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- 876. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación del Bloque Sindical Nacional (BNS) de fecha 6 de junio de 2000, en nombre de una de sus organizaciones afiliadas, la Federación Nacional de los Sindicatos Portuarios (FNSP). El Gobierno envió su respuesta por comunicación de 21 de agosto de 2000.
- 877. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 878. En su comunicación de 6 de junio de 2000, la organización querellante, el BNS, alega en nombre de su organización afiliada, la FNSP, que en Rumania se violan los Convenios de la OIT núms. 87, 98, 135 y 154 debido a que los tribunales aplican, de manera subjetiva y parcial, la ley sobre la solución de conflictos laborales y, en el 85 por ciento de los casos sometidos, dichos tribunales han declarado la huelga ilegal. Si bien ha mejorado la legislación sobre esta materia, especialmente como resultado de las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos, algunas de sus disposiciones siguen planteando problemas y, en especial, el artículo 54 de la ley núm. 168/1999, que entró en vigor el 1.º de enero de 2000 (y que ha reemplazado al artículo 29 de la ley núm. 15/1991). En virtud de esta legislación, si se declara ilegal una huelga, el empleador puede imponer ciertas sanciones administrativas, que pueden llegar hasta la terminación del contrato individual de trabajo, tanto de los organizadores de la huelga (en la mayoría de los casos, los representantes sindicales) como de los huelguistas. La organización querellante señala que, en la práctica, los tribunales han confirmado la validez de todas las sanciones administrativas de este tipo impuestas por los empleadores. Como resultado, los trabajadores viven en un clima de temor, bajo la amenaza de sanciones, incluso de despido, si participan en actividades sindicales de protesta.
- 879. Según la organización querellante, lo ocurrido a raíz de una huelga, que tuvo lugar en agosto de 1999, en la empresa privada S. C. Minmetal S.A., situada en el puerto de Constanta, es un buen ejemplo de la situación engendrada por la aplicación de esas disposiciones. El tribunal de primera instancia de Constanta resolvió que esa huelga era ilegal, con base en los dos motivos siguientes: en primer lugar, por incumplirse los plazos de negociación antes de recurrir a la huelga; según los querellantes, el tribunal cometió a este respecto un error grave de hecho en el cálculo de los plazos aplicables. En segundo lugar, el tribunal consideró que una comunicación de la FNSP a la dirección del puerto regional de Constanta constituía un intento de bloquear la actividad de los trabajadores no huelguistas. El querellante añade que no estaba justificada una suspensión de la huelga, teniendo en cuenta que Minmetal S.A. no es la única ni, tan siquiera, la principal empresa que trabaja con las materias primas (minerales y carbón) necesarias para el buen funcionamiento del complejo metalúrgico Sidex Galati.
- 880. Durante el mismo período, la dirección de Minmetal S.A. tomó diversas medidas antisindicales:
- n se distribuyeron varias circulares a los empleados de la empresa, en las que se anunciaban las medidas administrativas tomadas contra los dirigentes sindicales;
- n la dirección pidió a los diferentes servicios operativos de la empresa que nombraran a otros representantes sindicales con miras a negociar convenios colectivos para las unidades, todo ello violando el artículo 14 de la ley núm. 130/1996 sobre los convenios colectivos y la sentencia núm. 27/03.03.1997 del tribunal de Constanta, por la que se reconoce la representatividad del sindicato de trabajadores del puerto;
- n el director general de la empresa se negó a negociar el convenio colectivo con los representantes nombrados por el sindicato; además, la empresa amenazó a los miembros del equipo de negociación con sanciones administrativas a modo de indemnización por los perjuicios causados por la huelga, valorados en unos 100.000 dólares de los Estados Unidos (actualmente, este caso está pendiente ante el tribunal de primera instancia de Constanta);
- n la sociedad incoó acciones penales contra el Sr. Ion Mihale, dirigente sindical, así como contra los Sres. Costel Petre y Gheorghe Caraiani, presidente y secretario general de la FNSP respectivamente, acusándolos de poner en peligro la economía nacional, de abuso laboral en contra del interés público, de incitación pública a la delincuencia, de estafa y de menciones fraudulentas en documentos oficiales. Sin embargo, la oficina del Fiscal de Constanta decidió no dar curso a esas acusaciones, dado que la investigación había demostrado que los alegatos de Minmetal S.A. no tenían fundamento.
