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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 348, Noviembre 2007

Caso núm. 2068 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 20-ENE-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 58. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2007 [véase 344.º informe, párrafos 46 a 50]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: a) enviara la copia del proceso judicial pendiente en relación con el despido de dirigentes sindicales de la Asociación de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (ASEINPEC) y que tomara medidas para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales amenazados, que realizara las investigaciones pertinentes para determinar y sancionar a los responsables y que lo mantuviera informado al respecto; b) tomara las medidas necesarias para que sin demora se reintegrara a los 57 trabajadores de la municipalidad de Puerto Berrío sin pérdida de salario y si debido al tiempo transcurrido el reintegro es imposible que proceda a indemnizarlos de manera completa, y c) enviara sus observaciones respecto de los alegatos presentados por la Federación Regional de Trabajadores del Area Oriental Andina Colombiana (FETRANDES) que se refieren al despido del miembro de la junta directiva Sr. Jorge Eliécer Miranda Téllez, en el marco del proceso de reestructuración de la Secretaría de Tránsito de Bogotá sin el levantamiento del fuero sindical.
  2. 59. En su comunicación de 8 de marzo de 2007, ASEINPEC señala que los dirigentes sindicales despedidos (Sres. Buyucue Penagos, Amaya Patiño, Gutiérrez Rojas, Nieto Rengifo) y los afiliados (Sres. Gutiérrez Santos, Serna Rengifo y Pérez Santander) no han sido reintegrados todavía. Según la organización sindical, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) no ha presentado constancias de haber solicitado el levantamiento del fuero sindical de los dirigentes mencionados. El Comité toma nota de la comunicación del Gobierno de fecha 4 de julio de 2007 en la que se refiere a una comunicación del INPEC en el que informa que las acciones instauradas por los Sres. Buyucue Penagos, Gutiérrez Santos, Nieto Rengifo, Serna Rengifo y Pérez Santander se encuentran en trámite todavía por lo cual no se ha procedido al reintegro de los mismos. El Comité recuerda que el despido de estos dirigentes se remonta a 1999; que se debió en principio a su mera participación en una jornada de seguridad carcelaria y que no se procedió al levantamiento del fuero sindical. El Comité recuerda asimismo que la demora en la administración de justicia equivale a la denegación de la misma. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que los procesos culminen en un futuro próximo y que lo mantenga informado al respecto en particular en lo que se refiere a la situación procesal del Sr. Amaya Patiño al cual no se refiere en su respuesta.
  3. 60. En cuanto al despido de los trabajadores del municipio de Puerto Berrío, el Comité toma nota de que según el Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto Berrío no se ha reintegrado a ningún trabajador a pesar de que cada uno de ellos ha presentado una acción de petición ante el alcalde municipal. Según la organización sindical, en la municipalidad dieron a entender que hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial al respecto de la justicia colombiana ordenando el reintegro, la municipalidad no tomará medida alguna.
  4. 61. La organización aclara que en el examen anterior del caso en el que se recomienda el reintegro de los 57 trabajadores del sindicato de Puerto Berrío despedidos, se omitió mencionar a los 32 trabajadores de la Asociación de Empleados de Puerto Berrío que también había presentado los alegatos en el primer examen del presente caso y que fueron despedidos en la misma ocasión [véase 325.º informe, párrafo 285].
  5. 62. El Comité toma nota de que en su comunicación de 4 de julio de 2007, el Gobierno señala que a fin de que se reconozcan las indemnizaciones de los trabajadores, es necesario que éstos las soliciten por medio de una acción judicial. A este respecto, el Comité recuerda que en su examen anterior del caso había solicitado el reintegro de los trabajadores despedidos en virtud de que los mismos habían sido despedidos por motivos antisindicales. Sólo en el caso de que el reintegro sea imposible puede preverse la indemnización completa de los trabajadores despedidos. En estas condiciones, teniendo en cuenta la respuesta del Gobierno sobre la necesidad de que sean los trabajadores que instauren las acciones ordinarias de reintegro, el Comité invita a los trabajadores despedidos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Puerto Berrío y de la Asociación de Empleados de Puerto Berrío a solicitar su reintegro ante la autoridad judicial y pide al Gobierno que tome todas las medidas a su alcance para que dichos procesos se lleven a cabo con celeridad.
  6. 63. En cuanto a los alegatos presentados por FETRANDES, relativos al despido del miembro de la junta directiva Sr. Jorge Eliécer Miranda Téllez, en el marco del proceso de reestructuración de la Secretaría de Tránsito de Bogotá sin el levantamiento del fuero sindical, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá, no ha enviado todavía información al respecto. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar si el Sr. Miranda Téllez fue efectivamente despedido sin el levantamiento de su fuero sindical tal como está establecido en la legislación y si ese es el caso que se proceda a reintegrarlo sin demora. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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