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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 325, Junio 2001

Caso núm. 2110 (Chipre) - Fecha de presentación de la queja:: 01-DIC-00 - Cerrado

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  • y negociaciones colectivas con los empleados públicos
    1. 238 Por comunicación de fecha 1.º de diciembre de 2000, el Sindicato Panchipriota de Empleados Públicos (PASYDY) presentó contra el Gobierno de Chipre una queja por violación de la libertad sindical.
    2. 239 El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 23 de marzo de 2001.
    3. 240 Chipre ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 241. En su queja, el PASYDY alega que el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley sobre la introducción de un Plan Nacional de Salud sin haber mantenido las debidas consultas o negociaciones previas con el PASYDY — que representa a la inmensa mayoría de los funcionarios públicos de Chipre —, y en violación de los procedimientos establecidos en el código de relaciones de trabajo para la administración pública. A este respecto, el PASYDY subraya que el proyecto de ley tendrá repercusiones directas en los derechos e intereses sociales y económicos de más de 4.000 funcionarios y sus familias. Afirma que esta acción gubernamental constituye una flagrante violación de los derechos y libertades sindicales, y que socava gravemente la libertad de negociación colectiva, así como la paz y estabilidad laborales del país.
  2. 242. Seguidamente, el PASYDY explica los antecedentes de su queja. Indica que los sucesivos gobiernos de Chipre han barajado la idea de introducir un Plan Nacional de Salud desde que se instauró la República en 1960. Con el paso de los años, la tentativa de estos gobiernos de introducir dicho Plan se ha traducido en discusiones generales ocasionales, seminarios, reuniones públicas e informes elaborados por comisiones técnicas y consultores, pero nunca en la celebración de negociaciones serias, de buena fe, intensivas y exhaustivas en el Comité Mixto del Personal — el órgano oficial encargado de la negociación colectiva y de la fijación de los salarios y las condiciones de empleo en la administración pública chipriota.
  3. 243. Según el PASYDY, la manera en que el propio Gobierno decidió hacer pública su tentativa de introducir un Plan Nacional de Salud el 17 de abril de 1991 demuestra de forma totalmente concluyente y convincente la veracidad de este alegato. Esto tuvo lugar casi ocho años antes de que el Comité Mixto del Personal fuese convocado, bajo la presión persistente del PASYDY, para tratar los problemas de las relaciones de trabajo que inevitablemente surgirían en el ámbito del personal médico y paramédico del Estado si se introducía un Plan Nacional de Salud en Chipre. El PASYDY sostiene que las actas de las dos únicas reuniones del Comité Mixto del Personal (celebradas el 3 y el 9 de febrero de 1999), donde sólo se trató superficialmente el tema de las relaciones de trabajo, evidencian de sobra que ya entonces el Gobierno comprendía los principios básicos del conflicto, pese a los repetidos esfuerzos del PASYDY por explicarlo a las personas interesadas.
  4. 244. De manera más concreta, el PASYDY sostiene que siempre dejó bien sentado que el tema de que se trataba no versaba sólo sobre los méritos o inconvenientes del Plan Nacional de Salud propuesto, o sobre el apoyo u oposición del PASYDY al Plan. Se trataba más bien, y principalmente de que el Gobierno no había logrado entablar un diálogo serio con el PASYDY sobre los posibles efectos de la introducción del Plan en cuestiones como: a) la violación del derecho de los funcionarios públicos a la asistencia médica gratuita facilitada por los servicios estatales; b) la situación de estos funcionarios en el empleo; c) la seguridad de su empleo; d) sus perspectivas de carrera, y e) las condiciones de trabajo de 4.000 empleados médicos y paramédicos del Estado, afiliados al PASYDY.
  5. 245. El PASYDY subraya que planteó estas cuestiones al Gobierno ya en 1994 y recibió respuestas escritas de quien, a la sazón, era Ministro de Finanzas, en las que se le aseguraba que «las opiniones y sugerencias del PASYDY ... serán estudiadas con la atención que merecen», y que «... el Gobierno no hará caso omiso del PASYDY ... con el que mantendrá las debidas discusiones en los órganos institucionales existentes». En la reunión del Comité Mixto del Personal de 3 de febrero de 1999, el PASYDY recordó al sector oficial las garantías dadas por el Ministro de Finanzas, a fin de recalcar la importancia que concede a que se respeten las instituciones, los dispositivos y procedimientos vigentes para mantener consultas conjuntas y la negociación colectiva. El PASYDY también expresó su firme oposición a las tácticas adoptadas por el Ministerio de Salud para soslayar repetidamente al Comité Mixto del Personal a fin de no entrar a discutir sobre las repercusiones del Plan propuesto en las prácticas y los procedimientos laborales de la administración pública chipriota.