- 881. Todas esas medidas se han traducido en el cese del contrato de trabajo individual del Sr. Ion Mihale, por haber organizado una huelga, posteriormente juzgada ilegal por el tribunal.
- 882. La legislación actual fomenta la actitud antisindical de algunos administradores, porque los tribunales dan una interpretación subjetiva y contraria a los convenios y principios de la OIT sobre la promoción y la protección de los derechos sindicales. Los trabajadores rumanos en general, y los de Minmetal S.A. en particular, viven en un estado de temor larvado. Su confianza en la eficacia de la actividad sindical como medio de promoción y defensa de sus intereses profesionales se ha visto gravemente mermada. La organización querellante adjunta a su queja una cronología de los acontecimientos ocurridos en el marco del conflicto laboral en Minmetal S.A.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 883. En su respuesta de 21 de agosto de 2000, el Gobierno indica que la huelga del mes de agosto de 1999 fue juzgada ilegal por el tribunal de primera instancia de Constanta por los siguientes motivos:
- n incumplimiento del artículo 22 de la ley núm. 15/1991, en el que se prevé entre otras cosas que no se podrá declarar la huelga si no se han agotado previamente todas las posibilidades de solución del conflicto mediante la conciliación; el tribunal consideró que los representantes sindicales no habían intentado realmente solucionar el conflicto porque no habían tenido en cuenta la situación financiera de la empresa (que les fue expuesta el 29 de julio de 1999, durante una reunión de conciliación) y, sobre todo, porque no habían presentado a los asalariados la oferta de la dirección (un aumento salarial del 22 por ciento y la aceptación de otras peticiones del sindicato);
- n incumplimiento del artículo 26, 3) de la ley núm. 15/1991, por el que se prohíbe a los huelguistas toda acción susceptible de impedir que los no huelguistas continúen con sus actividades; a este respecto, el tribunal juzgó que la FNSP, mediante una comunicación de fecha 10 de agosto dirigida a la dirección del puerto de Constanta, tenía por objeto paralizar las actividades de Minmetal S.A., mientras que los 314 obreros no huelguistas (de un total de 702 asalariados) hubieran podido garantizar la continuación de las operaciones;
- n incumplimiento del artículo 21 de la ley núm. 15/1991, en cuya virtud los organizadores de la huelga deberán especificar la duración de ésta en el momento de declararla.
- 884. En lo tocante al error de hecho que presuntamente cometió el tribunal de primera instancia a la hora de calcular los plazos, el Gobierno refuta ese alegato, y subraya que, en ese caso, el tribunal hacía referencia a otra acta, correspondiente a una sesión de negociación concluida el 29 de julio. Por lo tanto, el Gobierno juzgó con arreglo a derecho.
- 885. El 9 de agosto de 1999, Minmetal S.A. pidió al Tribunal Supremo que suspendiera la huelga declarada ese mismo día, arguyendo que dicha empresa contribuía en gran medida al abastecimiento de los complejos siderúrgicos del país, y que una huelga podría provocar importantes daños materiales así como daños y perjuicios contractuales susceptibles de poner en peligro los intereses clave de la economía nacional e intereses de orden humanitario. Como la huelga terminó de hecho el 13 de agosto, el Tribunal Supremo consideró que la petición de la empresa ya no tenía sentido. Es cierto que, a pesar de todo, la huelga duró dos días más después de que el tribunal de primera instancia de Constanta declarase la huelga ilegal, el 11 de agosto de 1999.
