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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2139 (Japón) - Fecha de presentación de la queja:: 19-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 120. En su reunión de junio de 2002, el Comité pasó a examinar el fondo del caso que versa sobre alegatos de trato preferencial otorgado a ciertas organizaciones de trabajadores en materia de nombramiento de candidatos para las comisiones de relaciones laborales y otros consejos centrales y locales. El Comité recomendó al Gobierno que adoptara las medidas apropiadas, sobre la base de los principios de libertad sindical, con el fin de conceder un trato justo y equitativo a todos los representantes de las organizaciones sindicales con miras a restablecer la confianza de todos los trabajadores en la equidad de la composición de las comisiones de relaciones laborales y otros consejos [véase 328.° informe, párrafo 447].
  2. 121. Por comunicación de 27 de diciembre de 2002, el Gobierno indica que, al término del 26.°período de la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL), el 16 de noviembre de 2002, se procedió al nombramiento de 15 miembros empleadores, 15 miembros trabajadores y 15 miembros gubernamentales por un período de dos años. Al seleccionar los miembros trabajadores, el Gobierno tuvo en cuenta las recomendaciones de los sindicatos, así como varios factores, como por ejemplo la situación organizativa de cada sindicato. Así, todos los miembros trabajadores nombrados para el 27.° período de la CCRL provenían de RENGO, confederación diferente de la organización querellante, que aún no está representada en ese órgano. En lo referente a las comisiones prefectorales de relaciones laborales (CPRL), el Gobierno indica que los miembros han sido nombrados en 21 de las 47 prefecturas al término del período anterior. El número de miembros trabajadores procedentes de sindicatos afiliados a la organización querellante ha aumentado de cuatro a seis.
  3. 122. El Comité toma nota con interés de que se ha aumentado el número de miembros trabajadores procedentes de sindicatos afiliados a la organización querellante y nombrados en las CPRL, lo que ha permitido conferir una composición más equilibrada a dichos organismos. El Comité lamenta observar que no ha sido éste el caso en lo que respecta a los nombramientos en la Comisión Central de Relaciones Laborales (CCRL), pese a que el Gobierno, después de haber sido informado de la resolución de la Comisión, tuvo recientemente la oportunidad de rectificar el desequilibrio existente en la composición de la CCRL, hoy constituida por un período de dos años. El Comité alberga la esperanza de que el Gobierno tome las medidas correctivas necesarias cuando se efectúen los nombramientos para el 28.° período de la CCRL, o antes en el caso de que queden vacantes puestos de trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación.
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