  6. 246. Siete días después, en la reunión del Comité Mixto del Personal celebrada el 9 de febrero de 1999, el PASYDY expuso cabalmente su postura respecto al tema:
    • a) condenó la violación por parte del Gobierno tanto de la letra como de los principios del Comité Mixto del Personal;
    • b) declaró que, a su modo de ver, acababa de entablarse el diálogo sobre el Plan;
    • c) advirtió que no aceptaría remitir el conflicto a la Comisión Ministerial si no se mantenían negociaciones exhaustivas en el Comité Mixto del Personal con miras a alcanzar soluciones aceptables y consensuadas respecto a los puntos en cuestión, y
    • d) advirtió al Gobierno que el proyecto de ley no salvaguardaba de manera adecuada los derechos e intereses de sus afiliados, y que estas cuestiones deberían tratarse con detenimiento a través de los mecanismos existentes, antes de que el mentado proyecto se presentase al Parlamento.
  7. 247. El PASYDY señala que, después de tan sólo dos reuniones frustradas en que apenas se habían abordado superficialmente las principales cuestiones del conflicto, el sector oficial del Comité Mixto del Personal llegó a la conclusión de que «... al existir profundas divergencias respecto a cuestiones de principios, no queda más remedio que presentar el asunto a la Comisión Ministerial». Dicho sector acusó además al PASYDY de negarse a aceptar la solución de repuesto. Además, el sector oficial detuvo el procedimiento del Comité Mixto del Personal — al no lograr someter el conflicto a un órgano de arbitraje, tal como está previsto en la normativa del Comité Mixto del Personal, y presentar de forma arbitraria y unilateral el proyecto al Parlamento, con la débil justificación de que «... las diferencias pendientes podrían discutirse, sin lugar a dudas, después de la promulgación de la ley», o antes de ésta, en el seno de la correspondiente comisión parlamentaria.
  8. 248. El PASYDY explica que en Chipre, desde un punto de vista práctico, las relaciones laborales se rigen por el principio según el cual ningún conflicto se somete ni a la mediación ni al arbitraje, salvo cuando las partes directamente implicadas han agotado todos los recursos para su solución mediante negociaciones directas. Lamentablemente, en el caso que se analiza, el Gobierno optó por infringir este principio, dando mal ejemplo no sólo al sector público, sino también a los sectores semipúblico y privado.
  9. 249. Este comportamiento evidencia que el Gobierno había decidido desde hacía ya mucho tiempo introducir un Plan Nacional de Salud; que, según el PASYDY, promovía el apoyo popular al Plan, y que había decidido imponer su aplicación — burlando los derechos e intereses de sus empleados que se ven directamente afectados. No obstante, pese a esta provocación injustificada, el PASYDY reaccionó con considerable mesura y buscó la solución al conflicto a través de los procedimientos y prácticas establecidos — exhortando por escrito al Presidente del Parlamento a que convocarse, incluso en esta fase tardía, al Comité Tripartito de Enlace (Ejecutivo, Asamblea Legislativa y PASYDY) para examinar el tema con el fin de llegar a una solución amigable. (El Comité de Enlace fue constituido hace unos años por recomendación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT a fin de limitar al máximo los riesgos de conflicto en la administración pública chipriota.)
  10. 250. Lamentablemente, pese a los avisos insistentes y a los contactos directos tanto con miembros de las autoridades legislativas como con los de los órganos ejecutivos, hasta la fecha los llamamientos del PASYDY siguen sin recibir respuesta. Ante estos hechos y acontecimientos, el PASYDY ha llegado a la conclusión de que los compromisos personales del partido, su prestigio, consideraciones políticas, intereses o todos estos factores a la vez, impiden al Gobierno cambiar de postura respecto al conflicto y que el Parlamento se ve obligado a promulgar la ley ante la insistencia de grupos populares de presión — pero no informados — que exigen «medidas» en este ámbito.
  11. 251. Por consiguiente, el PASYDY pide encarecidamente al Comité que, con carácter urgente, aplique todo medio del que disponga para suspender la promulgación del Plan Nacional de Salud y promover su reconsideración siguiendo los mecanismos de las relaciones laborales vigentes en la administración pública chipriota, en beneficio de los funcionarios afectados y del sistema de relaciones de trabajo de Chipre en su conjunto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 252. En su respuesta, el Gobierno refuta el alegato según el cual el proyecto de ley para introducir un Plan Nacional de Salud fue presentado a la Asamblea Legislativa sin haberse mantenido con el PASYDY las preceptivas consultas o negociaciones. Este proyecto de ley, por el que se introduce una reforma fundamental en el sector de la asistencia sanitaria, fue presentado al Parlamento tras amplias consultas y deliberaciones con los interlocutores sociales durante los ocho últimos años. El PASYDY y otros sindicatos de empleados de la administración pública participaron en este proceso desde el mismo comienzo, incluso en la fase conceptual, y contaron con todas las oportunidades posibles de expresar sus opiniones respecto al Plan propuesto y presentar sus reivindicaciones sobre aspectos que les incumbían directamente.
  2. 253. Según el Gobierno, entre el 17 de abril de 1991 y el 9 de febrero de 1999, el PASYDY participó, bien solo bien junto con otras organizaciones interesadas, en las siguientes reuniones y seminarios, donde se analizaron y examinaron los principios y disposiciones del Plan:
  3. a) 17 de abril de 1991. El Secretario General del PASYDY y otros miembros de la secretaría del sindicato se reunieron con el Secretario Permanente del Ministerio de Salud y los miembros del Comité Técnico con el fin de examinar las propuestas gubernamentales para introducir un Plan Nacional de Salud.
