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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2118 (Hungría) - Fecha de presentación de la queja:: 28-FEB-01 - Cerrado

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  1. 605. En una comunicación de 28 de febrero de 2001, el Sindicato de Ferroviarios de Hungría presentó una queja contra el Gobierno de Hungría por violaciones de la libertad sindical.
  2. 606. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 15 de noviembre de 2001 y 9 de enero de 2002.
  3. 607. Hungría ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). También ha ratificado el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 608. El querellante es un sindicato por rama de actividad formado por cerca de 300 organizaciones locales que cuenta con alrededor de 30.000 miembros, procedentes de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Hungría y de otras 105 empresas. El querellante alega violaciones del derecho de huelga, actos de discriminación antisindical, violaciones del derecho de negociación colectiva y actos de injerencia del empleador en los asuntos sindicales.
  2. 609. En cuanto a la ley de huelga de Hungría (en adelante «la ley»), el querellante afirma que los tribunales, en varios casos, han declarado ilícitas las huelgas, contraviniendo la ley y sin oír los argumentos del sindicato. La ley califica una huelga como ilícita si «ésta se ha declarado durante el período de vigencia de un convenio colectivo a los efectos de modificar las disposiciones recogidas en dicho convenio» (apartado d) del artículo 3), aunque a tenor de la interpretación judicial de esta disposición normativa, era legal la huelga que tuviera por objeto la renovación del convenio colectivo. Según el querellante, la interpretación judicial de la ley ha cambiado debido a presuntas intervenciones del Gobierno y a la presión ejercida sobre las autoridades judiciales y, en consecuencia, tales huelgas son ahora consideradas ilícitas. En apoyo de este alegato, el querellante cita tres casos en que las huelgas han sido declaradas ilícitas. En dos de estos casos, tanto los tribunales de apelación como los de revisión han mantenido las decisiones. En cuanto al tercer caso, en relación con la huelga de febrero de 2000, todavía no ha recaído una decisión sobre la revisión.
  3. 610. En cuanto a las modificaciones del Código del Trabajo, el querellante se opone a ciertas modificaciones, a saber, las relativas a la lista de obligaciones, la jornada laboral y las remuneraciones, porque dichas modificaciones harían posible que los empleadores concluyeran, directamente con los empleados, acuerdos sobre estas condiciones, y sin la participación del sindicato. Según el querellante, estas modificaciones suponen que se dará menos importancia a la negociación colectiva y, por lo tanto, disminuirán la influencia de las organizaciones representativas de empleados.
  4. 611. En cuanto al procedimiento de conciliación de intereses, el querellante afirma que, durante los últimos años, no ha tenido lugar ninguna conciliación de intereses a nivel sectorial. En repetidas ocasiones, el querellante propuso al Ministerio de Transporte y Conservación del Agua (KöViM) mantener discusiones, pero sus iniciativas no encontraron respuesta por parte del (KöViM). El querellante se refiere más específicamente a la ausencia de comunicación y transmisión de información con respecto a la reestructuración de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Hungría tras el decreto-ley núm. 2258/1999 (X.16) y a la reforma de los ferrocarriles.
  5. 612. Con respecto a los actos de discriminación antisindical, el querellante explica que diversos actos de discriminación antisindical fueron cometidos por la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Hungría. En primer lugar, tras la huelga de 14 días que tuvo lugar entre el 1.º y el 14 de febrero, el querellante afirma que el empleador efectuó declaraciones hostiles contra los empleados que participaron en la huelga, y que la desaprobación del empleador se reflejó también en la asignación de tareas.
  6. 613. El querellante también declara una serie de violaciones del derecho de negociación colectiva y actos de injerencia. En primer lugar, el 20 de enero de 2000, la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Hungría promulgó la orden núm. Gy. 26-46/2000 sobre la administración de los asuntos laborales sin notificar previamente a los sindicatos, contrariamente al apartado 2 del párrafo 21 del Código del Trabajo.
  7. 614. En segundo lugar, el empleador decidió aplicar las nuevas Ordenes en materia de uniformes núm. K-6441/2000 con efecto retroactivo desde el 1.º de julio de 2000, aunque en aquel entonces, el convenio colectivo entre el empleador y el querellante estaba todavía vigente. Dicha aplicación de las nuevas normas se ha realizado sin consultar al sindicato.
