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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 337, Junio 2005

Caso núm. 2125 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 03-MAY-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 159. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.er informe, párrafos 138 a 141]. En dicha ocasión, el Comité lamentó que, por segunda vez, el Gobierno no hubiera adoptado ninguna medida para garantizar el reintegro de los 21 empleados despedidos de ITV-Shin Corporation, por considerar que ello era de la competencia de los tribunales nacionales. El Comité señaló que, al no adoptar las medidas requeridas, el Gobierno estaba permitiendo que los actos de discriminación antisindical repercutieran de manera prolongada e incluso irreversible en los trabajadores afectados, por lo que esta inacción no sólo violaba los principios de libertad sindical, sino que, además, volvía ineficaz la prohibición de todo acto de discriminación antisindical en virtud de la legislación tailandesa. Por tal motivo, el Comité solicitó del Gobierno que remediara esta situación y adoptara sin demora medidas activas para garantizar el reintegro de los 21 empleados despedidos a raíz de sus actividades sindicales.
  2. 160. En comunicación de 30 de noviembre de 2004, el querellante señala que, en los últimos cuatro años, el Comité de Relaciones Laborales, la OIT y el Tribunal del Trabajo han sido unánimes en reclamar el reintegro de los 21 trabajadores despedidos. El querellante hace notar que el recurso de la empresa presentado al Tribunal Supremo sigue sin resolverse luego de dos años, lo cual, en opinión de los trabajadores, es un plazo excesivo y representa una denegación de justicia, en circunstancias en que el Gobierno de Tailandia no ha sido capaz de proteger a los trabajadores cuyos derechos han sido violados.
  3. 161. En comunicación de 1.º de febrero de 2005, el Gobierno declara reconocer plenamente que la prevención de todo acto de discriminación antisindical en el país es de su responsabilidad. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Relaciones Laborales, 1975, y en virtud de la ley por la que se establece el Tribunal del Trabajo y se adopta el Código Procesal del Tribunal del Trabajo, 1979, la empresa ITV Corporation Ltd. tiene derecho a impugnar la orden del Comité de Relaciones Laborales presentando un recurso ante el Tribunal Central del Trabajo y el Tribunal Supremo; el caso estaba siendo considerado en ese momento por el Tribunal Supremo. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo ha informado al Tribunal Supremo, pidiéndole que tome nota de la recomendación del Comité.
  4. 162. En su comunicación de 1.º de abril de 2005, el Gobierno comunica el fallo del Tribunal Supremo en relación con el caso de la empresa ITV-Shin Corporation Limited. El Tribunal Supremo ha ordenado a la ITV-Shin Corporation Limited que reintegre a los 21 empleados de la redacción que había despedido desde febrero de 2001. El Tribunal Supremo desestimó la apelación de ITV-Shin Corporation y determinó que el despido de los 21 empleados era ilegal, confirmando la decisión del Tribunal del Trabajo para que la compañía reintegre a los 21 periodistas y les abone una indemnización equivalente a sus salarios debidos desde el día en que acaeció su despido.
  5. 163. El Comité toma nota de esta información con satisfacción.
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