  4. b) 16-17 de enero de 1994. Se celebró en Paphos un seminario de dos días donde se explicaron y estudiaron los principios básicos de la financiación y la organización de la asistencia sanitaria en el Plan Nacional de Salud propuesto. Los participantes en este seminario eran sindicatos, entre ellos el PASYDY, organizaciones de empleadores, organizaciones de profesionales de la salud, partidos políticos y miembros de las comisiones parlamentarias para la salud y la economía.
  5. c) 28 de febrero de 1994. Las organizaciones de interlocutores sociales, entre ellas el PASYDY, fueron invitadas a asistir a una reunión en el Hotel Ledra, donde expusieron sus posturas respecto a las propuestas gubernamentales sobre el Plan Nacional de Salud.
    • d) Octubre de 1994 y marzo de 1995. Se celebran dos reuniones con las organizaciones de interlocutores sociales, entre ellas el PASYDY. En estas reuniones, las organizaciones de interlocutores sociales recibieron información sobre los avances realizados e intercambiaron opiniones sobre la acción futura para la introducción del Plan Nacional de Salud.
    • e) Noviembre de 1995. Se celebró una nueva ronda de consultas sobre el Plan Nacional de Salud en forma de reuniones individuales del Ministro de Salud con cada organización interesada. El PASYDY se reunió con el Ministro el 21 de noviembre de 1995.
  6. f) 10 de julio de 1997. Las organizaciones de los interlocutores sociales, entre ellas el PASYDY, fueron invitadas a asistir a una reunión en la que los consultores del proyecto analizaron los resultados de los estudios realizados para actualizar los costos del Plan Nacional de Salud.
  7. g) 28 de diciembre de 1998. El proyecto de ley, en su forma definitiva, fue examinado en una reunión especial del Comité Nacional Consultivo para la Salud. El PASYDY, que es miembro del Comité, estuvo representado en la reunión por su Secretario General. Contrariamente a otras organizaciones, el PASYDY se negó a expresarse sobre el plan en su conjunto y optó por pedir al Gobierno la suspensión de toda acción encaminada a introducir el Plan hasta que las cuestiones que incumbían directamente a los empleados públicos se hubiesen examinado y resuelto.
    • El PASYDY adoptó la misma postura en una reunión celebrada con el Ministro de Salud el 18 de enero de 1999.
  8. 254. El Gobierno explica que rechazó la petición del PASYDY, aunque accedió a seguir los procedimientos establecidos para examinar las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Las dos cuestiones pendientes, que revestían un interés directo para los empleados del sector público, eran:
    • a) el derecho vigente de los empleados públicos a la asistencia sanitaria y su contribución al Plan Nacional de Salud, y
    • b) la salvaguardia de las condiciones de empleo de los trabajadores de los servicios estatales de salud,
      • y se remitieron, por consiguiente, al Comité Mixto del Personal.
    • 255. El Gobierno señala que en virtud de la Constitución y del Reglamento del Comité Mixto del Personal, todo acuerdo, para ser vinculante, exige el consentimiento de ambas partes. Por lo general, dichos acuerdos adoptan la forma de recomendaciones dirigidas al Consejo de Ministros, y a continuación se promueve su aplicación de conformidad con el procedimiento vigente. De no alcanzarse un consenso en materia alguna, las opiniones discrepantes se registran y se transmiten a la Comisión Ministerial para que las examine nuevamente y las presente al Consejo de Ministros. (A la respuesta del Gobierno se adjunta una copia traducida de las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento del Comité Mixto del Personal.) De conformidad con el procedimiento anterior, el asunto de la introducción de un nuevo Plan Nacional de Salud fue discutido en dos reuniones del Comité Mixto del Personal (3 y 9 de febrero de 1999) donde, lamentablemente, las dos partes no lograron conciliar sus diferencias. Además, el PASYDY reiteró que todavía no había llegado el momento de proceder a una reforma del sector de la asistencia sanitaria en Chipre. Tras esto, el Presidente del Comité Mixto del Personal decidió elevar el asunto a la Comisión Ministerial, con arreglo al Reglamento del Comité Mixto del Personal. La Comisión Ministerial fue convocada el 17 de febrero de 1999, pero el PASYDY y otras organizaciones de empleados del sector público se negaron a asistir en contra de lo dispuesto en el Reglamento y de la práctica del Comité Mixto del Personal. Al mismo tiempo, el PASYDY manifestó su intención de proceder a una acción reivindicatoria directa. Según el Gobierno, ésta se declaró de manera prematura, es decir, antes de que se hubiese declarado oficialmente un conflicto laboral.