  8. 615. En tercer lugar, el 9 de abril de 1999, la Dirección de Equipo Ferroviario de los Ferrocarriles del Estado de Hungría y el Sindicato Libre de los Empleados Ferroviarios de Hungría concluyeron un acuerdo. Sin embargo, en la Oficina Mecánica del Norte del Director de Tráfico de MÁV Rt., el empleador, de conformidad con el decreto núm. 1508/1999, no aplicó la orden de trabajo prevista en el convenio colectivo. Este incumplimiento del convenio colectivo se produjo sin consultar al sindicato.
  9. 616. Asimismo, en fecha de 28 de noviembre de 2000, el Departamento de Tráfico de la Dirección Regional Pécs de MÁV Rt. promulgó la disposición 754, por la que se modificaba el programa de trabajo. La dirección de la estación Zalaszentgrót aplicó de inmediato el nuevo programa de trabajo sin la previa modificación del anexo del convenio colectivo, ello no obstante el artículo 24 de dicho convenio colectivo, el cual establece que el programa debe establecerse en el anexo.
  10. 617. Además, con arreglo a las instrucciones del Director General Adjunto para las Relaciones Públicas y Laborales, las actividades sindicales deben ser continuamente supervisadas, hay que informar de las conversaciones en el lugar de trabajo, y el empleador debe ser informado acerca de cualesquiera programas o eventos que la organización representativa de los empleados organice.
  11. 618. Asimismo, el 12 de enero de 2000, MÁV Rt. comenzó a ocupar y utilizar para sus propios fines la oficina del querellante sin el consentimiento de éste. El querellante afirma que el empleador cumplió las órdenes del Director General Adjunto para los Asuntos Generales. El querellante presentó una protesta, restaurándose más tarde el statu quo. Sin embargo, el mismo día, y con arreglo a las mismas órdenes, la tarjeta de acceso electrónica del representante sindical fue invalidada.
  12. 619. Por último, MÁV Rt. ha ofrecido los locales, ocupados por el querellante (y anteriormente por su Servicio Jurídico) al bufete de abogados que los utilizó para llevar a cabo el Servicio de Asistencia Letrada, contraviniendo la decisión del querellante de cortar relaciones profesionales con dicho bufete; tales locales estaban reservados para el uso del sindicato.

B. Respuestas del Gobierno

B. Respuestas del Gobierno
  1. 620. En su comunicación de 15 de noviembre de 2001, con respecto del cambio en las prácticas judiciales y en la interpretación de la ley de huelga de Hungría, el Gobierno considera que la ley se ajusta a los convenios de la OIT. Además, el Gobierno insiste en la separación entre los poderes legislativo y judicial en Hungría de conformidad con lo dispuesto por la Constitución húngara, y niega cualquier intento por su parte de presionar a las autoridades judiciales con miras a modificar la interpretación judicial de la legislación del trabajo. También explica la organización y estructura del sistema judicial de Hungría y, en particular, la función de la Corte Suprema, encargada de garantizar la aplicación uniforme de la ley.
  2. 621. En cuanto a las modificaciones del Código del Trabajo, el Gobierno declara que las modificaciones mencionadas en la queja se redactarán de manera diferente en la versión final del texto. Según el Gobierno, en caso de que el convenio colectivo no contenga ninguna disposición sobre la lista de obligaciones, el empleador tendrá derecho a determinarla. El proyecto sobre la modificación del Código del Trabajo destaca, como norma general, que la lista de obligaciones, la media de horas de trabajo, y la duración de la jornada laboral tienen que establecerse en el convenio colectivo. Sólo cuando no concurran dichas circunstancias, el empleador podrá determinar las condiciones mencionadas. El Gobierno justifica esta modificación en vista de las interpretaciones contradictorias existentes en cuanto al derecho del empleador a determinar la lista de obligaciones cuando el convenio colectivo no haya logrado resolver esta cuestión.
  3. 622. En cuanto al procedimiento de conciliación de intereses, el Gobierno indica que las partes a este respecto son los órganos representativos de los empleados y los empleadores en los diferentes sectores. Además, el Gobierno hace hincapié en el hecho de que durante la celebración de las consultas sobre los aspectos normativos y económicos del sector, se garantiza la presencia de los sindicatos representativos interesados. Según el Gobierno, siempre se ha consultado a los sindicatos. De hecho, en 2001, los sindicatos fueron consultados en relación con diversas propuestas. El Gobierno también pone énfasis en el hecho de que el Ministerio de Transporte y Gestión del Agua (KöVIM) dirigió una conciliación de intereses tripartita en el subsector del ferrocarril con ocasión de la modificación del Código del Trabajo. Asimismo, el Foro Reconciliatorio de Transporte para las Consultas y el Interés, además de emitir opiniones por escrito, realiza consultas y tiene sus propias normas de procedimiento.
