ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 324, Marzo 2001

Caso núm. 2093 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 17-JUL-00 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

  1. 416. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) formuló la presente queja en nombre de su afiliada la Federación Coreana de Sindicatos de Trabajadores del Turismo (KFTWU) contra la República de Corea en una comunicación de fecha 17 de julio de 2000.
  2. 417. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 19 de octubre de 2000.
  3. 418. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 419. En comunicación de fecha 17 de julio de 2000, la UITA informa en nombre de la KFTWU que, a raíz del vencimiento de un convenio colectivo en mayo de 2000, el Sindicato de Trabajadores del Hotel Lotte, afiliado a la KFTWU, trató de negociar un nuevo convenio. La dirección del hotel, en vez de entablar negociaciones de buena fe, paralizó las mismas e invocó una cláusula de arbitraje obligatorio incluida en el convenio vencido, que había sido negociado cuando el sindicato pertenecía a otra federación sindical. La junta de arbitraje constituida por la Comisión de relaciones labores (LRC) de Seúl dictaminó que no debía introducirse cambio alguno en el convenio anterior. Por lo tanto, se privó al sindicato de sus derechos a la negociación colectiva de conformidad con el Convenio núm. 98, ya que estaba atado, sin remedio, a los términos de un convenio colectivo vencido y que no había negociado.
  2. 420. En el marco del convenio colectivo vencido, la dirección del hotel privaba a un número cada vez mayor de empleados de sus derechos a la libertad de sindicación y de negociación colectiva al calificar falsamente a todos los nuevos empleados contratados de "temporeros", con lo cual les excluía del ámbito del convenio colectivo y les denegaba el derecho de sindicación. El Gobierno, por conducto de la junta de arbitraje de la Comisión de relaciones labores de Seúl, ha impedido que el sindicato ponga fin a esta práctica discriminatoria a través de la negociación colectiva.
  3. 421. El sindicato se declaró en huelga para perseguir sus objetivos legítimos. El 29 de junio y, de nuevo, el 10 de julio los huelguistas fueron objeto de brutales intervenciones policiales que provocaron multitud de heridos y detenciones. Estas medidas gubernamentales constituyen una denegación efectiva a los afiliados de los derechos inherentes a la libertad sindical de conformidad con el Convenio núm. 87 de la OIT, y a la negociación colectiva de conformidad con el Convenio núm. 98 de la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 422. En comunicación de fecha 19 de octubre de 2000, el Gobierno indica, en lo que respecta a la decisión de la LRC de Seúl, que conforme al artículo 62 de la ley de ajuste de relaciones laborales y sindicatos (TULRAA) la Comisión dirigirá un arbitraje, entre otros "a petición de una de las partes, de conformidad con las disposiciones de un convenio colectivo", como ocurrió en el caso del Hotel Lotte. No se trataba pues de un caso de arbitraje obligatorio, que sólo puede imponerse en conflictos relacionados con los servicios públicos esenciales. De hecho, suelen ser los sindicatos y no los empleadores quienes con más frecuencia recurren al arbitraje. Por ejemplo en 1999, de las 199 solicitudes de este tipo, 187 fueron presentadas por los sindicatos y 12 por los empleadores.
  2. 423. En lo que respecta al caso particular del Hotel Lotte, el convenio colectivo había sido firmado con fecha de vencimiento al 31 de mayo de 2000. En el artículo 32, 3) de la TULRAA se preveía que "si no se ha firmado un nuevo convenio colectivo en la fecha de vencimiento del convenio existente, incluso si las partes afectadas continúan negociando colectivamente con objeto de obtener un nuevo convenio colectivo, el convenio colectivo existente continuará siendo efectivo tres meses después de su fecha de vencimiento, excepto cuando exista un nuevo convenio". Además, en el addéndum 2 al convenio colectivo del Hotel Lotte se indica que "si no se ha concluido un nuevo convenio colectivo entre la dirección y los trabajadores, el convenio permanecerá aplicable durante 90 días después de su vencimiento".
  3. 424. La dirección del hotel pidió un arbitraje el 8 de junio de 2000 (es decir, antes del 30 de agosto, fecha de vencimiento del convenio existente), y la Comisión de relaciones laborales de Seúl presentó su dictamen el 20 de junio de 2000. Por lo tanto, teniendo en cuenta la disposición de la TULRAA y el convenio colectivo del Hotel Lotte, además de las fechas de aplicación y el dictamen, el Gobierno considera que la decisión fue legítima.
