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- 576. La queja objeto del presente caso figura en comunicaciones de la Confederación Nacional de Docentes de Haití (CNEH) de fecha 17 de diciembre de 1999 y 22 de junio de 2000. Por comunicación de fecha 4 de febrero de 2000, la Internacional de la Educación (IE) se unió a la queja de la CNEH.
- 577. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen de este caso en dos oportunidades. En su reunión de noviembre de 2000 [véase 323.er informe, párrafo 9], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
- 578. Haití ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 579. En comunicaciones de fecha 17 de diciembre de 1999 y 22 de junio de 2000, la organización querellante explica que el 17 de febrero de 1997, la CNEH y otras organizaciones sindicales firmaron con el Estado de Haití un memorándum de entendimiento sobre las condiciones de trabajo del personal docente, en especial un ajuste salarial del 82 por ciento y la creación de un plan de formación profesional, de un régimen de seguros para el personal docente y de una comisión de asuntos sindicales. Según la organización querellante, el Gobierno únicamente ha pagado el 50 por ciento del ajuste salarial y no ha respetado ninguno de los otros puntos del acuerdo. La CNEH, ante la negativa del Gobierno de reanudar las negociaciones, amenazó con recurrir a movimientos de huelga esporádicos. Tras una huelga general declarada en enero de 1999, se firmó un acuerdo entre el Ministro de Educación Nacional y la CNEH el 4 de febrero de 1999, en el que se preveía la plena aplicación del memorándum de entendimiento firmado en febrero de 1997.
- 580. La organización querellante explica que al no respetarse ninguno de los elementos del acuerdo de 4 de febrero, prosiguió sus esfuerzos por convencer al Gobierno de que cumpliese sus compromisos a fin de evitar movimientos de huelga. Finalmente, la CNEH y el Ministerio de Educación Nacional llegaron a un acuerdo en mayo de 1999. No obstante, una vez más, la organización querellante indica que al inicio del nuevo año escolar, en septiembre de 1999, el Gobierno seguía sin aplicar los términos del acuerdo. De esta forma, el 23 de septiembre de 1999, en una carta de preaviso, la CNEH informó al Gobierno de que, de no respetarse los acuerdos, se declararía en huelga a partir del 4 de octubre de 1999, fecha en que comenzó efectivamente la huelga.
- 581. El 20 de octubre de 1999, tras un encuentro entre el Ministro de Educación Nacional y los representantes de la CNEH, las partes llegaron a un acuerdo para pedir al defensor del pueblo que actuase de mediador. No obstante, el 23 de octubre, el Primer Ministro, sin mencionar la mediación, declaró en la radio que se aplicarían sanciones contra el personal docente en huelga. En efecto, el 28 de octubre, once docentes, entre ellos tres dirigentes regionales y nacionales de la CNEH, fueron suspendidos sin sueldo por motivos graves. La CNEH precisa que, el 16 de octubre, un representante del Ministerio había pedido a los docentes en una reunión pública que volviesen al trabajo sin condiciones. Los tres miembros de la CNEH sancionados, los Sres. Roussan Coffy y Hervé Alix y la Sra. Andréanne Roy, habían pedido a su vez a ese representante que negociase con los sindicatos y no con el personal docente. La organización querellante afirma que el Ministerio de Educación Nacional trató en diversas ocasiones de negociar directamente con los docentes, con objeto de marginalizar a los sindicatos.
- 582. La organización querellante explica que condiciona el fin de la huelga a que se levanten las sanciones y se reanuden las negociaciones. Además, afirma que el Gobierno ha aplicado otras medidas de represalia, por ejemplo la subcontratación de personal no docente para cubrir los puestos de los docentes en huelga. Por último, la CNEH indica que el Gobierno favoreció la creación de un sindicato del personal docente el 10 de noviembre de 1999.
- 583. En una comunicación posterior de fecha 22 de junio de 2000, la organización querellante señala que, tras la huelga declarada por el personal docente, 77 afiliados a la CNEH, cuyos informes han sido transmitidos al Ministerio de Educación Nacional, fueron sancionados de manera discriminatoria, puesto que sus salarios de octubre de 1999 habían sido recortados sin previo aviso, violando las leyes en vigor. La organización querellante indica igualmente que, tras las negociaciones con el Ministerio de Educación en enero de 2000, los Sres. Coffy y Alix fueron reintegrados en sus puestos respectivos. No obstante, no ha ocurrido lo mismo con la Sra. Roy, y el Sr. Alix ha sido transferido, sin justificación y en violación de la ley.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 584. El Comité deplora que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja y la gravedad de los hechos alegados, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos presentados en el marco de este caso aunque fue invitado en varias ocasiones a presentar sus comentarios y observaciones, incluso a través de un llamamiento urgente. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en este caso [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo del asunto, incluso no habiéndose recibido las informaciones solicitadas del Gobierno.