  4. 623. Además, el Gobierno rechaza todos los alegatos relativos a la falta de transmisión de información al querellante. El Gobierno declara que su decreto núm. 2258/1999 (X.16) fue directamente transmitido a los sindicatos de los empleados del ferrocarril el día después de su promulgación. En cuanto a la reforma de los ferrocarriles, tras la aprobación del «Convenio del Ferrocarril» por la Unión Europea en marzo de 2001, las directrices de Hungría en materia de ferrocarriles deben modificarse en forma correspondiente. El Ministerio de Transporte y Gestión del Agua (KöVIM) discutirá estas cuestiones con los sindicatos de empleados del ferrocarril pertinentes. Finalmente, con respecto a la conciliación de intereses a nivel sectorial, el Gobierno se encuentra desarrollando en la actualidad una estructura más eficaz. Sin embargo, las discusiones y el estudio de dicha estructura acaban de comenzar, discusiones en cuya primera fase no participó el sector del ferrocarril. El Gobierno facilitará más información sobre esta cuestión más adelante.
  5. 624. El Gobierno niega todos los alegatos de actos de discriminación antisindical, e insiste en los recursos legales contenidos en el Código del Trabajo para garantizar la protección de los derechos de los empleados.
  6. 625. En cuanto a los diversos alegatos por violación del derecho de negociación colectiva y actos de injerencia, el Gobierno declara que compete a los tribunales de justicia nacionales juzgar estos casos. Sin embargo, el Gobierno inició una investigación con el empleador con el fin de obtener información sobre los distintos hechos contenidos en la queja. Según el Gobierno, el tribunal consideró infundadas las reclamaciones relativas a la vulneración del apartado 2 del artículo 21 del Código del Trabajo por la Compañía Estatal del Ferrocarril de Hungría tras la entrada en vigor de la orden núm. Gy. 24-46/2000 sobre la administración de los asuntos laborales. El tribunal también declaró la legalidad de las Ordenes en materia de uniformes núm. K-6441/2000. Según el Gobierno, uno de los tres sindicatos no estuvo de acuerdo con la reforma. Por consiguiente, el empleador decidió proseguir con la reforma por medio de contratos de trabajo individuales, y no así mediante el proceso de negociación colectiva.
  7. 626. En cuanto a la falta de aplicación del anexo del convenio colectivo celebrado entre la Dirección de Equipo Ferroviario de los Ferrocarriles del Estado de Hungría y el Sindicato Libre de los Empleados Ferroviarios de Hungría en la Oficina Mecánica del Norte del Director de Tráfico de MÁV Rt., el Gobierno señala que la orden de trabajo se cambió tras la reorganización del servicio de accidentes y prevención, y que dicho convenio fue concluido entre el empleador y los sindicatos. El Sindicato de Empleados Ferroviarios (VSz) no aceptó dicho convenio y presentó una demanda judicial.
  8. 627. Según el Gobierno, el nuevo sistema de programa de trabajo aplicado por la administración de la estación Zalaszentgrót era solamente temporal y se debía a la falta de personal. Esto explica por qué el nuevo programa nunca se estableció en el anexo del convenio colectivo. Según el Gobierno, dicha medida ha dejado de aplicarse, y se ha restablecido la orden de trabajo contenida en el anexo del convenio colectivo.
  9. 628. En cuanto a las instrucciones del Director General Adjunto para las Relaciones Públicas y Laborales de supervisión a los sindicatos, el Gobierno justifica tales órdenes como una medida dirigida a facilitar y mejorar la eficacia de la conciliación de intereses entre el empleador y los sindicatos.
  10. 629. En cuanto al uso de los locales del querellante por el empleador, se entabló un procedimiento de conciliación, a cuyo término el querellante recobró la posesión de la oficina. El Gobierno justifica la invalidación de la tarjeta electrónica de acceso del funcionario por el hecho de que es un procedimiento normal en caso de jubilación.
  11. 630. Con respecto a la presunta violación por el empleador del derecho del sindicato a usar los locales anteriormente ocupados por los Servicios de Asistencia Letrada, el Gobierno señala que el empleador simplemente supuso que el sindicato no pretendía seguir utilizando el despacho.