  4. 425. En cuanto al argumento de la UITA de que el laudo arbitral fue injusto porque se basaba en un convenio colectivo negociado cuando el sindicato del Hotel Lotte pertenecía a una federación sindical diferente, el Gobierno indica que los convenios colectivos firmados entre empleadores y sindicatos son aplicables mientras sigan vigentes. Por lo tanto, el convenio colectivo del Hotel Lotte debía seguirse aplicando independientemente del hecho de que la dirección sindical hubiera cambiado o de que el sindicato ya no perteneciera a la antigua federación.
  5. 426. En cuanto al alegato de que la Comisión de relaciones labores de Seúl dictaminó que no hubiera ningún cambio en el convenio previo, el Gobierno señala que, de hecho, la Comisión dictó su laudo arbitral en calidad de mediador, teniendo en cuenta las opiniones de los trabajadores y la dirección. Por ejemplo, la Comisión decidió aumentar los salarios en un 8 por ciento a pesar de la reticencia de la dirección a negociar sobre los salarios. En relación con la cuestión de las jubilaciones, la Comisión ajustó la edad de jubilación y la aumentó a 56 años, al tiempo que decidía permitir al personal jubilado que trabajase un año más en régimen de contratación, mientras que la dirección pidió se mantuviese la edad de jubilación de 55 años.
  6. 427. En cuanto al alegato de que la actuación de la policía en la huelga legítima violó los derechos de los trabajadores a la libertad de asociación y a la negociación colectiva, el Gobierno recuerda la cronología de los hechos. Tras una reunión preliminar celebrada el 12 de mayo de 2000, el sindicato y la dirección del Hotel Lotte iniciaron una primera ronda de negociaciones el 25 de mayo de 2000, sin obtener resultados. Los días 3 a 5 de junio el sindicato organizó una votación para convocar una huelga, la cual se declaró el 9 de junio. El sindicato no participó en cuatro rondas de reuniones de arbitraje celebradas a partir del 13 de junio. A partir del 22 de junio, los afiliados al sindicato ocuparon una sala de baile del hotel. El 20 de junio la Comisión de relaciones laborales de Seúl presentó su dictamen de conformidad con las disposiciones del convenio colectivo del Hotel Lotte, tras aceptar la solicitud de la dirección (el laudo arbitral entró en vigor el 20 de junio de 2000 y permanecerá aplicable hasta el 31 de mayo de 2002).
  7. 428. Las huelgas que se iniciaron el 9 de junio, después de que el caso fuera sometido a arbitraje el 8 junio, violan el artículo 63 de la TULRAA, en cuya virtud no se pueden realizar acciones reivindicatorias en los 15 días siguientes a la fecha en que el conflicto laboral ha sido sometido a arbitraje. Además, las huelgas declaradas de resultas de laudos arbitrales son contrarias a la obligación de paz arraigada en la naturaleza misma de los convenios colectivos, puesto que los laudos arbitrales tienen el mismo efecto que los convenios colectivos.
  8. 429. Los sindicatos del Hotel Lotte participaron en las siguientes actividades ilegales durante las huelgas. Los afiliados atacaron a los agentes de policía tras arrastrarlos a los lugares de las protestas. Un grupo de unos 200 protestantes destruyó la puerta de una sala de reservas en el tercer piso del hotel e interrumpió las actividades de la tienda libre de impuestos, ocupándola e insultando y gritando a los clientes. Unos 100 afiliados aproximadamente realizaron una visita de protesta al departamento de bienestar del hotel, utilizando la violencia contra los encargados y destruyendo las instalaciones. Asimismo, amenazaron a los altos directivos con obligarles a ponerse de rodillas y redactar una declaración, y con apalearlos.
  9. 430. En vista de que los actos de violencia perpetrados contra la dirección no cesaban, se dictó una orden y la policía trató en dos ocasiones de arrestar a los atacantes en el hotel el 28 de junio, tentativa que fracasó. El 29 de junio la policía irrumpió en el lugar de la protesta para aplicar las peticiones de protección de las instalaciones cursadas por la dirección y ejecutar las órdenes de arresto. Antes de penetrar en los locales, la policía tomó toda clase de medidas de seguridad y, por ejemplo, dispuso coches de bomberos, colchones, redes y ambulancias y envió 150 agentes de policía femeninos, todo ello con objeto de evitar que se produjeran enfrentamientos violentos. Sin embargo, en el momento en el que la policía penetraba en el hotel, 1.000 sindicalistas se resistieron fuertemente, arrojando platos, vasos y cuchillos, y rociando con extintores de incendio desde detrás de las barricadas que habían construido con un piano y sillas en los corredores de los pisos 36 y 37. Durante los choques, 15 policías y 35 sindicalistas resultaron heridos.
