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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 342, Junio 2006

Caso núm. 2148 (Togo) - Fecha de presentación de la queja:: 11-JUN-01 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 158. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2005 [véase 336.° informe, párrafos 113 a 115]. En esa oportunidad, el Comité señaló que los acontecimientos que habían dado lugar a la queja se habían producido en junio de 1999 y que el Gobierno no había aplicado aún su recomendación de anular los decretos por los que se declaraba que ciertos profesores se encontraban en situación de ausencia irregular, que el Comité venía formulando desde el mes de marzo de 2002. El Comité había instado nuevamente al Gobierno a que anulara dichos decretos y que le tuviera informado de la evolución de la situación a ese respecto.
  2. 159. En una comunicación de fecha 5 de enero de 2006, el Gobierno declara haber indicado en una comunicación de fecha 6 de enero de 2005 que, habida cuenta de las dificultades que planteaba ese asunto, había convenido con la Unión Nacional de Sindicatos Independientes de Togo (UNSIT), que esa cuestión sería tratada en las reuniones de diálogo social que debían tener lugar en el primer trimestre de 2005. Debido a los acontecimientos acaecidos en Togo en 2005, el proceso se reanudó tan sólo en julio de 2005 y dio lugar a la firma, el 12 de septiembre, de un acuerdo previo sobre el mandato del diálogo social, en el que figura entre los puntos prioritarios el caso núm. 2148. Los trabajos al respecto debían reanudarse en enero de 2006.
  3. 160. El Comité toma nota de esta información. El Comité recuerda una vez más que los acontecimientos que dieron lugar a esta queja se produjeron en junio de 1999, en el contexto de una huelga general para reclamar el pago de sueldos atrasados e impagos e insta una vez más al Gobierno a anular los decretos de que se trata y a comunicarle a la brevedad los resultados de las labores del diálogo social, previstas para el mes de enero de 2006, así como las decisiones adoptadas en consecuencia con respecto a los docentes que se ven afectados aún por la aplicación de dichos decretos.
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