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Informe definitivo - Informe núm. 327, Marzo 2002

Caso núm. 2155 (México) - Fecha de presentación de la queja:: 10-JUN-01 - Cerrado

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  1. 684. La queja figura en comunicaciones del Sindicato de Empleados al Servicio del Estado en el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana de fechas 23 de mayo y 10 de junio de 2001. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 9 de enero de 2002.
  2. 685. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 686. En sus comunicaciones de 23 de mayo y 10 de junio de 2001, el Sindicato de Empleados al Servicio del Estado en el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (en adelante Sindicato de Empleados del SISTECOZOME) alega que en virtud del reconocimiento de la calidad de secretario general de otro sindicato en diciembre de 1999 (Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana), el SISTECOZOME ha llevado a cabo una serie de acciones en su contra:
    • a) orden ilegal de presentación a las instalaciones del SISTECOZOME, a cinco miembros de su comité ejecutivo que gozaban de licencia sindical (Sres. Hernán Sierra Vega, Jesús Castillo Rodríguez, Gerardo de Anda Arámbula, Francisco Javier Cisneros Carboneros y Francisco Díaz Flores), otorgada por la dirección general (se envían copias de las órdenes de reincorporación de la empresa, aludiéndose al menos en dos casos a la licencia sindical anterior);
    • b) desposesión ilegal (el 12 de marzo de 2001) del inmueble en donde el comité ejecutivo tenía sus oficinas, desde el año 1987, para otorgárselo al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana;
    • c) falta de respuesta a la solicitud (16 de mayo de 2001) de entrega de cuotas sindicales e ingresos de mutualidad que pertenecen a sus agremiados;
    • d) desconocimiento de la personalidad del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME y de su comité ejecutivo;
    • e) hostigamiento a los empleados de la empresa a efecto de que no pertenezcan al Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, obligándoles a que se incorporen al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, y
    • f) desconocimiento de la personalidad de Francisco Díaz Flores como secretario general del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, ya que la empresa sesionó en el consejo de administración sin su presencia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 687. En su comunicación de 9 de enero de 2002, el Gobierno declara que el Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (SISTECOZOME) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con la presencia de dos sindicatos, uno denominado Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, presidido por Francisco Díaz Flores, y otro llamado Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, representado por Toribio Lucero García.
  2. 688. Cabe señalar que los argumentos aludidos por el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME se derivan exclusivamente de la coexistencia entre estos dos sindicatos, ya que la empresa siempre ha tenido un estricto cumplimiento de la legislación laboral que rige la relación obreropatronal y esto nunca ha sido motivo de conflicto con el Sindicato.
  3. 689. Con respecto a la solicitud de presentación a las instalaciones del SISTECOZOME a Hernán Sierra Vega, Jesús Castillo Rodríguez, Gerardo de Anda Arámbula, Francisco Javier Cisneros Carboneros y Francisco Díaz Flores, es necesario precisar que estos trabajadores no tienen ni han tenido licencia sindical y tampoco la han solicitado.
  4. 690. Al efecto es importante citar el criterio jurisprudencial que al respecto ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que a la letra dice:
    • Trabajadores, licencias de los, por cuestiones sindicales. La Quinta Epoca, Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo LXXII. Página: 6431.
    • No por el hecho de que un contrato colectivo de trabajo establezca, en una de sus cláusulas, la obligación del patrono de conceder permisos sindicales a su personal, debe sostener que no puede ser despedido un trabajador que ha faltado a su trabajo sin causa justificada, por la sola circunstancia de haber solicitado de su sindicato la licencia respectiva, pues esta Suprema Corte ha establecido que efectivamente existe obligación patronal de conceder licencias a los trabajadores para el desempeño de comisiones sindicales, de acuerdo con la fracción XI del artículo 111 de la ley federal del trabajo, pero esta licencia debe ser solicitada, en todo caso, no bastando para justificar la falta, un simple aviso del sindicato, de haber conferido la licencia, ya que de acuerdo con la disposición misma de la ley, no es éste quien debe conceder el permiso, sino simplemente el conducto que debe seguir el interesado para solicitarlo.
