Visualizar en: Inglés - Francés
- 282. Las quejas que son objeto del presente caso figuran en comunicaciones de los Empleadores de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de la Confederación de Empleadores de Republika Srpska (SAVEZ POSLODAVACA), de fechas 14 y 19 de junio de 2001, respectivamente.
- 283. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar en tres ocasiones el examen de este caso. Asimismo, en su reunión de junio de 2002 [véase 328.º informe, párrafo 8], el Comité dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, puede presentar en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones del Gobierno no se hayan recibido en los plazos señalados (GB.284/8, párrafo 8).
- 284. Bosnia y Herzegovina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 285. Por sendas comunicaciones de fechas 14 y 19 de junio de 2001, los Empleadores de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Confederación de Empleadores de Republika Srpska (SAVEZ POSLODAVACA) alegan que ciertos obstáculos jurídicos impiden a las confederaciones de empleadores registrarse y obtener reconocimiento jurídico, amén de coartar gravemente el inicio de sus actividades. Los querellantes declaran además que las confederaciones de empleadores no están invitadas a las consultas ni a participar en las negociaciones colectivas que se celebran en el ámbito de la República.
- 286. Los querellantes declaran que, llevan ya más de tres años intentando, junto con otras confederaciones de empleadores, registrar y lograr el reconocimiento de una confederación de empleadores que desean constituir en el plano de la República de Bosnia y Herzegovina, con el nombre de «Confederación de Empleadores de la República de Bosnia y Herzegovina». Los querellantes declaran que, de conformidad con el actual régimen jurídico, es imposible registrar confederaciones de empleadores y que, sin dicho registro, estas organizaciones no pueden contratar a trabajadores, recaudar fondos de sus miembros, abrir una cuenta bancaria, utilizar su propio sello, imprimir papel con su membrete, sobres, etc. Además, no pueden participar en las actividades que organiza la OIT en la República.
- 287. Con respecto a su propia condición, los querellantes declaran que ellos mismos tampoco han podido inscribirse como organizaciones de empleadores, sino que, tras varios meses y muchas presiones, se vieron obligadas a registrarse como «asociaciones de ciudadanos» en los dos organismos de la República existentes a estos efectos, a saber: la Federación de Bosnia y Herzegovina y Republika Srpska. En vista de su condición, sólo pueden afiliarse a ellas personas físicas, como por ejemplo, directores de empresas; las empresas, en cambio, no pueden afiliarse a estas «asociaciones». Los querellantes alegan que carecen de fondos y no pueden contratar personal competente por la imposibilidad de reunir cuotas de las empresas afiliadas. Además, los miembros del consejo no pueden actuar como representantes de la organización, a pesar de que algunos de ellos se reúnen de manera periódica y todos ellos mantienen contactos con las organizaciones locales de empleadores. Los querellantes alegan que estas dificultades y estos impedimentos administrativos han obstaculizado gravemente el inicio de sus actividades.
- 288. Los querellantes declaran que, unos meses antes de comunicar su queja, habían presentado su caso ante la Presidencia de la República de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La Presidencia había prometido constituir un grupo de trabajo con representantes del Gobierno y empleadores de ambos organismos de la República con objeto de tomar disposiciones legislativas sobre esta cuestión. Los querellantes alegan que, si bien se había prometido encontrar una solución en un futuro próximo, hasta ahora no se ha tomado medida alguna.
- 289. Los querellantes declaran que, al no estar registrada, la confederación que quieren constituir no está invitada a participar en las consultas que se celebran sobre cuestiones de interés para sus miembros ni puede tomar parte en la negociación colectiva que se celebra en el ámbito nacional. Los querellantes declaran además que, en general, no se celebran consultas con organizaciones de empleadores ni éstos participan en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional, a pesar de que las decisiones que toman la Presidencia, el Gobierno y el Parlamento de Bosnia y Herzegovina sobre cuestiones sociales y económicas revisten interés para los empleadores.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 290. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la queja, y teniendo en cuenta la extrema gravedad de los alegatos, el Gobierno no haya respondido a ninguno de los alegatos formulados por la organización querellante, aunque en reiteradas ocasiones se le instó a que transmitiera sus observaciones o informaciones sobre el caso, incluso mediante un llamamiento urgente dirigido en su reunión de junio de 2002. En estas condiciones, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe aprobado por el Consejo de Administración, el Comité presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones del Gobierno no se hubiesen recibido en tiempo oportuno.
- 291. El Comité recuerda al Gobierno, en primer lugar, que el objeto de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo en lo que se refiere al examen de alegatos relativos a violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tanto de jure como de facto; así, el Comité está convencido de que si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre el fondo de los hechos alegados [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 292. El Comité toma nota de que la presente queja se refiere a alegatos de trabas al registro de confederaciones de empleadores y al ejercicio de su derecho a la negociación colectiva.