  12. 631. Como conclusión, el Gobierno insiste en el hecho de que el sistema de mantener contactos regulares entre el Ministerio que representa al sector y el querellante se ajusta a los convenios de la OIT y a las normas legales de Hungría. Los sindicatos tienen la oportunidad de representar los intereses de sus miembros y de ejercer sus derechos en el curso de sus negociaciones, tanto a nivel de la empresa como a la hora de realizar comentarios sobre los proyectos preparados por el Ministerio del sector.
  13. 632. Por comunicación de 9 de enero de 2002, el Gobierno señala a la atención del Comité que el 7 de abril de 2002 se celebrarán elecciones generales en Hungría. Según el Gobierno, sin perjuicio de las conclusiones que adopte el Comité, éstas se harán valer durante la campaña electoral y, por este concepto, podrían influir en los resultados de los comicios. Además, el Gobierno subraya que la organización querellante está afiliada a una confederación de sindicatos cuyos dirigentes son candidatos pertenecientes a uno de los principales partidos políticos. Sin denegar el derecho de las organizaciones a vincularse a un partido político con el afán de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, el Gobierno considera que existe el peligro de que algunas declaraciones dimanantes de la OIT sean mal interpretadas y que ello influya en la política nacional y en los vínculos existentes entre las organizaciones de trabajadores y determinados partidos políticos. Por tanto, el Gobierno expresa el deseo de que se aplace el examen del fondo de este caso hasta junio de 2002.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 633. El Comité observa que este caso se refiere a varios alegatos, a saber, violaciones del derecho de huelga, actos de discriminación antisindical, violaciones del derecho de negociación colectiva y actos de injerencia del empleador en los asuntos sindicales.
  2. 634. El Comité toma debida nota de la solicitud del Gobierno de aplazar el examen de este caso hasta el mes de junio de 2002. Sin embargo, teniendo en cuenta que la queja original data de febrero de 2001 que fue objeto de un llamamiento urgente, y en virtud de la naturaleza de los alegatos, el Comité decidió examinar este caso.
  3. 635. En cuanto al cambio en las prácticas judiciales y en la interpretación de la ley de huelga de Hungría, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno relativa a la independencia del sistema judicial, así como del hecho de que, según la organización querellante, de entre los tres casos sobre la interpretación del carácter legal de una huelga ofrecida por un tribunal, dos han sido sometidos a revisión por un tribunal de segunda instancia, y al procedimiento de revisión por un tercer tribunal. Sin embargo, el Comité recuerda que los sindicatos y las organizaciones de empleadores deberían tener el derecho a ser oídos y a presentar sus argumentos antes de la adopción de una decisión que les concierna. Además, el Comité ha reconocido siempre el derecho de huelga como un medio legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 474], y la interpretación de la ley no debería impedir a los trabajadores ejercer el derecho de huelga para lograr la renovación de un convenio colectivo. El Comité recuerda que las condiciones requeridas por la legislación para que la huelga se considere un acto ilícito deben ser razonables y, en todo caso, no de tal naturaleza que constituyan una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 498]. El Comité toma nota de que en el caso de la huelga de febrero de 2000, todavía no ha recaído una decisión sobre el procedimiento de revisión, y solicita al Gobierno que le mantenga informado de los últimos avances respecto de este caso y le facilite una copia de la decisión.
  4. 636. En cuanto a las modificaciones del Código de Trabajo, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que el convenio colectivo debería determinar diversas condiciones de trabajo, tales como la lista de obligaciones y la media de horas de trabajo, y que sólo cuando el convenio colectivo no establece dichas condiciones el empleador tiene derecho a determinarlas en los contratos de trabajo individuales.
  5. 637. En cuanto a la falta de uso del procedimiento de conciliación a nivel sectorial, el Comité observa cierta contradicción entre los alegatos del querellante y la respuesta del Gobierno. Sin embargo, es esencial que, cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte a la negociación colectiva o a las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 931]. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que garantice la participación de los sindicatos y de los empleadores en los procesos para las discusiones que se celebran antes de la adopción de una nueva legislación.
  6. 638. En cuanto a la presunta violación del apartado 2 del artículo 21 del Código del Trabajo por la orden núm. Gy. 26-46/2000 sobre la administración de los asuntos laborales, y a la aplicación de las Ordenes en materia de uniformes núm. K-6441/2000 por la Cía. Estatal de Ferrocarriles de Hungría, el Comité toma nota de que dichas reclamaciones fueron consideradas infundadas por el tribunal. El Comité solicita al Gobierno que le transmita una copia de todas las decisiones judiciales pertinentes referentes a este aspecto del caso.