  5. 691. Por lo tanto, la solicitud de presentación a las instalaciones del SISTECOZOME es apegada a derecho, ya que solicitan la incorporación a su fuente de trabajo a los integrantes del comité directivo del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, en virtud de que estos trabajadores no habían solicitado a la empresa su licencia.
  6. 692. En lo relativo a la supuesta desposesión del inmueble que utiliza el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME para realizar sus actividades, cabe señalar que la legislación no obliga al SISTECOZOME a proporcionar a los sindicatos un lugar para realizar sus actividades sindicales. Sin embargo, desde 1992 la empresa ha facilitado las instalaciones al Sindicato de Empleados del SISTECOZOME.
  7. 693. Es falso que haya existido una desposesión, ya que con la constitución del nuevo Sindicato de Personal del Transporte Colectivo, el SISTECOZOME consideró justo y equitativo que ambas organizaciones sindicales gozaran del mismo privilegio, por lo que notificó a Toribio Lucero García, secretario general del Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, que debía compartir dicho espacio con el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME. El 12 de marzo de 2001, Toribio Lucero García y otros integrantes del comité directivo acudieron a las oficinas proporcionadas a ambos sindicatos por el SISTECOZOME, para hacer uso compartido de las instalaciones, pero se encontraron con la resistencia de los representantes del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME. En virtud de la falta de disposición de ambos sindicatos para compartir el inmueble, el SISTECOZOME decidió cerrar la oficina, situación en la que se encuentra actualmente. El Sindicato de Empleados del SISTECOZOME continúa detentando la posesión del inmueble, tal como quedó certificado ante notario público. Debido a ello, ninguna de las acciones penales por despojo intentadas por el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME ha prosperado.
  8. 694. Sobre la supuesta abstención de entrega de cuotas sindicales (de febrero a junio) e ingresos de mutualidad que le corresponden a los agremiados del Sindicato de Empleados del SISTEZOCOME, es necesario mencionar que el 25 de julio de 2001 la empresa entregó a Francisco Díaz Flores un cheque por la cantidad de 19.389,08 pesos (diecinueve mil trescientos ochenta y nueve pesos 08/100 M.N.), correspondiente a las cuotas sindicales y aportaciones de mutualidad a favor de dicho sindicato. Esto consta en el acuse de recibo del oficio número DG/362/2001 (que se envía en anexo).
  9. 695. En relación con el supuesto desconocimiento de la personalidad del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME y de su comité ejecutivo, es preciso indicar que este sindicato es reconocido como una organización, así como es reconocida la personalidad con la que actúan todos y cada uno de los secretarios de su comité directivo. Prueba de ello es su participación en las comisiones mixtas de siniestros de tráfico eléctrico y daños patrimoniales, que se celebran periódicamente en la empresa.
  10. 696. Asimismo, el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME sigue recibiendo regularmente las aportaciones sindicales y de mutualidad de sus agremiados. Además se anexan copias de documentos que durante el último año se han dirigido tanto al secretario general como a los diversos secretarios del comité ejecutivo del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME.
  11. 697. Respecto al supuesto hostigamiento de las autoridades a los empleados de la empresa a efecto de que no pertenezcan al Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, exigiéndoles que se incorporen al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, es necesario enfatizar que el SISTECOZOME en ningún momento ha girado algún tipo de instrucción en el sentido de coartar la libertad sindical de sus trabajadores, y siempre ha permitido la libre competencia derivada de la presencia de dos gremios sindicales, quienes libremente ejercen sus derechos de asociación y en su caso, de petición. Los trabajadores al servicio del SISTECOZOME son libres de afiliarse a cualquiera de los sindicatos que los representan. La empresa no tiene participación alguna en ese proceso, ya que la solicitud de ingreso es proporcionada por los propios sindicatos.
  12. 698. En cuanto a la participación de Francisco Díaz Flores en el consejo de administración del SISTECOZOME, cabe señalar que la legislación no obliga a la empresa a incluir a uno u otro sindicato en particular.
  13. 699. De conformidad con el principio de representación mayoritaria, la empresa ha considerado al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, ya que es quien detenta la titularidad del contrato colectivo del trabajo y representa al mayor número de trabajadores del organismo. Por ello, el consejo de administración decidió invitar a su secretario general, a formar parte del mismo.
