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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2101 (Nicaragua) - Fecha de presentación de la queja:: 08-SEP-00 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 50. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al despido de un dirigente sindical, en su reunión de marzo de 2001 [véase 324.° informe, párrafos 717 a 733]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) a fin de poder pronunciarse con pleno conocimiento de causa, el Comité pide al Gobierno el texto de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre los despidos impugnados, y de la sentencia del Tribunal de lo Penal que conozca de las acciones penales entabladas por la empresa contra los diez dirigentes sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que se asegure de que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales en la empresa CHENTEX GARMENTS S.A., sin que los trabajadores sean víctimas de represalias por sus actividades sindicales legítimas, y
    • c) el Comité no puede menos de subrayar la importancia de que tanto los empleadores como los Sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y de que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo. De conformidad con este principio, recuerda al Gobierno que deberán adoptarse medidas adecuadas ... para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores ... el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
  2. 51. Por comunicación de 30 de abril de 2001, el Gobierno transmite al Comité una copia de la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre los despidos impugnados; por ella se ordena la readmisión de nueve sindicalistas en los mismos puestos que ocupaban y en idénticas condiciones en que desempeñaban sus funciones. Respecto a la sentencia del Tribunal de lo Penal, el Gobierno remitirá copia de la misma tan pronto como tenga conocimiento de ella. Por otra parte, el Gobierno informa de que el Ministerio de Trabajo mantiene en la zona franca industrial una inspectoría que vela por que los trabajadores no sean víctimas de represalias por sus actividades sindicales legítimas, incluidos los empleados de CHENTEX GARMENTS S.A. Asimismo, envía una copia del convenio colectivo suscrito por dicha empresa y el Sindicato de Trabajadores Independientes, que conforme a la legislación laboral del país cubre a todos los trabajadores de la empresa. Por comunicación de 11 de mayo de 2001, el Gobierno transmite copia de un acuerdo entre la empresa y las organizaciones querellantes, por el que se retiran todos los juicios penales y laborales que se encuentran en trámite y se reintegra en su puesto de trabajo a cuatro dirigentes sindicales y se prevé la progresiva recontratación de otros 17 trabajadores. Las partes se comprometen también a utilizar en adelante la negociación y el diálogo como método de solución de conflictos.
  3. 52. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones.
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