  10. 431. Otros incidentes se produjeron el 10 de julio cuando la policía estaba dispersando a la multitud congregada en una manifestación no autorizada y violenta. Desde las 10 de la mañana hasta las 6 h. 30 de la tarde, 700 sindicalistas trataron de irrumpir en el hotel, a pesar de las repetidas advertencias de la policía para que se disolvieran. La policía cargó con palos de madera contra los protestantes que estaban realizando actos de violencia. Trece agentes de la ley y cinco sindicalistas resultaron heridos hasta que la huelga terminó, alrededor de las 6 h. 30 de la tarde. Trece personas fueron detenidas, pero puestas en libertad posteriormente. El Gobierno lamenta mucho que se produjeran enfrentamientos entre la policía y los miembros del sindicato durante las protestas, pero las medidas que adoptó la policía fueron inevitables para mantener el orden social y proteger la seguridad de los ciudadanos.
  11. 432. El Gobierno añade que hizo todo lo posible para solucionar el conflicto. Se fomentó la negociación colectiva a través de frecuentes diálogos con los dirigentes de la KFTWU, la dirección y el personal del sindicato desde que se iniciara la huelga el 9 de junio. El Gobierno instó a la dirección a que entablase negociaciones colectivas de buena fe y al sindicato a que detuviese las protestas violentas. Mantuvo una actitud de no intervención, lo que demuestra su respeto al principio de una solución voluntaria de los conflictos entre la dirección y los trabajadores. A pesar de sus esfuerzos, la dirección insistió en no participar en la negociación colectiva, citando la decisión de la Comisión, mientras que el sindicato decidió no interrumpir la huelga, argumentando que la decisión era inaceptable.
  12. 433. El Gobierno considera fundamentalmente que la negociación colectiva y las huelgas legítimas están plenamente permitidas, pero declara que las ilegales acompañadas de actos de violencia y destrucción serán castigadas de acuerdo con la ley. La dirección del hotel pidió protección policial para las instalaciones del mismo y la seguridad de los clientes extranjeros durante las huelgas. Se produjeron actos violentos contra los agentes de la ley y la dirección, que exigieron la intervención policial para proteger las vidas y propiedades de ciudadanos. El Gobierno reconoce su responsabilidad en cuanto a proteger los derechos laborales garantizados por la Constitución. No obstante, las acciones colectivas acompañadas de violencia no constituyen acciones colectivas justificables.
  13. 434. El Gobierno añade que, debido a sus continuos esfuerzos de mediador para reunir a ambas partes en torno a la mesa de negociaciones, los trabajadores y la dirección del hotel firmaron un acuerdo el 21 de agosto. Este acuerdo fija cuestiones polémicas como por ejemplo la eliminación (efectiva a partir de junio de 2002) del convenio colectivo existente de la cláusula de arbitraje solicitada por una de las partes, un aumento de los salarios y la conversión de los trabajadores atípicos en empleados regulares. Con este acuerdo, el sindicato y la dirección retiraron todas las quejas y acusaciones que se produjeron durante las huelgas, poniendo fin a los conflictos.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 435. El Comité observa que este caso se refiere a la supuesta negativa de un empleador a negociar un nuevo acuerdo, así como a la intervención policial y a los arrestos de sindicalistas durante una huelga violenta.
  2. 436. En lo que respecta a la actitud de las partes en la negociación, la violencia que estalló durante la huelga y la intervención de las fuerzas policiales, el Comité observa que las autoridades competentes trataron, sin éxito, por un lado, de persuadir a la dirección del hotel para que adoptase una actitud más conciliadora hacia la negociación colectiva en vez de insistir en la aplicación estricta de un convenio colectivo previo y, por otro lado, de convencer al sindicato para que pusiera fin a las protestas violentas. El Comité, al tiempo que señala que tales posturas encontradas provocan a menudo enfrentamientos más o menos violentos, recuerda que si bien la actitud conciliadora o intransigente adoptada por una de las partes frente a las reivindicaciones de la otra es materia de negociación entre las partes, tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 817].
  3. 437. El Comité recuerda además que si bien los trabajadores y sus organizaciones tienen la obligación de respetar la ley del país, la intervención de las fuerzas de seguridad en situaciones de huelga debe limitarse estrictamente al mantenimiento del orden público y que dicha intervención debe guardar relación con la amenaza del orden público [Recopilación, op. cit., párrafos 581 y 582].
  4. 438. El Comité toma nota de que, con ayuda de los servicios de mediación oficiales, la dirección del hotel y el sindicato que representa a los trabajadores firmaron en agosto de 2000 un acuerdo por el que se puso fin definitivamente al conflicto, incluida la eliminación de la cláusula de arbitraje obligatorio del convenio colectivo que, parece ser, fue el factor desencadenante del conflicto. Teniendo en cuenta que las partes llegaron a un acuerdo y que ambas retiraron todas las quejas y acusaciones presentadas durante la huelga, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 439. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer