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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2078 (Lituania) - Fecha de presentación de la queja:: 14-DIC-99 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 44. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2001, en cuya ocasión pidió al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para enmendar la ley por la que se regulan los conflictos colectivos, a fin de garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas participen en la determinación del servicio mínimo que ha de prestarse y, en caso de que no se alcance acuerdo alguno, que se asegure de que dicha cuestión sea resuelta por un órgano independiente. Entre tanto, el Comité pidió al Gobierno que velase por que se revocase la decisión núm. 1443V y que toda nueva condición para declarar los servicios mínimos en caso de huelga se determinase previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas. Además, el Comité pidió al Gobierno que enmendase o esclareciese el tenor del artículo 13 de la ley por la que se regulan los conflictos colectivos, para garantizar que no se utilice en la práctica con el fin de restringir el derecho de huelga más allá de los límites aceptados en virtud de los principios de la libertad sindical. Por último, el Comité pidió al Gobierno que le tuviese informado de toda novedad referente a las negociaciones celebradas en las empresas de autobuses y trolebuses de Vilnius [véase 324.º informe, párrafos 592-622].
  2. 45. Por comunicación de 10 de mayo de 2001, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo de Lituania conoció del recurso de apelación presentado por la empresa del servicio de autobuses de Vilnius Ltd. y confirmó la sentencia apelada por la cual se declaró legal la huelga de los trabajadores del sector del transporte. El 6 de febrero de 2001 se suscribió en la empresa un convenio colectivo y no subsiste hoy día conflicto alguno. En la actualidad se está negociando un nuevo convenio y el Gobierno declara que seguirá facilitando información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
  3. 46. El Comité toma debida nota de esta información y en particular de la confirmación por el Tribunal Supremo de la legalidad de la huelga. Recuerda sin embargo que en sus recomendaciones anteriores también señaló la necesidad de modificar la ley por la que se regulan los conflictos colectivos de suerte que las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas puedan participar en la determinación del servicio mínimo que ha de prestarse. También destacó la necesidad de que se revocase la decisión núm. 1443V por la que se determinaban los servicios mínimos y los servicios de transporte de pasajeros de Vilnius. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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