Visualizar en: Inglés - Francés
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 165. En su reunión de noviembre de 2001, el Comité sometió cierto número de cuestiones de carácter legislativo a la atención de la Comisión de Expertos y formuló además las siguientes recomendaciones [véase 326.º informe, párrafo 517]:
- El Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que se supriman las funciones del Consejo Nacional Electoral establecido en la Constitución Nacional y a que se derogue el Estatuto Especial para la renovación de la dirigencia sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, si dicho estatuto hubiera sido aplicado desde su promulgación hasta la fecha del examen de este caso, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para que las organizaciones sindicales que así lo deseen puedan llevar a cabo nuevas elecciones, rigiéndose por lo dispuesto en sus estatutos y sin injerencia alguna de las autoridades o de órganos ajenos a las organizaciones de trabajadores.
- 166. En sus comunicaciones de 15 de noviembre de 2001 y de 1.º de marzo y 22 de octubre de 2002, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) señala que las autoridades y en particular el Presidente de la República niegan que la CTV sea la organización más representativa y han hecho declaraciones a los medios de comunicación injiriéndose en el proceso eleccionario de la CTV descalificándolo, así como contra su presidente; y, envía recortes de prensa en apoyo de sus afirmaciones que evidencian la hostilidad hacia la CTV. La CTV hace referencia a la promoción de las autoridades de una central paralela afecta al partido de Gobierno. La CTV añade que en enero de 2002 los trabajadores del Sindicato de los Trabajadores de la Industria, de la Construcción en Caracas, Vargas y estado Miranda cuando participaban en una manifestación fueron víctimas de represión sin misericordia por la Alcaldía del Municipio Libertador el 17 de enero de 2002, resultando heridos 12 trabajadores por la policía municipal, cinco obreros recibieron perdigonazos y cuatro fueron atacados por perros; tres recibieron golpes. El alcalde de este municipio ordenó además que una empresa constructora dejara de contratar a los afiliados sindicales; y culpabiliza del desempleo a las «ventajas» de la condición de sindicalizado. Por otra parte, la Ministra de Trabajo no invitó a la CTV a la comisión tripartita (discusión sobre el salario mínimo) y más recientemente, tampoco se ha consultado a la CTV sobre un proyecto legislativo para la solución de conflictos en los casos de crisis económica (despidos masivos).
- 167. En su comunicación de 15 de julio de 2002, la CIOSL declara que el 11 de julio en horas de la tarde, luego de la culminación de una marcha multitudinaria, que reclamaba de forma pacífica y democrática las rectificaciones necesarias para superar la actual crisis política, económica y social por la que atraviesa Venezuela, un grupo de aproximadamente 100 individuos motorizados, identificados políticamente con el Gobierno, irrumpieron de manera agresiva y violenta en las adyacencias del edificio sede de la CTV, profirieron amenazas y lanzaron objetos contundentes, explosivos caseros en contra de las instalaciones e incluso disparos de armas cortas, causando destrozos y daños en la planta baja del edificio. Varios testigos, entre los que se encontraban dirigentes sindicales, periodistas y otras personas usuarias del edificio, confirmaron esta versión, la cual fue corroborada por el Comisario Miguel mora, jefe de la Comisaría Andrés Bello de la Policía Metropolitana. La CIOSL considera que la agresión de que fue objeto el edificio de la CTV se inscribe dentro de un marco de hechos que confirman un clima antisindical permanente auspiciado desde el propio Gobierno y las fuerzas que lo respaldan. A pesar de no haber causado víctimas, este ataque hubiese podido lesionar a decenas de personas que trabajan en dicho edificio.
- 168. En su comunicación de 18 de febrero de 2002, el Gobierno envía una extensa comunicación sobre el procedimiento de las elecciones sindicales y sobre los resultados del proceso electoral, habiendo hasta la fecha 2.850 organizaciones sindicales que han concluido dicho proceso. El Gobierno se refiere a algunas irregularidades puntuales. Añade que se han concluido 1.180 convenciones colectivas con la mediación del Ministerio de Trabajo. Adjunto recortes de prensa donde sindicalistas de la CTV se muestran satisfechos con el resultado de las elecciones.
