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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 2065 (Argentina) - Fecha de presentación de la queja:: 15-DIC-99 - Cerrado

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  1. 118. La queja figura en una comunicación conjunta de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y la Asociación Riojana de Docentes Universitarios (ARDU), de diciembre de 1999. El Gobierno respondió por comunicación de 4 de diciembre de 2000.
  2. 119. Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 120. En su comunicación de diciembre de 1999, la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) y la Asociación Riojana de Docentes Universitarios (ARDU) de la provincia de La Rioja alegan prácticas antisindicales, de persecución gremial y violación de normas protectorias nacionales e internacionales llevadas a cabo por parte del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR). Más concretamente, los querellantes alegan que el 26 de febrero de 1999 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja dispuso la sustanciación de juicio académico contra la profesora Estela Cruz de García en su carácter de representante gremial (secretaria general de ARDU) y con motivo del ejercicio de sus tareas de representación sindical; resolviendo asimismo intimar a la CONADU a la rectificación de supuestos decisorios respecto a las autoridades de esa Universidad. La UNLaR fundamentó dicho juicio en una información periodística aparecida en el Diario local «El Independiente» de fecha 17 de febrero de 1999, y en que «... ante la casi inexistencia en la UNLaR de profesores agremiados a CONADU y ARDU, hemos observado la persistencia de una campaña de descrédito y desmérito de esta institución universitaria por parte de la profesora Estela Cruz de García, en términos que rebasan los sanos principios de la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos».
  2. 121. A juicio de los querellantes, la promoción de juicio académico, procedimiento administrativo tendiente a la desafectación de la representante gremial por motivos de su actividad sindical, fundado únicamente en la cita precedente, constituye claramente una violación a las garantías protectoras de la actividad sindical y la estabilidad de la delegada afectada. Asimismo, se ha iniciado la sustanciación del juicio académico previsto en la resolución, sin que haya mediado notificación alguna o derecho a defensa. No se ha notificado a la CONADU la intimación prevista en el artículo 3 del acto administrativo.
  3. 122. Los querellantes subrayan que la resolución emitida por el Consejo Superior de la UNLaR se funda en una publicación periodística. Del expediente instruido no surge que esa autoridad administrativa y empleadora haya constatado la fuente de dicha información, así como la veracidad de su contenido. Jamás se ha intimado a la CONADU o a la profesora Cruz a la ratificación o rectificación de dicha información, vulnerándose de este modo la garantía de defensa y tornando anulable dicho acto por carecer el mismo de causa y fundamento de hecho y derecho. Asimismo, el fundamento de la resolución discriminatoria consiste en definitiva en que «... hemos observado la persistencia de una campaña de descrédito y desmérito de esta institución universitaria por parte de la profesora Estela Cruz de García...», mas en ningún momento se explicitan los contenidos de dicha campaña. La mencionada campaña no es otra cosa que el ejercicio regular de los derechos que, como representante sindical, competen a la profesora Cruz. Conforme los términos de la Constitución Nacional (artículo 14 bis), «Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo». Dicha norma es operativa pues se encuentra directamente preceptada por el texto constitucional sin que se la condicione a reglamentación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 123. En su comunicación de 4 de diciembre de 2000, el Gobierno se remite a las observaciones de la Universidad Nacional de La Rioja, que declara que es absolutamente temerario e incomprensible, además de jurídicamente insostenible, denunciar a una institución autónoma y autárquica de perseguir a un dirigente gremial, o de producir prácticas antisindicales por la sola circunstancia de instar juicio académico a un docente en el marco de la más absoluta legalidad y legitimidad institucional. En este sentido, el juicio académico se encuentra previsto tanto en el estatuto de esta Universidad (artículos 54 a 61, inclusive), como en la ley de educación superior núm. 24521 (artículo 57), en forma coincidente y correlativa. Tanto ello es así que, en aquellas previsiones del estatuto de la Universidad Nacional de La Rioja, que se acompaña, se encuentran sistematizados tanto la integración del Tribunal Académico, compuesto según lo impuesto por la ley de educación superior (artículo 54), como la garantía de derecho a la defensa (artículo 60), y la obligatoria motivación del pronunciamiento (artículo 61, primera parte), amén de la posibilidad de recurrir la decisión adoptada ante la asamblea universitaria (artículo 61 «in fine»). Asimismo, el juicio académico incoado, si bien tiene su origen en la resolución del Consejo Superior núm. 317/99 citada en la denuncia, en modo alguno se sustenta sólo en la frase que mencionan los querellantes («... ante la casi inexistencia en la UNLaR de profesores agremiados a CONADU y ARDU, hemos observado la persistencia de una campaña de descrédito y desmérito de esta institución universitaria por parte de la profesora Estela Cruz de García, en términos que rebasan los sanos principios de la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos...»), sino en la manifiesta advertencia de una campaña de desacreditación que, al decir de aquel pronunciamiento del Consejo Superior de la Universidad, «rebasa los sanos principios de la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos». Por ende, y según se acredita «infra», la motivación en que se respalda tal decisión, no estuvo ceñida, y aislada a una mera versión periodística. Ello resulta así de la total lectura de la resolución del Consejo Superior núm. 317/99, sino que además de otras evidencias que fueron invocadas expresamente, y que cito a continuación «... Que tal determinación de la entidad gremial, a instancias del informe de la profesora Estela Cruz de García, integrante de ARDU, evidencia un completo desconocimiento de las normas que regulan el sistema universitario argentino, y en particular los de esta Universidad; que pretenden cuestionar y enfrentar las decisiones que de manera legítima adoptan los cuerpos colegiados de la UNLaR, cuya constitución integran los representantes de los estamentos universitarios. Que la comunidad universitaria de la UNLaR ha definido un proyecto institucional y elegido a su conductor con el voto de más del 75 por ciento de los miembros de la asamblea universitaria en julio de 1998; lo cual pone de manifiesto la absoluta convicción colectiva que avalan las decisiones de sus órganos de gobierno. Que la Universidad Nacional de La Rioja ha formulado clara y consistentemente su política educativa para «garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia» (ley núm. 24521, artículo 4, inciso d)); «profundizar los procesos de democratización en la educación superior; contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades» (ley núm. 24521, artículo 4, inciso d)), en el marco de la verdad transformación que la sociedad y el mundo exigen a las instituciones de educación superior...».
  2. 124. Por otra parte, la iniciación de un juicio académico de manera alguna puede significar coartar o atentar contra la libertad sindical, ni obrar contra la dirigencia gremial, aun cuando la misma no se encuentra privilegiada por un «bill de indemnidad» o por un fuero especial en la legislación nacional o internacional aplicable. Es así que, cualquier docente puede ser sometido por cuestiones «ético-disciplinarias», a tenor de lo preceptuado por la ley de educación superior núm. 24521 (artículo 57), que transcribo «Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá la función de sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años». Va de suyo pues, que las cuestiones ético-disciplinarias de los docentes deben ser discernidas por un tribunal académico específico, integrado con arreglo a la previsión estatutaria correspondiente (artículo 59, incisos c) y d), estatuto de la UNLaR). De un armónico análisis de la legislación, no se desprende agravio o injuria por el sometimiento a juicio académico a un docente que circunstancialmente ejerza función gremial. Por otro lado, el juicio académico instado, amén de corresponder con toda pertinencia a la legalidad vigente, no significa una persecución, ni mucho menos una condena anticipada, toda vez que el mismo, según normativa expresa, deberá ser resuelto por un tribunal integrado por pares o colegas de la misma encartada y poderse recurrir, en su caso, la decisión.
  3. 125. Debe señalarse, asimismo, que el estado actual del trámite, conforme a lo proveído en sus diligencias, y precisado en certificación adjunto, está muy lejos de significar un procedimiento inquisitorial o de prejuzgamiento de la conducta de la profesora Estela Cruz de García. Ello, advertido que fuere que aún no ha sido respondido el informe librado al Diario «El Independiente», desde lo cual se acreditará la ratificación o no de la nota de ese Diario de fecha 13 de febrero de 1999. Ello sustentará, junto a otras diligencias, que el tribunal académico disponga o no la procedencia del juicio académico solicitado por el Consejo Superior al tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 54 del estatuto de la UNLaR.
  4. 126. Sin perjuicio de dejar señalado que el artículo 60 del estatuto de esta casa determina expresamente que: «Será debidamente asegurado en todas las instancias el derecho de defensa del imputado», también debe puntualizarse que desde el mismo momento de sus asunción como secretaria de ARDU, la docente Estela Cruz de García ha generado una campaña de permanente difamación en contra de esta Universidad, y sus autoridades, acusando inexistentes, e infundadas situaciones institucionales, que jamás fueron corroboradas. De tal «record» da cuenta por ejemplo, la nota del Diario «El Independiente» de fecha 11 de diciembre de 1998 (diferente pues a la mencionada en la resolución del Consejo Superior), que se adjunta. El hecho denunciado en tal ocasión es falso, como también resultó falsa, según decisión judicial, una presunta retención indebida de haberes, que eventualmente perjudicaría a la misma docente. Su querella fue rechazada por el Sr. Juez Federal de la Rioja (en fotocopia certificada se adjunta la decisión). En ese mismo contexto resulta invocable, al vincularse a tales difamaciones, el requerimiento formal efectuado por el rector de esta Universidad a la docente Estela Cruz de García y a los integrantes de la comisión directiva de ARDU, con fecha 19 de mayo de 1999, a los fines de la ratificación o no de los dichos entendidos como calumniosos e injuriosos, por aquél, y contenidos en otra nota del Diario «El Independiente», de fecha 18 de mayo de 1999, página tres (3), y bajo el título de «ARDU denuncia a la UNLaR», que en fotocopia se adjunta. Tal intimación no fue respondida. El Gobierno adjunta también cinco otras notas periodísticas publicadas en el mismo medio (único de circulación en la capital de la provincia, y que contiene otras tantas versiones falsas y difamatorias).
  5. 127. En estas condiciones, no habiéndose concluido la sustanciación del juicio académico a la docente, ni producido según los dichos de la misma CONADU en su denuncia, la notificación de la resolución del Consejo Superior núm. 317/99, no puede entenderse como agraviada tal entidad por el dispositivo tercero de aquella decisión que ordena intimarle a ratificar o rectificar lo que había decidido (declarar «persona no grata» al rector de la Universidad). Ello por cuanto, la versión periodística no ha sido aún confirmada. La Universidad Nacional de La Rioja no fue notificada (y por ello no se acredita en la denuncia ante la OIT), de la solicitud de nulidad de la resolución del Consejo Superior núm. 317/99, presuntamente deducida por la CONADU.
  6. 128. La mayor muestra de la inexistencia de prácticas antisindicales o violación de normativas vinculadas al ejercicio de los derechos colectivos docentes en la Universidad Nacional de La Rioja se evidencia en el actual decurso que con total normalidad lleva a cabo la paritaria particular docente de lo que da cuenta las recientes actas que se acompañan, y las correlativas decisiones de sus autoridades. Ello debió haber sido honrosamente reconocido por CONADU como una muestra del cabal conocimiento que tiene de aquello. Empero la omisión injustificada del gremio interviniente en la paritaria en nada empece en la voluntad institucional de esta casa de reconocer puntualmente los derechos colectivos o individuales de sus trabajadores.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 129. El Comité observa que en la presente queja las organizaciones querellantes alegan que la promoción de un juicio académico contra la profesora Estela Cruz de García, secretaria general de ARDU tiene carácter antisindical por tratarse de una medida motivada por el ejercicio de sus tareas de representación sindical y critican la intimación a la organización sindical CONADU de rectificar supuestas decisiones o declaraciones relativas a las autoridades de la Universidad Nacional de La Rioja. Los querellantes señalan que estas medidas no han respetado el derecho de defensa y se fundan en un artículo periodístico (17 de febrero de 1999), sin constatar la fuente de información, y mencionan una campaña de descrédito de la Universidad por parte de la mencionada profesora sin explicitar los contenidos de dicha campaña.
  2. 130. El Comité toma nota de que en su respuesta el Gobierno se remite a las observaciones de la Universidad Nacional de La Rioja que: 1) niega que la promoción del juicio académico tenga carácter antisindical ya que las declaraciones y actuaciones de la dirigente sindical y profesora que la motivaron rebasan los sanos principios de la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos; 2) subraya que el procedimiento se lleva a cabo por un tribunal académico formado por profesores con las debidas garantías de derecho de defensa y con posibilidad de recurso; 3) la legislación prevé que se promuevan juicios académicos por cuestiones ético-disciplinarias; 4) el estado actual del trámite está muy lejos de significar un procedimiento inquisitorial; 5) la dirigente sindical y profesora en cuestión, aparte de sus declaraciones consignadas en el artículo de prensa de 17 de febrero de 1999, ha generado una campaña de permanente difamación en contra de la Universidad acusando inexistentes e infundadas situaciones institucionales, denunciando hechos falsos, entre ellos una presunta retención indebida de haberes contra dicha profesora denunciada en 1998 también falsa (la autoridad judicial rechazó una querella al respecto por tratarse de una cuestión de carácter administrativo y no de un hecho delictivo); la Universidad facilita el texto de dicha sentencia y varios artículos de prensa; 6) la interesada debe aún ratificar o no sus declaraciones al diario; sólo después el tribunal académico dispondrá o no la procedencia del juicio académico solicitado por el Consejo Superior de la Universidad; 7) la petición de rectificación de las declaraciones contenidas en el artículo de prensa de 17 de febrero de 1999 fue solicitada por las autoridades docentes en razón de su carácter difamatorio, calumnioso e injurioso.
  3. 131. El Comité observa que en el artículo del Diario «El Independiente» de 17 de febrero de 1999 (facilitado por el Gobierno), la dirigente sindical profesora Estela Cruz de García señala que los docentes de la Universidad de La Rioja no cobraron el aumento que corresponde al año 1998, advierte de la posible suspensión inmediata de toma de exámenes como medida gremial y señala que el gremio estudia acciones por retención indebida de haberes; en dicho artículo se indica que la organización sindical CONADU declaró persona no grata al rector de la Universidad. A juicio del Comité, este tipo de declaraciones no sobrepasa los límites normales del derecho de expresión de las organizaciones sindicales. El Comité advierte que la apertura del juicio académico por resolución del Consejo Superior de la Universidad está motivada no sólo por las declaraciones consignadas en este artículo de prensa sino también por «la persistencia de una campaña de descrédito y desmérito de esta institución universitaria por parte de la profesora Estela Cruz de García, en términos que rebasan los sanos principios de la convivencia democrática y el ejercicio de los derechos» (resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja de 26 de febrero de 1999). El Comité observa que en esta resolución, como indica la organización querellante, no se detalla en qué ha consistido dicha campaña ni — aparte del artículo de prensa de 17 de febrero de 1999 — se refiere a otros artículos de prensa ni a sentencias o hechos mencionados en la respuesta escrita de la Universidad al presente Comité. En estas condiciones, el Comité recuerda el principio según el cual «el derecho a expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 153], y espera que en el procedimiento emprendido se respetarán las reglas del debido proceso y que las conclusiones de la investigación tendrán plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 132. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • En lo que respecta al juicio académico promovido contra la dirigente sindical Estela Cruz de García, el Comité espera que en el procedimiento emprendido se respetarán las reglas del debido proceso y que las conclusiones de la investigación tendrán plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical.
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