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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 326, Noviembre 2001

Caso núm. 2091 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 06-JUN-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 151. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2001, en la que invitó al Gobierno a que, previa consulta con los interesados acerca de las modalidades adecuadas, adoptase las medidas necesarias para velar por la rápida reintegración del dirigente sindical Ion Mihale en sus funciones, y a que mantuviese informado al Comité de la evolución de la situación a este respecto [324.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 896].
  2. 152. En su comunicación de 12 de septiembre de 2001, el Gobierno indica, fundándose en las informaciones procedentes de la dirección de la empresa Minmetal S.A., que el Sr. Mihale ha sido despedido no porque el Tribunal de Instancia calificó de ilícita la huelga, sino más bien en razón de sus antecedentes disciplinarios y de las circunstancias del caso. Según el Gobierno, se reprochaban al Sr. Mihale varias infracciones disciplinarias con motivo de la declaración de huelga (en la que no querían participar 314 trabajadores, de un total de 702) y, sobre todo, la falsificación de la firma de 19 asalariados. De acuerdo con las recomendaciones del Comité, en agosto de 2001, la dirección de Minmetal S.A. llevó a cabo un sondeo entre 345 empleados presentes en el trabajo (de un total de 524) sobre el tema de la reintegración del Sr. Mihale; un 94 por ciento de las personas interrogadas respondieron negativamente y un 79 por ciento de ellas opinaron que esta decisión alteraría la armonía y el espíritu constructivo de las relaciones profesionales que actualmente existen en la empresa. Por lo tanto, la dirección estima que una reintegración rápida del Sr. Mihale (al margen de la decisión del tribunal competente y de los resultados del sondeo efectuado en el medio de trabajo) podría tener consecuencias impredecibles en el ambiente de trabajo de la empresa.
  3. 153. El Gobierno sigue convencido de que ante todo debe hacer respetar la ley, al ser consciente de las obligaciones que contrajo al ratificar convenios internacionales del trabajo, y permanecer abierto a las recomendaciones del Comité, como lo demuestra la modificación de la legislación sobre el reglamento de los conflictos laborales (ley núm. 168/1999).
  4. 154. El Comité toma nota de toda esta información. En relación con los motivos del despido del Sr. Mihale, el Comité recuerda que su análisis se funda tanto en los documentos y argumentos del querellante como sobre la documentación y argumentación del Gobierno en relación con la calificación de este despido por los tribunales. Respecto a los motivos aducidos por el Tribunal (decisión núm. 12712 pronunciada por el Tribunal de Constanta el 11 de agosto de 1999 y confirmada el 15 de septiembre de 1999 por la decisión núm. 2251 de la sección civil del Tribunal de Constanta), entre los cuales no figuran la alegada falsificación de firmas ni los antecedentes disciplinarios del Sr. Mihale, el Comité llegó concretamente a la conclusión de que: «el carácter lícito o ilícito de la huelga constituye por tanto, en este caso, el elemento determinante de todo análisis. El Comité, sin pronunciarse sobre el justo fundamento de la interpretación que el Tribunal dio a estas disposiciones a la luz de los hechos específicos, subraya que si bien es cierto que el derecho de huelga no es, de hecho, un derecho absoluto, y que debe ejercerse respetando la legislación nacional, no lo es menos que las disposiciones de esta última deben ajustarse a los principios de la libertad sindical» [324.º informe, párrafo 891]. El Comité coincide con el Gobierno en la importancia de hacer respetar la ley, pero tiene que subrayar de nuevo que esta ley debe ser, a su vez, conforme a los principios de libertad sindical. Además, el Comité recuerda que «nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima» [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 590]. Sin dejar de tener en cuenta la situación concreta que existe en la empresa Minmetal S.A., el Comité confía en que se podrá encontrar una solución satisfactoria para la empresa y para el principal interesado: al Sr. Mihale. El Comité ruega al Gobierno y al querellante que le tenga informado de las medidas adoptadas para dar curso a sus recomendaciones, así como de la evolución de la situación.
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