  7. 639. En cuanto al cambio del programa de trabajo en el anexo del convenio colectivo por la administración de la estación Zalaszentgrót, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que dicha medida era sólo temporal y se debía a la falta de personal, y de que la orden de trabajo comprendida en el anexo del convenio colectivo ha sido restablecida. No obstante, el Comité recuerda que dicha falta de aplicación del convenio colectivo, incluso de manera temporal, supone una violación del derecho de negociación colectiva, así como del principio de negociación de buena fe. Además, el Comité recuerda que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 818]. El Comité estima que en caso de necesidad, cuando el convenio colectivo no pueda aplicarse, el empleador deberá consultar a los sindicatos antes de emprender dichas medidas. El Comité confía en que, en el futuro, el Gobierno respete plenamente estos principios.
  8. 640. En cuanto al alegato de la falta de aplicación del anexo del convenio colectivo concluido entre la Dirección de Equipo Ferroviario de los Ferrocarriles del Estado de Hungría y el Sindicato Libre de los Empleados Ferroviarios de Hungría en la Oficina Mecánica del Norte del Director de Tráfico de MÁV Rt. en virtud del decreto núm. 1508/1999, el Comité reitera sus observaciones previas sobre la falta de aplicación de un convenio colectivo por parte del empleador, y solicita al Gobierno que le transmita una copia de la decisión judicial relativa a esta cuestión.
  9. 641. El Comité expresa su profunda preocupación en relación con las órdenes del Director General Adjunto para las Relaciones Públicas y Laborales según las cuales, se deberá supervisar continuamente las actividades sindicales, informar de conversaciones oficiales e inoficiosas, y poner en conocimiento del empleador cualquier programa o acontecimiento que el sindicato organice. El Comité recuerda que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Es mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a este respecto [véase Recopilación, op. cit., párrafo 761]. El Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Director General Adjunto retire sus órdenes.
  10. 642. En referencia a la orden del Director General Adjunto para los Asuntos Generales de ofrecer al empleador el uso del despacho del sindicato, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que ya ha recaído una decisión judicial favorable al querellante y que el statu quo ha sido restablecido.
  11. 643. Con respecto a los locales que pertenecen al querellante, y que en este momento se encuentran ocupados por un bufete de abogados, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que ello fue un error del empleador. El Comité solicita al Gobierno que garantice la recuperación por el querellante de sus locales. El Comité subraya la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección adecuada [véase Recopilación, op. cit., párrafo 184].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 644. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) en lo que respecta a la interpretación de la ley de huelga de Hungría, el Comité toma nota de que en el caso de la huelga de febrero de 2000, todavía no ha recaído una decisión sobre el procedimiento de revisión, y solicita al Gobierno que le mantenga informado de los últimos avances relativos a este caso y le facilite una copia de dicha decisión;
    • b) recordando la importancia de mantener consultas completas y detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores apropiadas antes de la presentación de un proyecto de legislación relativo a la negociación colectiva o a las condiciones de empleo, el Comité solicita al Gobierno que garantice la participación de estas organizaciones en procedimientos de discusión antes de la adopción de una nueva legislación laboral;
    • c) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de la evolución, y que le facilite una copia de las decisiones judiciales relativas a la presunta violación del apartado 2 del párrafo 21 del Código de Trabajo por la orden núm. Gy. 26-46/2000 sobre la administración de los asuntos laborales, y de la decisión sobre la aplicación de las Ordenes en materia de uniformes núm. K- 6441/2000;
    • d) con respecto del alegato de la falta de aplicación del anexo del convenio colectivo concluido entre la Dirección de Equipo Ferroviario de los Ferrocarriles del Estado de Hungría y el Sindicato Libre de los Empleados Ferroviarios de Hungría en la Oficina Mecánica del Norte del Director General de MÁV Rt. en virtud del decreto núm. 1508/1999, el Comité recuerda que dicha falta de aplicación del acuerdo colectivo, incluso de manera temporal, implica una violación del derecho de negociación colectiva, así como del principio de negociación de buena fe, y que los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes. El Comité solicita al Gobierno que le transmita copia de la decisión judicial al respecto;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las órdenes del Director General Adjunto para las Relaciones Públicas y Laborales sean revocadas, y a que le mantenga informado a este respecto, y
    • f) en cuanto a los locales del querellante actualmente ocupados por el bufete de abogados, el Comité pide al Gobierno que garantice que el querellante recupere sus locales.
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