  9. 256. En vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta la presión de los sindicatos de empleados del sector privado y de otras organizaciones interesadas, la Comisión Ministerial decidió recomendar al Consejo de Ministros que pasase a debatir el proyecto de ley pertinente. Considerando que los derechos de los empleados se hallaban suficientemente protegidos por el artículo 65 del proyecto de ley, el Consejo de Ministros procedió a aprobar este último. El artículo 65 del proyecto de ley dice así:
  10. 65. La entrada en vigor de esta ley no perjudicará en modo alguno los derechos de los funcionarios empleados en los servicios médicos, los servicios públicos de salud, el sector farmacéutico y otros servicios del Ministerio de Salud, que se hallen en servicio en la fecha de promulgación de esta ley.
    • El proyecto de ley fue presentado al Parlamento el 25 de febrero de 1999.
  11. 257. En lo que se refiere a los alegatos del PASYDY según los cuales el Gobierno no había logrado remitir el conflicto a la Junta de Examen de Conflictos, el Gobierno señala lo siguiente. En primer lugar, esta Junta se nombra solamente en los casos en que «... se han agotado todos los procedimientos previstos para el examen de un asunto sin que se haya alcanzado acuerdo alguno; se ha declarado el punto muerto y se ha proclamado un conflicto laboral...». Como muestran los argumentos anteriores, no se habían agotado todos los procedimientos, lo que se atribuye al rechazo persistente del PASYDY a seguir el procedimiento previsto en la Constitución y en el Reglamento del Comité Mixto del Personal. Asimismo, debería señalarse que para el nombramiento de esta Junta se requiere el consentimiento de ambas partes y además, las condiciones de esta Junta han de decidirse nuevamente de forma conjunta. En segundo lugar, el Gobierno destaca que en varias ocasiones el sector oficial había propuesto el nombramiento de dicha Junta para zanjar los asuntos que habían motivado el conflicto y, sin embargo, el PASYDY mostró repetida y claramente su falta de voluntad de comprometerse con dicho procedimiento. Por otra parte, la única vez que la Junta fue convocada, el PASYDY se negó a seguir sus recomendaciones. En consecuencia, la actitud negativa del PASYDY ha vuelto estas disposiciones inaplicables.
  12. 258. En lo que se refiere al alegato del PASYDY de que el tema no fue discutido en el Comité Tripartito de Enlace (Ejecutivo, Asamblea legislativa y PASYDY), el Gobierno señala que si se hubiese convocado dicha reunión, el sector oficial no habría tenido reparo alguno en asistir a ella y expresar sus opiniones. Ambos sectores ya han sido invitados en toda ocasión por la Comisión Parlamentaria de la Salud a expresar sus opiniones.
  13. 259. De lo anterior se desprende que el Gobierno ha actuado sin duda alguna de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento del Comité Mixto del Personal, cumpliendo así sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 151. El Gobierno, considera que ha adoptado una actitud sumamente responsable al tener en cuenta el interés público y la presión a favor de la reforma del sector de asistencia sanitaria.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 260. El Comité observa que los alegatos de este caso se refieren a la ausencia de las consultas y negociaciones que con el querellante (PASYDY) debían celebrarse antes de presentarse al Parlamento el proyecto de ley relativo a la introducción de un Plan Nacional de Salud que afecta a los intereses sociales y económicos de más de 4.000 funcionarios públicos.
  2. 261. Por su parte, el Gobierno sostiene que el proyecto de ley fue presentado al Parlamento tras amplias consultas y discusiones con los interlocutores sociales durante los ocho últimos años. A continuación describe una serie de reuniones y seminarios en los que el PASYDY había participado entre 1991 y 1999, durante los cuales se habían analizado y examinado los principios y disposiciones del Plan propuesto. El Comité observa que el querellante no niega que durante años tuvieron lugar tales seminarios o reuniones sobre la introducción de dicho Plan. No obstante, el querellante insiste en que el Gobierno se negó a mantener negociaciones serias y de buena fe al respecto en el Comité Mixto del Personal, órgano oficial encargado del examen de las condiciones de trabajo de los empleados del sector público.
  3. 262. A este respecto, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que conforme a los procedimientos establecidos para el examen de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, el tema de la introducción del nuevo Plan Nacional de Salud se discutió primeramente en el Comité Mixto del Personal el 3 de febrero de 1999. Así pues, el Comité indica que el foro adecuado para discutir la introducción de un nuevo Plan Nacional de Salud era el Comité Mixto del Personal. Asimismo, el Comité observa que según lo establecido en la Constitución y el Reglamento del Comité Mixto del Personal facilitados por el Gobierno, «el Comité Mixto del Personal es el órgano oficial consultivo reconocido de la administración pública», y «el ámbito de competencia del Comité Mixto del Personal abarca consultas conjuntas sobre los extremos siguientes: iv) proyectos de legislación o enmiendas propuestas a la legislación vigente siempre y cuando dicha legislación afecte a las condiciones de empleo de los funcionarios públicos» (véase el anexo).
