conformidad con la ley de asociaciones ciudadanas, no asume funciones sindicales. El Gobierno agrega que las autoridades tienen prohibido injerirse en las actividades de las asociaciones ciudadanas. El Comité toma nota de esta información y, recordando lo establecido en el artículo 2 del Convenio núm. 98 al respecto, confía en que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para garantizar que las funciones llevadas a cabo por la asociación de trabajadores jóvenes de los servicios portuarios no interfieren en las actividades normales de las organizaciones sindicales, entre ellas las relacionadas con el derecho de huelga.
- 96. El Gobierno declara que la huelga del 7 de septiembre de 1998 fue declarada ilegal principalmente debido a que los sindicatos habían infringido las disposiciones jurídicas respecto a la solución de los conflictos de trabajo, y no a causa de la violación del artículo 8 de la ley que prohíbe las huelgas en el sector portuario. El Gobierno agrega que el Ministerio de Transportes está redactando enmiendas a la ley de transportes entre las cuales figura la adición de disposiciones sobre las huelgas en el sector; también señala que enviará información complementaria una vez que el Consejo Supremo haya tomado una decisión. El Comité toma nota de esta información, pide al Gobierno que le facilite lo antes posible las enmiendas a la ley de transportes y le recuerda la posibilidad de que la OIT preste asistencia técnica al respecto, preferiblemente con anterioridad a la adopción de dichas enmiendas.
- 97. El Gobierno recuerda que en su comunicación previa había aportado información detallada sobre la acción judicial entablada contra los dirigentes sindicales; añade que, con arreglo al artículo 7 de la ley relativa a la Fiscalía del Estado, las autoridades tienen prohibido dar instrucciones al Ministerio Fiscal sobre la conclusión de los casos que se le someten. El Comité toma nota de esta información y recuerda que los dirigentes sindicales, deberían poder disfrutar de un proceso normal, al igual que cualquier otro ciudadano y que el respeto de la legalidad procesal no debería excluir la posibilidad de celebrar un juicio justo y rápido. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que vele por que la acción judicial entablada contra el presidente del sindicato querellante se desenvuelva con diligencia, y solicita que se le mantenga informado al respecto.