- 886. Además, el Gobierno menciona que Minmetal S.A. declara que no tomó medida antisindical alguna y presenta su versión de los hechos con base en los siguientes alegatos:
- n la dirección de la empresa se limitó a comunicar a los asalariados, el 11 de agosto, que la huelga había sido juzgada ilegal;
- n la dirección informó a los asalariados de que estaba dispuesta a conceder un aumento salarial del 22 por ciento y a mantener íntegro el antiguo convenio colectivo, caducado el 30 de junio de 1999; según la dirección, como la mayoría de los asalariados se había declarado de acuerdo con estas propuestas, la huelga carecía de sentido;
- n además, la empresa alega la mala fe de los representantes sindicales que no comunicaron su oferta a los asalariados;
- n la empresa no amenazó ni despidió de manera abusiva a los asalariados; la sentencia núm. 272/24.12.1999 puso fin al contrato del Sr. Ion Mihale, con efecto a partir del 1.º de enero de 2000, en virtud de los artículos 100 y 130, i) del Código del Trabajo (sentencia) que rigen los despidos disciplinarios. En este caso, el tribunal resolvió que el Sr. Mihale era responsable de haber desencadenado una huelga ilegal que ocasionó daños importantes, y resaltó que ésta no era su primera infracción, ya que anteriormente había sido sancionado en dos ocasiones con una disminución salarial del 10 por ciento.
- 887. En cuanto a la pérdida de confianza por parte de los asalariados en la eficacia de la lucha sindical como medio de promoción y defensa de los intereses de los trabajadores, la empresa considera que este desencanto, realmente latente, se debe al sindicato, cuyas acciones, por ilegales, han dejado mucho que desear en este caso.
- 888. El Gobierno, consciente de las obligaciones que le impone la ratificación de los convenios internacionales, afirma que se ha esforzado constantemente en mejorar la legislación aplicable en este campo y, después de consultarlo con los interlocutores sociales, ha adoptado una nueva ley sobre la solución de conflictos laborales (ley núm. 168/1999) a la luz de las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 889. El Comité observa que la presente queja se refiere, por una parte, a alegatos de injerencia antisindical y de sanciones disciplinarias contra un dirigente sindical durante una huelga desencadenada en el contexto de una negociación colectiva y, por otra parte, a alegatos relativos a la disconformidad de la legislación rumana en relación con los convenios y principios de la libertad sindical, habida cuenta de su aplicación en la práctica por parte de los tribunales.
- 890. En cuanto al desarrollo de los acontecimientos en la empresa Minmetal S.A. durante las negociaciones para renovar el convenio colectivo, el Comité observa que, en general, toda negociación colectiva, por su naturaleza, da lugar a que ambas partes adopten posturas dictadas por las estrategias de negociación respectivas, pudiendo a veces desembocar en acusaciones mutuas de negociación de mala fe o de actitud antisindical, como en esta ocasión. A este respecto, el Comité recuerda que la actitud intransigente adoptada por una de las partes frente a las reivindicaciones de otra es materia de negociación entre las partes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 817], y que la consideración primordial en la materia es la obligación de negociar de buena fe para el mantenimiento de un desarrollo armonioso de las relaciones profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 814].
- 891. No obstante, el Comité observa con preocupación que el motivo principal del despido del Sr. Ion Mihale fue el hecho de que el tribunal calificara la huelga de ilegal, por concluir que vulneraba los artículos 21, 22 y 26, 3) de la ley núm. 15/1991. Por tanto, en ese caso, el carácter lícito o ilícito constituye el elemento determinante de todo análisis. El Comité, sin pronunciarse sobre el justo fundamento de la interpretación que el tribunal dio a estas disposiciones a la luz de los hechos particulares, subraya que si bien es cierto que el derecho de huelga no es un derecho absoluto y que debe ejercerse respetando la legislación nacional, no lo es menos que las disposiciones de esta última deben ser conformes a los principios de la libertad sindical. En cuanto a la obligación que, según el Gobierno y la interpretación jurisprudencial, se deriva del artículo 21 (obligación por parte de los dirigentes sindicales de especificar la duración de la huelga en el momento de declararla), el Comité considera que no es compatible una restricción de carácter tan general e indefinida con el derecho de los trabajadores y de sus organizaciones de formular libremente su programa de acción y ejercer su derecho de huelga. Con respecto al motivo basado en la violación del artículo 22 (alegando negativa de los dirigentes sindicales a solucionar de buena fe el conflicto antes de recurrir a la huelga), el Comité considera que la decisión del tribunal no es compatible con las disposiciones del Convenio núm. 98. Finalmente, en lo referente al motivo basado en la violación alegada del artículo 26, 3) (intento de impedir trabajar a los no huelguistas), la información proporcionada no permite al Comité concluir con todo conocimiento de causa. De todas formas, el Comité considera oportuno reubicar este conflicto en su contexto, es decir, en el de una huelga corta, cuyo objeto era defender reivindicaciones salariales en una empresa que ni es la única ni la más importante de un sector no esencial.