  4. 263. A este respecto, el Comité señala que cuando un gobierno pretende modificar las estructuras de negociación en las que actúa directa o indirectamente como empleador, es particularmente importante que siga un proceso de consultas adecuado, en el que todas las partes implicadas puedan discutir aquellos objetivos que se consideran de interés nacional, siguiendo los principios establecidos en la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113). De conformidad con el párrafo 5 de la Recomendación, esta consulta debería tener como objetivo, en particular, lograr que las autoridades públicas recaben en forma adecuada las opiniones, el asesoramiento y la asistencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de cuestiones tales como la preparación y la aplicación de la legislación relativa a sus intereses [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 856 y 928]. Ello implica que las consultas han de realizarse de buena fe y que ambas partes dispondrán de toda la información necesaria para adoptar una decisión fundamentada [véase Recopilación, op. cit., párrafo 941]. En lo que respecta a la situación que se analiza en este momento, el Comité señala que aunque ya a partir de 1991 se celebraron reuniones y seminarios sobre la introducción del nuevo Plan Nacional de Salud, la cuestión sólo se examinó dos veces en el Comité Mixto del Personal. El Comité considera que podrían haberse promovido consultas más eficaces y significativas de acuerdo con los principios antes enunciados en el marco del Comité Mixto del Personal, órgano oficial de consulta colectiva entre el Gobierno y el PASYDY, con el fin de determinar las condiciones generales de trabajo (véase el anexo). El Comité confía en que en el futuro el Gobierno seguirá un proceso de consultas adecuado cuando pretenda modificar las estructuras de negociación en las que actúa directa o indirectamente como empleador.
  5. 264. Volviendo al alegato de que el Gobierno infringió los derechos de negociación colectiva de 4.000 empleados médicos y paramédicos del Estado, afiliados al PASYDY, el Comité observa que el proyecto de ley relativo al Plan Nacional de Salud fue remitido a la Comisión Ministerial el 17 de febrero de 1999. El PASYDY sostiene que se procedió así después de dos reuniones frustradas en el Comité Mixto del Personal, los días 3 y 9 de febrero de 1999, cuando se había solicitado la celebración de negociaciones exhaustivas en el Comité Mixto del Personal sobre el proyecto de ley propuesto antes de remitirlo a la Comisión Ministerial. Por su parte, el Gobierno señala que, tras el fracaso de ambas partes en su intento de conciliar sus diferencias respecto al tema de la introducción de un nuevo Plan Nacional de Salud en dos reuniones del Comité Mixto del Personal (3 y 9 de febrero de 1999), el asunto fue sometido a la Comisión Ministerial, que decidió entonces recomendar al Consejo de Ministros que procediese a examinar el proyecto de ley pertinente. Por último, considerando que los derechos de los empleados se hallaban suficientemente protegidos por el artículo 65 del proyecto de ley, el Consejo de Ministros procedió a la aprobación del proyecto de ley, que fue presentado al Parlamento el 25 de febrero de 1999.
  6. 265. A este respecto, el Comité se ve obligado a recordar al Gobierno que todos los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública [véase Recopilación, op. cit., párrafo 793]. El Comité también ha considerado importante que tanto los empleadores como los sindicatos participen en las negociaciones de buena fe y que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo, y que la celebración de negociaciones verdaderas y constructivas es necesaria para establecer y mantener una relación de confianza entre las partes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 815]. El Comité no logra entender cómo podrían haberse cumplido las condiciones anteriores en las dos reuniones mantenidas en el espacio de una semana (3 y 9 de febrero de 1999) respecto a una cuestión tan importante como la introducción de un Plan Nacional de Salud, que afecta a las condiciones de empleo de 4.000 trabajadores de los servicios de salud del Estado. Asimismo, el Comité lamenta tomar nota de que el proyecto de ley relativo al Plan Nacional de Salud fue presentado al Parlamento por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 1999, apenas tres semanas después de que las negociaciones sobre el tema se reanudaran en el Comité Mixto del Personal. En estas condiciones, el Comité considera que al presentar el proyecto de ley para la introducción de un Plan Nacional de Salud al Parlamento, el Gobierno infringió el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria contemplado en el artículo 4 del Convenio núm. 98.
  7. 266. Habida cuenta de lo anterior, el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado prioridad a la negociación colectiva como forma de determinar las condiciones de empleo de sus funcionarios y no haya intentado alcanzar un consenso con la organización querellante antes de presentar el proyecto de ley para la introducción de un Plan Nacional de Salud al Parlamento. El Comité espera que el Gobierno se abstendrá de adoptar medidas semejantes en el futuro.
