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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 136. El Comité examinó este caso relativo al despido de ocho sindicalistas empleados en la empresa «Fruit of the Loom», así como a actos de represión antisindical a raíz de la creación de un comité sindical, por última vez en su reunión de junio de 2002 [véase 328.° informe, párrafos 53–55]. En aquella ocasión, el Comité había tomado nota de que los ocho sindicalistas objeto de la presente queja habían presentado un recurso ante la justicia para reclamar indemnizaciones legales por despido injustificado y, a este respecto, el Tribunal había pronunciado una decisión judicial en el caso de dos de los sindicalistas y, de que el Gobierno esperaba las decisiones judiciales relativas a los otros seis casos. El Comité había pedido al Gobierno que siguiera manteniéndolo informado de cualquier otra cuestión pendiente ante los tribunales nacionales, a saber, «la decisión del Tribunal relativa a las actas levantadas por la inspección del trabajo y […] las decisiones judiciales sobre los recursos de los trabajadores que habían reclamado indemnizaciones legales por despido injustificado» [véase 327.° informe, párrafo 80].
- 137. Por comunicación de 25 de mayo de 2004, el Gobierno transmite una carta, de fecha 24 de mayo de 2004, proveniente del delegado prefectoral de empleo de la ciudad de Salé. Esta carta señala que el acta labrada por la inspección del trabajo relativa al despido colectivo de los trabajadores sindicados ha sido registrada en el Tribunal de primera instancia de Rabat bajo el número 3695/2001 símbolo 23 y que ya ha sido presentada en varias audiencias, la última realizada el 13 de febrero de 2003, durante la cual el examen del acta fue postergado hasta la audiencia del 8 de mayo de 2003. La carta señala además, en lo referente a los recursos presentados ante el Tribunal de primera instancia de Salé por cuatro trabajadores restantes, que el Tribunal se pronunció respecto de dos de ellos (la primera decisión rechaza la petición del trabajador Sr. Bakkacha Mohammed y la segunda es favorable a la Sra. Salima Laoui, quién recibió un monto total de 44.951,13 dirhams en concepto de indemnización de despido); el examen de las peticiones de los Sres. Abdellah Sainane y Lahcen Toufik ha sido postergado hasta las audiencias de los días 7 y 21 de mayo de 2003.
- 138. El Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas a la situación de los cuatro trabajadores despedidos. A este respecto, recuerda que su pedido de información se refería a seis trabajadores. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación relativa a los procesos judiciales relativos a las actas y a los dos trabajadores restantes.
- 139. Además, el Comité expresa la esperanza de que las decisiones relativas a las actas levantadas por la inspección del trabajo, así como a los recursos judiciales presentados por los Sres. Abdellah Sainane y Lahcen Toufik ya hayan sido pronunciadas y puedan serle comunicadas en breve plazo.