- 892. Además, el Comité subraya que los dirigentes y delegados sindicales, por la naturaleza propia de sus funciones, son particularmente vulnerables a las medidas de represalia en las situaciones de conflicto laboral, y recuerda algunos de los principios aplicables sobre esta materia:
- n una protección adecuada contra los despidos y otros actos perjudiciales es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, a fin de que puedan cumplir sus funciones sindicales con plena independencia, igualmente necesaria resulta esta protección para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 724];
- n si bien el hecho de tener un mandato sindical no confiere a su titular una inmunidad que le permita transgredir las disposiciones legales en vigor, éstas a su vez no deben menoscabar las garantías básicas en materia de libertad sindical, ni sancionar actividades que conforme a los principios generalmente reconocidos en la materia deberían ser consideradas como actividades sindicales lícitas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 726];
- n respecto de los motivos de despido, las actividades de los dirigentes sindicales han de examinarse dentro del contexto de situaciones particulares que pueden ser especialmente tirantes y difíciles en caso de conflictos laborales y de movimientos huelguísticos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 731].
- 893. Por último, el Comité recuerda que en el Convenio núm. 135 sobre los representantes de los trabajadores, ratificado por Rumania, y en la Recomendación correspondiente, núm. 143, se establece expresamente que los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor (artículo 1 del Convenio núm. 135) [véase Recopilación, op. cit., párrafo 732].
- 894. Habida cuenta de todas estas circunstancias, el Comité considera que, en este caso, el despido del Sr. Ion Mihale constituye una violación de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y, además, de mantenerse esta situación, no favorecería las relaciones profesionales constructivas y armoniosas en el futuro de la empresa en cuestión. Por lo tanto, el Comité invita al Gobierno a que, previa consulta con los interesados sobre las modalidades adecuadas, adopte las medidas necesarias para velar por la rápida reintegración del Sr. Ion Mihale en sus funciones, y a que mantenga informado al Comité de la evolución de la situación a este respecto.
- 895. En cuanto al alegato más general de la organización querellante, es decir, que la legislación rumana no se ajusta a los convenios y principios de la libertad sindical habida cuenta de su aplicación en la práctica por los tribunales, el Comité observa que estos acontecimientos se produjeron durante el año 1999 y, por lo tanto, aún estaban regulados por la ley núm. 15/1991, que ya había sido objeto de comentarios tanto por parte de este Comité como de la Comisión de Expertos. En su reunión de diciembre de 2000, dicha Comisión examinó la nueva legislación sobre la solución de los conflictos laborales (ley núm. 168/1999), que entró en vigor el 1.º de enero de 2000 y tomó nota con satisfacción de que la nueva legislación introduce disposiciones que responden a diversas preocupaciones expresadas anteriormente. El Comité llama la atención de la Comisión de Expertos sobre los aspectos legislativos de este caso, concretamente la cuestión de las sanciones por huelga ilegal.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 896. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité invita al Gobierno a que, previa consulta con los interesados acerca de las modalidades adecuadas, adopte las medidas necesarias para velar por la rápida reintegración del dirigente sindical Ion Mihale en sus funciones, y a que mantenga informado al Comité de la evolución de la situación a este respecto, y
- b) el Comité llama la atención de la Comisión de Expertos sobre los aspectos legislativos de este caso, concretamente la cuestión de las sanciones por huelga ilegal.