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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 329, Noviembre 2002

Caso núm. 2094 (Eslovaquia) - Fecha de presentación de la queja:: 18-JUL-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 132. El Comité examinó por última vez este caso relativo, entre otras cosas, a alegatos referentes a una legislación restrictiva del derecho de huelga, en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 104 a 106]. El Comité había pedido al Gobierno que tuviera plenamente en cuenta los principios de la libertad sindical al formular las enmiendas a la ley núm. 2/1991, relativa a la recopilación de leyes sobre la negociación colectiva, añadiendo que confiaba en que todas las enmiendas pertinentes fueran adoptadas en un futuro próximo. Al respecto, el Comité tomó nota de que las enmiendas a la ley núm. 2/1991 se reflejaron en la ley núm. 209/2001, recopilación de leyes, que entró en vigor el 1.º de enero de 2002.
  2. 133. En una comunicación de 20 de mayo de 2002, la organización querellante reconoce que tras la queja que presentara y las consiguientes recomendaciones del Comité, la ley sobre la negociación colectiva había sido enmendada. No obstante, la organización querellante expresa suma preocupación por el hecho de que el Gobierno considerara que la huelga convocada por el Sindicato de Ferroviarios en junio de 2001, motivo principal de la queja de este caso, era de carácter político y, por lo tanto, «no entraba en el ámbito de aplicación de los principios de la libertad sindical». La organización querellante insiste en que dicha huelga tenía por objeto defender los intereses de los trabajadores y en que los ferroviarios estaban legitimados para organizarla.
  3. 134. En una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2002, el Gobierno indica que, en una declaración de enero de 2002, con base en la índole de las reivindicaciones que habían motivado la huelga convocada por el Sindicato de Ferroviarios, calificó dicho paro laboral de protesta política, por considerar que no era de carácter laboral ni sindical. El Gobierno explica que, en junio de 2001, la organización querellante emitió una declaración a fin de coordinar la huelga en varias regiones, la cual declaración decía: «A todos informamos de que la huelga prevista para el 14 de junio de 2001 no guarda relación con la ley sobre la negociación colectiva, sino que apunta a proteger los intereses económicos y sociales de los ferroviarios de la República Eslovaca». Por consiguiente, según el Gobierno, la huelga estaba dirigida contra la reestructuración de la Compañía de Ferrocarriles de la República Eslovaca y no revestía realmente un carácter laboral.
  4. 135. El Comité tomó nota de la información adicional facilitado por la organización querellante así como de la respuesta detallada del Gobierno. El Comité recuerda que los intereses laborales y económicos que los trabajadores defienden mediante el ejercicio del derecho de huelga no abarcan sólo la mejora de las condiciones de trabajo y las reivindicaciones colectivas de índole laboral, sino también la búsqueda de soluciones de cuestiones y problemas relacionados con la política económica y social que se plantean en la empresa y que incumben directamente a los trabajadores. Además, si bien es cierto que la huelga meramente política no entra en el ámbito de aplicación de los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder recurrir a huelgas de protesta, en particular, cuando su objetivo es cuestionar las políticas económica y social del Gobierno. Por último, el Comité recuerda que el derecho de huelga no ha de limitarse exclusivamente a los conflictos laborales que pueden resolverse mediante la firma de un convenio colectivo. En su caso, los trabajadores y sus organizaciones deberían poder expresar en un contexto más amplio su descontento respecto a cuestiones de carácter económico y social que afectan a los intereses de sus miembros.
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