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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 331, Junio 2003

Caso núm. 2125 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 03-MAY-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. En su reunión de marzo de 2002, el Comité examinó este caso, que está relacionado con el despido de 21 trabajadores de la ITV-Shin Corporation, todos los cuales eran miembros del sindicato o dirigentes sindicales electos del sindicato de personal de ITV. En sus conclusiones, al recordar que el Gobierno tiene la responsabilidad de impedir cualquier tipo de acciones de discriminación antisindical, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas para garantizar el reintegro en sus puestos de los 21 afiliados y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de ITV que fueron despedidos, así como el pago de los salarios caídos. El Comité también pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre la sentencia del Tribunal Central del Trabajo acerca del despido de los 21 dirigentes y miembros del Sindicato de ITV. A este respecto, cabría recordar que, a raíz de una queja presentada por el Sindicato de ITV ante la Comisión de Relaciones Laborales (RLC), en una decisión del 20 de junio del 2001, la LRC ordenó, por unanimidad, la reintegración en sus empleos de los 21 miembros y delegados del sindicato de ITV que fueron despedidos, la empresa ITV apeló la decisión del Tribunal Central del Trabajo.
  2. 71. En una comunicación de 9 de diciembre del 2002, el querellante envió informaciones de seguimiento. En esta comunicación, el querellante indicó que el Tribunal Central del Trabajo, en una decisión de 26 de octubre de 2002, falló a favor de los 21 trabajadores despedidos y ordenó su reintegro inmediato. La empresa ITV apeló esta decisión ante el Tribunal Supremo de Tailandia. El querellante añade que la empresa ITV nombró a un senador para que representara sus intereses antes el Tribunal Supremo. Este senador también es un prominente abogado y miembro del Comité de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento. A juicio del querellante, este nombramiento crea un conflicto de intereses. El Gobierno envió dos comunicaciones tras la formulación de las conclusiones del Comité. En una primera comunicación de 7 de octubre de 2002, confirmó que el despido de los 21 trabajadores de la empresa ITV-Shin Corporation aún estaba sub judice ante el Tribunal Central del Trabajo. En una segunda comunicación de 20 de marzo de 2003, el Gobierno confirmó que el Tribunal Central del Trabajo decidió finalmente que no había motivos razonables que permitieran revocar la decisión de la LRC. En vista de que la empresa ITV presentó un recurso en apelación ante el Tribunal Supremo de Tailandia contra la decisión del Tribunal Central del Trabajo, el Gobierno indica que este caso es sub judice.
  3. 72. El Comité toma nota de esta información y en particular del hecho de que el Tribunal Central del Trabajo confirmó la decisión unánime del Comité tripartito de relaciones laborales según la cual el despido de los 21 trabajadores, miembros y dirigentes del sindicato de ITV era ilegal y que estas personas debían ser reintegradas en sus puestos. Si bien el Comité toma nota de que este caso está actualmente ante el Tribunal Supremo de Tailandia, desearía subrayar que en sus conclusiones originales pidió específicamente al Gobierno que adoptara medidas para garantizar el reintegro en sus puestos de los 21 trabajadores. En otras palabras, se pidió al Gobierno no sólo que mantuviera al Comité informado acerca de los resultados del procedimiento judicial nacional, sino que también adoptara medidas activas para garantizar el reintegro de los 21 trabajadores, en particular para evitar que el recurso a las jurisdicciones nacionales por parte de ITV prolongara indebidamente los efectos de la discriminación antisindical que había ejercido sobre esos trabajadores. En estas circunstancias, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el reintegro de los 21 miembros y dirigentes sindicales despedidos, que lo mantenga informado sobre esta cuestión y sobre el resultado de los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Tailandia.
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