  8. 267. Por último, el Comité observa que, según el querellante, había solicitado que el Comité Tripartito de Enlace (compuesto por el Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el PASYDY) fuese convocado para examinar el tema con el fin de alcanzar una solución amigable, lo que no fue posible. El Gobierno indica que si dicha reunión hubiese sido convocada, no habría tenido ningún reparo en asistir. Al tiempo que toma nota de que el Comité Tripartito de Enlace fue constituido hace unos años con base en la recomendación de la Comisión de Expertos a fin de limitar en la medida de lo posible los riesgos de conflicto en la administración pública, el Comité insta al Gobierno a que garantice que este órgano sea convocado a efectos de que las partes interesadas celebren debates serios y significativos con miras a alcanzar una solución sobre el proyecto de ley del Plan Nacional de Salud. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 268. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité confía en que en el futuro el Gobierno seguirá un procedimiento adecuado de consultas cuando trate de modificar las estructuras de negociación en las que actúe directa o indirectamente como empleador;
    • b) el Comité lamenta que el Gobierno no haya dado prioridad a la negociación colectiva como medio de determinar las condiciones de empleo de sus funcionarios y no haya procurado alcanzar un consenso con la organización querellante antes de presentar el proyecto de ley para la introducción del Plan Nacional de Salud al Parlamento. El Comité espera que en el futuro el Gobierno se abstendrá de adoptar medidas semejantes, y
    • c) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que el Comité Tripartito de Enlace sea convocado a efectos de que las partes interesadas celebren debates serios y significativos con miras a alcanzar una solución respecto al proyecto de ley sobre el Plan Nacional de Salud. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación.

Z. Anexo

Z. Anexo
  • Constitución y Reglamento del Comité Mixto
  • del Personal (disposiciones principales)
  • El Comité Mixto del Personal es el órgano oficial de consulta colectiva entre el Gobierno, por el lado del empleador, y la totalidad de los funcionarios públicos, por el lado del personal, para determinar las condiciones generales de empleo en la administración pública. El personal se halla representado por el sindicato de los funcionarios públicos, PASYDY.
  • Objetivos y ámbito de competencia
  • Los objetivos generales del Comité Mixto del Personal consisten en salvaguardar la máxima cooperación en cuestiones que afectan a la administración pública entre el Gobierno de la República, en su calidad de empleador, y la totalidad de la administración pública, con el fin de incrementar a un tiempo la eficacia en la administración pública y el bienestar de los trabajadores, además de facilitar mecanismos para el examen de las reclamaciones presentadas por el sindicato de los funcionarios públicos, y permitir a sus afiliados recabar experiencia en el interés común de ambas partes, en particular, y de los ciudadanos, en general.
  • El Comité Mixto del Personal es el órgano consultivo oficial reconocido de la administración pública. Es competente para examinar las condiciones de empleo de los funcionarios y elevar propuestas al respecto al Gobierno con miras a su consideración y aprobación.
  • El Comité Mixto del Personal tiene competencia para celebrar consultas conjuntas sobre las cuestiones siguientes:
    • i) Principios generales sobre:
  • n nombramientos
  • n horas de trabajo
  • n ascensos
  • n ausencia autorizada
  • n tratamiento médico y farmacéutico
  • n disciplina
  • n emolumentos para puestos aislados, grupo de puestos o la administración publica en su totalidad
  • n prestaciones por jubilación
  • n cualquier otro asunto que afecte a las condiciones de empleo correspondientes a cualquier puesto o grupo de puestos, o a la administración pública en su totalidad.
    • ii) Formación y proyectos educativos destinados a los funcionarios públicos.
    • iii) Formas y medios de aprovechar las ideas y experiencias de los funcionarios públicos.
    • iv) Proyectos de legislación o de enmiendas a una legislación vigente en la medida en que dicha legislación afecte a las condiciones de empleo de los funcionarios públicos.
    • v) Asuntos vinculados con el bienestar de los funcionarios públicos.
  • Comités departamentales mixtos
  • En los comités departamentales mixtos del personal, es posible discutir temas especiales que no afectan a los principios generales y que no tienen trascendencia alguna en otros servicios siempre y cuando los resultados de estos debates se presenten al Comité Mixto del Personal reunido en sesión plenaria para que adopte una decisión final.
  • Los temas discutidos en los comités departamentales mixtos del personal se presentan en primer lugar al Comité Mixto del Personal, con arreglo al procedimiento habitual, y este Comité decide sobre su posible traslado al Comité Departamental a fin de que éste le dedique un primer examen. (Para más detalles sobre el Comité Mixto del Personal, véase el apéndice B.)
  • Composición del Comité Mixto del Personal
  • El Comité Mixto del Personal está integrado por miembros de la administración pública y por miembros que representan al personal:
    • a) los miembros de la administración pública son:
  • la Secretaría Permanente del Ministerio de Finanzas;
  • el Director de la administración pública y del Servicio del Personal.
    • b) los miembros del personal cuentan con dos representantes del sindicato de funcionarios (PASYDY), nombrados por el Consejo General del Sindicato y que pueden ser elegidos o ser funcionarios permanentes nombrados.
  • El secretario
  • El secretario del Comité Mixto del Personal es un funcionario público, es destinado a esta oficina por la administración pública, y las funciones que desempeñan en esta calidad son sus atribuciones principales.
  • Las funciones del secretario son:
  • n preparar el orden del día en consulta con el presidente;
  • n conservar las actas de las discusiones celebradas en cada reunión del Comité;
  • n convocar las reuniones del Comité previa consulta con el presidente y publicar los anuncios necesarios para sus miembros;
  • n presentar proyectos de actas al presidente para su aprobación;
  • n facilitar a ambas partes datos estadísticos y demás información necesaria para el examen objetivo de cualquier punto del orden del día;
  • n garantizar la aplicación de las decisiones del Comité y de sus subcomités.
