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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2094 (Eslovaquia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 104. El Comité examinó este caso relativo, entre otras cosas, a alegatos referentes a una legislación restrictiva del derecho de huelga, en su reunión de noviembre de 2001 [véase 326.º informe, párrafos 478 a 493]. En aquella ocasión, pidió al Gobierno que tuviese plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical al formular las enmiendas a la ley núm. 2/1991 (Recopilación de leyes sobre la negociación colectiva). En particular, el artículo 17.8, c) que dispone: «El sindicato respectivo proporcionará al empleador, en un plazo mínimo de 3 días, una lista con los nombres de los responsables sindicales autorizados para representar a los participantes en la huelga». El Gobierno explica que esta disposición apunta a determinar quiénes representarán a los participantes en la huelga y con qué personas se celebrarán las negociaciones sobre las cuestiones relativas a la huelga, como los servicios mínimos negociados en los servicios esenciales, etc. El Gobierno insiste en que esta disposición no es, en modo alguno, discriminatoria contra los sindicatos representativos y recuerda que en los artículos 13, 39, 74, 229 y 235 del Código del Trabajo (adjuntos) se prevé una protección contra todos los actos de discriminación contra los delegados sindicales.
  2. 105. Finalmente, el Gobierno indica que las enmiendas a la ley núm. 2/1991 se hallan reflejadas en la ley núm. 209/2001, Recopilación de leyes, que entró en vigor el 1.º de enero de 2002 (también se adjunta una copia de la nueva ley).
  3. 106. El Comité toma nota de esta información.
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