- 169. En una extensa comunicación de 4 de noviembre de 2002, el Gobierno declara que la CTV es la organización sindical más representativa y es falso que las autoridades desconozcan esta organización como legítima representante de sus trabajadores afiliados. El problema es de otra naturaleza, concretamente intrasindical pues quienes se han autoproclamado miembros legítimos y legalmente electos se encuentran cuestionados por otros candidatos que participaron en el proceso electoral, respecto del cual existen impugnaciones que esperan ser decididas; existen denuncias y procedimientos civiles, contencioso administrativos y penales solicitados por estos sindicatos y por organizaciones de primer y segundo grado en particular por violación de la normativa aplicable y de los reglamentos sindicales aprobados por la CTV. Por ello, el Gobierno no puede pronunciarse sobre cuáles son los representantes legítimos y legales, so pena de injerencia y de favoritismo. Los autoproclamados miembros del comité ejecutivo de la CTV (incluido el autoproclamado presidente) han realizado acciones contrarias al estado de derecho y a la democracia y tuvieron importante participación y responsabilidad en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y han seguido realizando acciones conspiratorias apoyando incluso una insurrección militar para desestabilizar la democracia y vulnerar los derechos humanos. El Gobierno niega que desarrolle una política antisindical contra la CTV y señala que los alegatos de la CTV (trato hostil, negativa a reconocer a sus directivos y promover la creación de una central paralela) revelan la respuesta del pueblo venezolano a la mencionada actitud de sus autoproclamados directivos. Es absolutamente falso y carente de pruebas el alegato de que el Presidente de la República se dedique a promover una central de trabajadores afecta a su partido. El Presidente se ha reunido en cambio con diversas organizaciones (incluidas las afiliadas a la CTV), corrientes y movimientos sociales a solicitud de estos sectores, que consideran que los autoproclamados directivos de la CTV no tienen legitimidad y que han querido promover un interesante proceso de diálogo social y han reclamado elecciones limpias y transparentes para el comité ejecutivo de la CTV. El Gobierno ha respondido que no puede ni debe inmiscuirse en los procesos electorales en virtud de la Constitución.
- 170. En cuanto al alegato de que la CTV no fue consultada en lo relativo a un proyecto de ley, el Gobierno informa que convocó a través de los medios de comunicación a todas las personas y organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados y posteriormente se realizaron consultas con las organizaciones que tomaron la iniciativa de participar; por ejemplo, organizaciones de empleadores como FEDECAMARAS presentaron sus observaciones críticas. Se convocó también una reunión para la participación de las organizaciones sindicales interesadas. Es pues, falso que no se haya invitado a la CTV o que se haya impedido su participación en este proceso; el autoproclamado presidente de la CTV se negó a participar o dejó de hacerlo por negligencia y el Gobierno le invita a incorporarse activamente al diálogo social y sindical que se desarrolla en el país.
- 171. En lo que respecta a su anterior recomendación sobre la necesidad de suprimir las funciones del Consejo Nacional Electoral en lo que respecta a las elecciones sindicales, el Comité deplora que el Gobierno no haya enviado observaciones al respecto. El Comité observa que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones se refirió a este tema en su reunión de diciembre de 2000 en una observación que se reproduce a continuación:
- El artículo 293 y la disposición transitoria octava que disponen que el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) tiene por función organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) el anteproyecto de ley modificatorio de la ley orgánica del trabajo introduce una modificación al artículo 433 por la que se dispone que las organizaciones sindicales podrán solicitar la cooperación del Poder Electoral para organizar las elecciones de sus juntas directivas, ii) con la aprobación parlamentaria de esta norma se deroga el Estatuto Especial Transitorio para la renovación de la dirigencia sindical, y iii) la disposición transitoria octava de la Constitución de la República ya ha perdido vigencia y no es aplicable. No obstante las observaciones del Gobierno, la Comisión considera que debería modificarse el artículo 293 de la Constitución de la República a efectos de eliminar de su inciso 6 la potestad otorgada al poder electoral, a través del Consejo Nacional Electoral, de organizar las elecciones de los sindicatos, y pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto. Asimismo, la Comisión observa que la misión de contactos directos expresó su preocupación en relación con un anteproyecto de ley electoral que mantiene la intromisión del Consejo Nacional Electoral en los asuntos sindicales. A este respecto, la Comisión observa que el 30 de octubre de 2002 se sancionó la ley orgánica del Poder Electoral que contiene disposiciones que no están en conformidad con las disposiciones del Convenio (por ejemplo, el artículo 33 que otorga competencia al Consejo Nacional para organizar las elecciones de los sindicatos, para proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver, así como las quejas y reclamos). La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores. En estas condiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas para modificar el artículo 293 de la Constitución de la República y la ley orgánica del Poder Electoral en lo que se refiere a su intervención en las elecciones de las organizaciones de trabajadores y que le informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada a este respecto.