  • La administración pública también facilita al Comité Mixto del Personal el personal extraordinario que necesita para ayudar al secretario a desempeñar sus funciones.
  • Subcomités
  • Se constituyó un subcomité permanente, presidido por el Director de la administración pública y el Servicio del Personal, para que trate todos los asuntos que competen al Comité Mixto del Personal, con el fin de facilitar sus tareas. Funciona con arreglo a un reglamento o normas similares y, en caso de desacuerdo entre las dos partes, el asunto se presenta al Comité Mixto del Personal en su sesión plenaria para que tome una decisión.
  • El Comité Mixto del Personal también puede nombrar subcomités para que examinen cualquier punto y presenten sus resultados en sesión plenaria. Es posible solicitar a personas que no pertenezcan al Comité que presten sus servicios en cualesquiera de los subcomités.
  • Asesores y expertos
  • Cualquier parte puede invitar a cualquier persona a asistir a las reuniones como asesor, siempre y cuando no haya más de dos asesores o expertos en cada parte.
  • Reuniones
  • El Comité Mixto del Personal es un órgano permanente.
  • Se reúne periódicamente el último viernes laborable de cada mes para celebrar reuniones ordinarias. Cuando el último viernes del mes es festivo, la reunión se celebra el viernes siguiente.
  • El Comité puede convocarse en cualquier momento en caso de urgencia o para celebrar una reunión extraordinaria, por iniciativa del presidente o a petición del PASYDY.
  • El quórum es de dos miembros del Comité, al menos uno de cada parte.
  • Se dan a los representantes del PASYDY todas las facilidades necesarias para asistir a las reuniones del Comité Mixto del Personal y para cumplir con eficiencia sus funciones de altos cargos sindicales. Dichas facilidades incluyen el tiempo, tanto en horas de trabajo como fuera de éstas.
  • Procedimiento del Comité Mixto del Personal
  • Se exige un preaviso con 15 días para que el Comité pueda presentar cualquier cuestión a debate. Este aviso se comunica por escrito al secretario de ambas partes. Se le acompaña un memorando, en el que se exponen las razones y los pormenores de la propuesta.
  • El secretario incluye en el orden del día todos los puntos sobre los cuales se ha presentado el aviso necesario. Los puntos cabalmente examinados en el Comité no pueden presentarse de nuevo a debate en los 12 meses siguientes a la discusión, a menos que ambas partes acuerden lo contrario.
  • El secretario notifica el orden del día de la reunión a los miembros como mínimo siete días antes de su celebración.
  • El examen de cualquier punto del orden del día de una reunión no puede aplazarse a la reunión siguiente para su debate sin el acuerdo de todas las partes representadas. El presidente puede permitir que se aborden asuntos urgentes que no figuran en el orden del día.
  • Actas
  • El Comité conserva las actas de cada reunión, las cuales son confidenciales. Tras cada una de las reuniones el secretario envía una copia de las actas provisionales a cada parte que, en un plazo de siete días contado desde la recepción del acta, devuelve esta última al secretario con sus comentarios. A continuación, el secretario presenta el acta provisional al presidente para su aprobación. El secretario envía copias de las actas aprobadas a todos los miembros, tras lo cual el presidente adopta las medidas necesarias o que se desprendan de las actas.
  • Las actas de todas las reuniones son ratificadas en la reunión siguiente.
  • Recomendaciones
  • Tras un consenso de las dos partes, las decisiones y conclusiones del Comité se presentan al Consejo de Ministros en forma de recomendaciones, cuya aplicación se promueve de conformidad con el procedimiento vigente. Por regla general, las recomendaciones son vinculantes para ambas partes, sin perjuicio alguno de la facultad inalienable del Consejo de Ministros para alcanzar decisiones definitivas de signo contrario al de la recomendación unánime del Comité, cuando aquél lo considera necesario u oportuno.
  • De no alcanzarse un consenso sobre punto alguno, las opiniones discrepantes se registran y remiten a la Comisión Ministerial (véase a continuación) para su nuevo examen y presentación al Consejo de Ministros.
  • El Ministro de Finanzas presenta al Consejo de Ministros las decisiones unánimes del Comité Mixto del Personal, siempre y cuando antes de dicha presentación al Consejo también puedan solicitarse las opiniones de la Comisión Ministerial del Comité Mixto del Personal.
  • La decisión del Consejo de Ministros sobre cualquier asunto relacionado con el Comité Mixto del Personal es notificada a la administración pública por el Servicio de Administración Pública y Personal del Ministerio de Finanzas mediante una circular oficial y vinculante para el Gobierno.
  • Si el Consejo de Ministros está en desacuerdo con alguna recomendación del Comité Mixto del Personal, éste es informado de ello; si está de acuerdo, se sigue el procedimiento antes mencionado respecto a la notificación de la decisión a la administración pública. Si el Comité Mixto del Personal sigue manteniendo su postura inicial y el desacuerdo persiste, el asunto se remite a la Junta de Examen de Conflictos, de acuerdo con las normas del Comité Mixto del Personal.
