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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 330, Marzo 2003

Caso núm. 2145 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 03-JUL-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. El Comité examinó este caso en cuanto al fondo en su reunión de marzo de 2002 [véase 327.º informe, párrafos 260 a 311]. El Comité instó nuevamente al Gobierno a que tomase medidas para: garantizar que los docentes de Ontario pudieran ejercer el derecho de huelga, evitar recurrir a leyes de retorno al trabajo, velar por que el recurso al arbitraje para resolver conflictos relativos a los docentes de Ontario tuviese carácter voluntario, y que el proceso de arbitraje, una vez elegido por las partes, fuese realmente independiente y se atuviese a los principios de libertad sindical.
  2. 47. Por comunicación de 3 de octubre de 2002, el Gobierno indica que no se han registrado novedades en relación con el caso. La negociación entre las partes es el medio más deseable para resolver conflictos y el Gobierno actúa de moderador neutral a través de sus servicios de mediación y conciliación. Por regla general, deja que el proceso de negociación colectiva siga su curso, pero a veces es necesario poner término a un conflicto con disposiciones legislativas para salvaguardar los intereses de la población. Según el Gobierno, el recurso a la ley de retorno al trabajo fue necesario dadas las circunstancias del caso. Se limitó a esa ronda específica de negociaciones y no se afectó el derecho general de huelga de los docentes. El proceso de mediación y arbitraje contemplado en la ley fue justo y abierto. Las partes acordaron mutuamente nombrar a un mediador/árbitro y, con su ayuda, se llegó a un acuerdo que constituyó la base de un nuevo convenio colectivo.
  3. 48. El Comité toma nota de esta información. Al tiempo que toma nota de los argumentos del Gobierno de que esta ley de retorno al trabajo fue necesaria dadas las circunstancias, que su aplicación se limitó a esa ronda específica de negociaciones (Consejo Escolar del Distrito de Hamilton?Wentworth, en noviembre de 2000) y que no afectó el derecho general de huelga de los docentes, el Comité debe recordar la preocupación que ya manifestara respecto al reiterado recurso a dicha ley en Ontario y a sus efectos negativos a largo plazo en el clima de relaciones laborales [véase 327.º informe, párrafo 303]. El Comité recuerda que los trabajadores de los servicios no esenciales, como es el caso de los docentes, deberían gozar del derecho de huelga, no sólo en virtud de la legislación, sino también en la práctica, cuando necesiten defender sus reivindicaciones en materia de negociación. Por lo tanto, solicita una vez más al Gobierno que evite volver a recurrir a leyes de retorno al trabajo en situaciones que no sean tan graves como para poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población. El Comité reitera sus comentarios según los cuales el proceso de solución de conflictos debería ser voluntario e independiente.
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