- 172. El Comité comparte plenamente el punto de vista expresado por la Comisión de Expertos y urge al Gobierno a que modifique el artículo 293 de la Constitución y la ley orgánica del Poder Electoral en el sentido indicado.
- 173. En cuanto a la alegada promoción de una central sindical paralela por las autoridades, a las alegadas injerencias de las autoridades en el proceso electoral de la CTV, a las descalificaciones del mismo y del presidente de la CTV a través de declaraciones hostiles del Presidente de la República en los medios de comunicación, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno negando rotundamente que las autoridades promuevan una central sindical paralela; desconozca la representatividad de la CTV o se hayan injerido en el proceso electoral y afirmando que el proceso electoral de la CTV y sus autoproclamados dirigentes fueron impugnados ante las autoridades competentes por otras organizaciones sindicales y sus representantes. El Comité subraya sin embargo que de los numerosos recortes de prensa enviados por la CTV surge que los miembros del comité ejecutivo de la CTV fueron víctimas de insultos y de descalificaciones por parte de las autoridades por lo que insta al Gobierno a que tome medidas para que las autoridades se abstengan de realizar declaraciones intimidatorias hacia la CTV. Por otra parte, en cuanto a las impugnaciones del proceso electoral de la CTV, el Comité subraya que las autoridades no deben privar de legitimidad a los miembros del comité ejecutivo de la CTV en ausencia de un pronunciamiento de la autoridad judicial anulando las elecciones. En efecto, el Comité ha señalado en anteriores oportunidades que a fin de evitar el peligro de menoscabar seriamente el derecho de los trabajadores a elegir sus representes con plena libertad, las quejas por las que se impugna el resultado de las elecciones, presentadas ante los tribunales del trabajo por una autoridad administrativa, no deberían tener por efecto la suspensión de la validez de dichas elecciones mientras no se conozca el resultado final de la acción judicial [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 404]. El Comité pide, pues, al Gobierno que reconozca al comité ejecutivo de la CTV.
- 174. En cuanto a la alegada falta de consulta a la CTV sobre un proyecto de ley, el Comité toma nota de que el Gobierno invitó genéricamente, a través de los medios de comunicación, a todas las organizaciones sindicales a que participaran en consultas y que la CTV no se presentó, ni presentó observaciones por escrito. El Comité observa que el Gobierno no se ha referido a un alegato similar relativo a la no invitación a la CTV a la comisión tripartita para discutir sobre el salario mínimo. El Comité desea subrayar que la central más representativa a nivel nacional no puede ser tratada como una más de las organizaciones sindicales y que en casos como los alegados debería haber sido invitada formal, directa e individualmente a participar en el proceso, y no a través de los medios de prensa. La Comisión pide al Gobierno que, en el futuro respete debidamente a la CTV y la consulte sobre todo proyecto de ley relativo a temas laborales y que saque todas las consecuencias de su condición de central sindical más representativa.
- 175. El Comité subraya a este respecto que las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y en particular las centrales deberían ser consultadas en profundidad por las autoridades sobre las cuestiones de interés mutuo, incluido sobre cuanto se refiere a la preparación y aplicación de la legislación relativa a cuestiones de su interés y a la determinación de los salarios mínimos; ello contribuiría a que las leyes, programas y medidas que las autoridades públicas tengan que adoptar o aplicar tengan un fundamento más sólido y sean objeto de un más convencido acatamiento y una mejor aplicación. Desde esa perspectiva, en la medida de lo posible, el Gobierno debería apoyarse también sobre el consenso de las organizaciones de trabajadores y empleadores; éstas deben poder participar de la responsabilidad de procurar el bienestar y la prosperidad de la comunidad en general; ello es especialmente válido a la vista de la complejidad creciente de los problemas que se le presentan a las sociedades; también, por cierto, a la sociedad venezolana. Ninguna autoridad pública debiera pretender que detenta la totalidad del conocimiento, ni suponer que lo que ella propone ha de satisfacer siempre y en forma plenamente adecuada los objetivos que en cada caso se persiguen. El Comité pide al Gobierno que en el futuro aplique estos principios.
- 176. Por último, el Comité observa con preocupación y deplora que el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos de violencia autosindical presentados por la CIOSL en su comunicación de 15 de julio de 2002 ni a los alegatos de la CTV relativos a actos de violencia contra miembros del Sindicato de los Trabajadores de la Industria de la Construcción de Caracas, Vargas, y estado Miranda y contra la CTV. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto y a que desde ahora se realice con carácter urgente una investigación sobre estos alegatos.