  • Comisión Ministerial
  • En la Comisión Ministerial del Comité Mixto del Personal están representados el Ministerio de Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, y participa un tercer miembro ad hoc nombrado por el Consejo de Ministros. La Comisión Ministerial actúa de enlace entre el Comité Mixto del Personal y el Consejo de Ministros con miras a acelerar y facilitar el examen, por parte del gabinete, de cualquier tema anteriormente tratado en el Comité Mixto del Personal.
  • El Ministro de Finanzas preside las reuniones de la Comisión Ministerial.
  • Durante el examen de cualquier cuestión remitida a la Comisión Ministerial, el Presidente del Comité Mixto del Personal y dos de los miembros del sector del personal son invitados a participar.
  • El Consejo de Ministros puede autorizar a la Comisión Ministerial a adoptar, de acuerdo con ciertas condiciones establecidas, un acuerdo vinculante respecto a cualquier asunto:
  • n que no implique un gasto gubernamental extraordinario;
  • n que pueda entrañar un gasto gubernamental extraordinario que no sobrepase los límites fijados por el Consejo de Ministros.
  • Solución de conflictos
  • En los casos en los que se agotan todos los procedimientos disponibles para el examen de una cuestión y no se alcanza acuerdo alguno, se declara el punto muerto y se proclama el conflicto laboral, el cual se somete a la Junta de Examen de Conflictos (véase más abajo).
  • Cuestiones generales
    • a) Después de cada reunión, el Comité Mixto del Personal decide por unanimidad sobre qué cuestiones procede emitir un comunicado.
    • b) El Reglamento del Comité Mixto del Personal puede ser modificado con el consentimiento unánime del Comité. Las enmiendas decididas se presentan al Consejo de Ministros para su aprobación final. Cabe suspender la aplicación de cualquier norma determinada del procedimiento si las circunstancias así lo requieren, siempre y cuando el Comité tome tal decisión por unanimidad.
    • c) Los servicios prestados en relación con las reuniones y otros requisitos del Comité Mixto del Personal se consideran una tarea oficial a todos los efectos.
  • Junta de Examen de Conflictos
  • Se ha constituido la Junta de Examen de Conflictos para resolver los conflictos que surgen entre la representación de la administración pública y la del personal del Comité Mixto del Personal, según lo dispuesto en el Reglamento del Comité.
  • La Junta se ha constituido sobre una base ad hoc y comprende entre uno y tres miembros. Los miembros de la Junta han de ser independientes e imparciales, y han de disfrutar de la confianza de ambas partes del Comité Mixto del Personal. Son nombrados para prestar servicio a la Junta con el consentimiento unánime de ambas partes. La Junta es nombrada por el Ministro de Finanzas y en el documento de nombramiento también se establecen las condiciones que deciden conjuntamente ambas partes del Comité Mixto del Personal.
  • Los miembros de la Junta han de poseer necesariamente experiencia y conocimientos profundos en materia de relaciones de trabajo, amén de amplias nociones de los temas relacionados con el conflicto en cuestión.
  • Se declara la existencia de un conflicto laboral cuando todos los procesos se agotan y las discusiones finalizan en un desacuerdo o punto muerto, de conformidad con las normas del Comité Mixto del Personal.
  • El conflicto se remite a la Junta en un plazo de 15 días a partir del registro del conflicto entre ambas partes del Comité Mixto del Personal.
  • Ambas partes elaboran un informe conjunto respecto a cada conflicto remitido a la Junta, donde se expone el contexto de la cuestión, los pormenores de las deliberaciones del Comité Mixto del Personal, y los puntos que suscitan diferencias. Tras analizar el informe, la Junta invita a los representantes de ambas partes, ya sea juntos o por separado, a exponer sus opiniones con mayor detalle. Una vez finalizado el análisis del tema y de tener en cuenta todos los factores vinculados con el conflicto, la Junta emite su propia resolución independiente. Esta ha de estar plenamente circunstanciada e incluir las opiniones de la Junta para la solución del conflicto, las cuales no son vinculantes. La resolución se presenta a ambas partes, las cuales hacen un esfuerzo final por conciliar sus diferencias.
  • En cualquier fase de las deliberaciones, y si lo considera oportuno, la Junta puede ayudar a ambas partes a llegar a un compromiso y a un acuerdo.
  • Todo el procedimiento para el examen de un conflicto sometido a la Junta culmina en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha en la que le fue remitido. Las resoluciones y decisiones de la Junta se publican en un plazo máximo de 45 días a partir de dicha fecha.
  • Las consultas y discusiones de la Junta son confidenciales. Sin embargo, la resolución final de la Junta se difunde mediante su publicación.
  • De necesitarse datos o información complementarios sobre el caso que se analiza, los plazos antes mencionados se amplían en 15 días. Puede procederse a una nueva prórroga tras las consultas entre ambas partes.
  • No se declaran huelgas mientras una Junta examina un conflicto laboral, ni durante los 15 días que siguen a la publicación de la resolución.
  • El Gobierno se hace cargo de los gastos de funcionamiento de la Junta.
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