- 293. El Comité observa que los querellantes, a saber, los Empleadores de la Federación de Bosnia y Herzegovina y la Confederación de Empleadores de Republika Srpska (SAVEZ POSLODAVACA), llevan ya más de tres años intentando, en vano, registrar y lograr el reconocimiento jurídico de una confederación de empleadores que desean constituir en el ámbito de la República de Bosnia y Herzegovina con el nombre de «Confederación de Empleadores de la República de Bosnia y Herzegovina». El Comité toma nota de que, según los querellantes, el actual régimen jurídico no permite registrar y reconocer legalmente confederaciones de empleadores y que, sin dicho registro, las organizaciones de empleadores no tienen personalidad jurídica ni pueden iniciar sus actividades. Además, el Gobierno no les invita a participar en las actividades organizadas por la OIT en la República.
- 294. El Comité observa que, según los querellantes, ellos mismos tampoco pudieron registrarse conforme a la ley como organizaciones de empleadores, y tuvieron que aceptar registrarse como asociaciones de ciudadanos en el seno de los dos organismos de la República existentes a estos efectos. El Comité toma nota de que los querellantes declaran que, por su condición jurídica, enfrentan graves obstáculos relacionados con su composición, fuentes de ingresos y organización de su administración. En particular, los querellantes no tienen derecho a aceptar empresas como miembros ni a recibir cuotas de los afiliados, al tiempo que los miembros de su comité directivo no pueden actuar como representantes de la organización. El Comité toma nota de que, según los querellantes, estos obstáculos han impedido gravemente el inicio de sus actividades. El Comité toma nota de que los querellantes declaran que el Gobierno no ha tomado medida alguna para modificar el actual marco jurídico, a pesar de que garantizó lo contrario.
- 295. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité observa que el actual marco jurídico, en lo que se refiere al registro, constituye un obstáculo tal para la constitución de confederaciones de empleadores que priva a los empleadores y a sus organizaciones del derecho fundamental de constituir organizaciones laborales de su elección. El Comité recuerda en virtud del artículo 2 del Convenio núm. 87, ratificado por Bosnia y Herzegovina, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. El Comité recuerda que esto implica para las organizaciones mismas el derecho de constituir las federaciones y las confederaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, párrafo 606]. El Comité recuerda además que tales requisitos no deben equivaler prácticamente a una autorización previa ni constituir un obstáculo para la creación de una organización hasta el punto de constituir en los hechos una prohibición pura y simple [véase Recopilación, op. cit., párrafo 244]. En particular, la adquisición de personalidad jurídica por federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite [este] derecho [véase Recopilación, op. cit., párrafo 607]. Además, el Comité observa que los obstáculos que coartan el inicio de las actividades de las confederaciones de empleadores, como consecuencia de una condición jurídica que no guarda relación con sus objetivos, equivalen en la práctica a poner trabas a la constitución de dichas organizaciones. El Comité recuerda a este respecto que, según el artículo 3 del Convenio núm. 87, la libertad sindical no implica solamente el derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las asociaciones de su elección, sino también el de las asociaciones profesionales a entregarse a actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 447]. El Comité pide al Gobierno que entable discusiones con los querellantes lo antes posible a fin de completar el proceso de registro de los querellantes y de la Confederación de Empleadores de la República de Bosnia y Herzegovina, según un régimen que les permita desarrollar plena y libremente sus actividades como organizaciones de empleadores. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto.
- 296. El Comité toma nota con preocupación de que, al no hallarse la confederación que se desea constituir registrada y al no tener personalidad jurídica, las autoridades no la invitan a participar en las consultas y no se le permite tomar parte en la negociación colectiva que se celebra en el ámbito de la República de Bosnia y Herzegovina. Además, el Comité toma nota de los alegatos de que ninguna organización de empleadores celebra consultas o participa en el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la República. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité recuerda el Principio enunciado en el artículo 4 del Convenio núm. 98, ratificado por Bosnia y Herzegovina, en el sentido de que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, y pone énfasis en la importancia que concede el derecho de negociación de las organizaciones representativas, estén o no registradas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 784]. El Comité pide al Gobierno que tome urgentemente las medidas necesarias para estimular y fomentar entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, de conformidad con el Convenio núm. 98.
- 297. El Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 298. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta el hecho de que el Gobierno no haya contestado a los alegatos a pesar de que se le pidió que lo hiciera en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, y le insta a que responda con celeridad;
- b) el Comité pide al Gobierno que, a la mayor brevedad, entable discusiones con los querellantes a fin de completar el proceso de registro de los querellantes y de la Confederación de Empleadores de la República de Bosnia y Herzegovina, de suerte que gocen de condiciones que les permitan desarrollar plena y libremente sus actividades en calidad de organizaciones de empleadores. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que armonice su legislación relativa al registro de organizaciones de empleadores con el Convenio núm. 87;
- d) el Comité pide al Gobierno que tome urgentemente las medidas necesarias para estimular y fomentar entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores el desarrollo y la utilización cabales de los mecanismos de negociación voluntaria, de conformidad con el Convenio núm. 98, y
- e) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.