- 585. El Comité recuerda de nuevo al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento es asegurar el respeto de las libertades sindicales de jure y de facto: así, el Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase 1.er informe del Comité, párrafo 31].
- 586. Por último, el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que se trata de la tercera queja presentada contra el Gobierno de Haití en los últimos 18 meses sin que éste haya enviado información alguna al Comité. El Comité expresa su esperanza de que el nuevo Gobierno muestre toda la colaboración necesaria en el futuro en relación con las quejas presentadas contra él ante el Comité.
- 587. El Comité observa que la presente queja tiene que ver con alegatos de sanciones por motivos de huelga y actos de discriminación antisindical. En lo que respecta a los alegatos de sanciones contra miembros del personal docente tras la huelga de octubre de 1999, el Gobierno observa que, según la organización querellante, once docentes, entre ellos tres dirigentes de la CNEH, fueron suspendidos sin sueldo por motivos graves, y ello un mes después del inicio de la huelga. El Comité toma nota de la declaración de la CNEH según la cual, desde enero de 2000, sólo uno de estos dirigentes ha sido reintegrado en sus funciones, mientras que el segundo ha sido trasladado injustificadamente y el tercero, la Sra. Roy, todavía no ha sido reintegrada. No obstante, no se ofrece ninguna indicación sobre la suerte de los otros ocho docentes. En ese sentido, el Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. Además, nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 474 y 590]. En el presente caso y según las informaciones de que se dispone, nada permite declarar que la huelga organizada por los docentes tras largas e infructuosas negociaciones con el Gobierno fuera ilegal, puesto que la legislación de Haití concede el derecho de huelga a los docentes y puesto que se había presentado un aviso previo. El Comité insiste en el hecho de que el respeto de los principios de la libertad sindical exige que no se pueda despedir a los trabajadores ni negarse a readmitirlos por el hecho de haber participado en una huelga legítima o en cualquier otro acto de reivindicación. En consecuencia, el Comité pide al Gobierno que tome sin dilación las medidas necesarias para que todos los docentes, incluidos los dirigentes de los CNEH, que han sido objeto de sanciones tras su participación en la huelga de octubre de 1999, sean reintegrados inmediatamente en sus puestos respectivos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 588. En lo que respecta a los alegatos de discriminación antisindical contra 77 docentes afiliados a la CNEH, cuyos salarios de octubre de 1999 fueron reducidos tras su participación en la huelga, el Comité señala que, las deducciones de salario por días de huelga parecen corresponder con la duración de la huelga que se inició el 4 de octubre, y que, de ser así, esta medida no puede asimilarse a una sanción por motivos de huelga.
- 589. En relación con los alegatos relativos a la contratación de personal no docente para cubrir las plazas de los docentes en huelga, el Comité, a falta de informaciones detalladas por parte de la organización querellante y de la respuesta del Gobierno, sólo puede recordar que la contratación de trabajadores para romper una huelga en un sector, al que no cabría considerarse como un sector esencial en el sentido estricto del término para que pudiera prohibirse la huelga, constituye una grave violación de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 570]. El Comité, al tiempo que recuerda que el sector de la educación no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término, pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a la contratación de trabajadores que no forman parte del sector de la educación para reemplazar a los docentes huelguistas.
- 590. Por último, en relación con los alegatos relativos al hecho de que el Gobierno acaba de favorecer la creación de un sindicato de docentes en noviembre de 2000, el Comité recuerda que únicamente el desarrollo de organizaciones libres e independientes puede permitir a un gobierno afrontar los problemas económicos y sociales y resolverlos en beneficio de los intereses de los trabajadores y de la nación. El Comité hace hincapié de nuevo en la importancia que concede a la Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.ª reunión (1952) sobre la independencia del movimiento sindical. Recordando que los gobiernos no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos; tampoco deberían inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato tomando como pretexto que éste mantiene relaciones libremente establecidas con un partido político [véase Recopilación, op. cit., párrafo 451), el Comité insta al Gobierno a abstenerse de interferir en la creación de sindicatos o mostrar favoritismo o discriminación hacia un sindicato en particular.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 591. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de tratarse de la tercera queja planteada contra el Gobierno de Haití en los últimos 18 meses sin que éste envíe información alguna a este Comité;
- b) el Comité pide al Gobierno que adopte sin dilación las medidas necesarias para que todos los miembros del personal docente, incluidos los dirigentes de la CNEH, que fueron objeto de sanciones por participar en la huelga de octubre de 1999, sean reintegrados en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
- c) recordando que el sector de la educación no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término, el Comité pide al Gobierno que se abstenga de recurrir a la contratación de trabajadores no docentes para reemplazar a los docentes huelguistas, y
- d) subrayando la importancia que concede a la Resolución adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.ª reunión (1952) sobre la independencia del movimiento sindical, el Comité insta encarecidamente al Gobierno a que se abstenga de interferir en la creación de sindicatos o de mostrar favoritismo o discriminación hacia un sindicato en particular.