  14. 700. Finalmente, cabe señalar que las supuestas violaciones aludidas en las comunicaciones presentadas ante la Organización Internacional del Trabajo, por el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, han sido argumentados mediante cinco demandas ante autoridades judiciales nacionales, y que en ninguna de ellas ha acreditado su dicho.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 701. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante (Sindicato de Empleados del SISTECOZOME) ha alegado que en virtud del reconocimiento de la personalidad del secretario general de otro sindicato en diciembre de 1999 (Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana), el SISTECOZOME ha llevado a cabo una serie de acciones en su contra:
    • a) orden ilegal de presentación a las instalaciones del SISTECOZOME, a cinco miembros de su comité ejecutivo que gozaban de licencia sindical;
    • b) desposesión ilegal (el 12 de marzo de 2001) del inmueble en donde el comité ejecutivo tenía sus oficinas, desde el año 1987, para otorgárselo al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana;
    • c) falta de respuesta a la solicitud (desde el 16 de mayo de 2001) de entrega de cuotas sindicales e ingresos de mutualidad que le pertenecen a sus agremiados;
    • d) desconocimiento de la personalidad del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME y de su comité ejecutivo;
    • e) hostigamiento a los empleados de la empresa a efecto de que no pertenezcan al Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, obligándoles a que se incorporen al Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, y
    • f) desconocimiento de la personalidad de Francisco Díaz Flores como Secretario general del Sindicato de Empleados del SISTECOZOME, ya que la empresa sesionó en el consejo de administración sin su presencia.
  2. 702. El Comité toma nota de que según el Gobierno 1) el presente caso se deriva de la coexistencia entre los dos sindicatos mencionados; 2) los cinco trabajadores supuestamente desposeídos de licencia sindical no tienen ni han tenido licencia sindical y tampoco la han solicitado (existe obligación legal de conceder licencias pero éstas deben ser solicitadas al empleador, lo cual no fue hecho por tales personas); 3) el Sindicato de Empleados del SISTECOZOME -- que en ningún momento fue desposeído -- opuso resistencia al uso compartido de las instalaciones por el Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, decidido por la empresa por lo que ésta decidió cerrar la oficina; 4) el 25 de julio de 2001 se entregó al Sindicato de Empleados del SISTECOZOME un cheque por las cuotas sindicales y aportaciones de mutualidad correspondientes a febrero-junio; 5) la empresa reconoce al sindicato querellante y a los secretarios de su comité directivo y de hecho participan en las comisiones mixtas; 6) en ningún momento SISTECOZOME ha girado instrucciones ni tiene participación en el proceso de afiliación de los trabajadores a uno u otro sindicato; 7) el consejo de administración de SISTECOZOME decidió invitar al secretario general del Sindicato de Personal del Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (y no al secretario general del sindicato querellante) ya que el primero de estos sindicatos detenta la titularidad de la convención colectiva y representa a mayor número de trabajadores; además la legislación no obliga a incluir a uno u otro sindicato en particular, y 8) en ninguna de sus demandas judiciales el sindicato querellante ha acreditado sus alegatos.
  3. 703. Habida cuenta de las declaraciones del Gobierno, el Comité invita a los dirigentes de la organización querellante a que soliciten directamente a la empresa los permisos sindicales a que tienen derecho. El Comité destaca sin embargo que de la propia documentación de la empresa facilitada por el Gobierno, surge que varios sindicalistas del sindicato querellante disponían ya de permisos sindicales antes de la constitución del nuevo sindicato. Por otra parte, el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para acercar a los dos sindicatos de SISTECOZOME con objeto de encontrar una solución lo más satisfactoria posible al problema de la utilización de las instalaciones puestas a su disposición por SISTECOZOME. El Comité constata que el sindicato querellante no ha facilitado ninguna prueba que acredite que la SISTECOZOME haya obligado a los trabajadores a afiliarse al otro sindicato. El Comité estima por último que habida cuenta de las explicaciones del Gobierno las demás cuestiones planteadas por el sindicato querellante no requieren un examen más detenido.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 704. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité invita a los dirigentes de la organización querellante a que soliciten directamente a la empresa los permisos sindicales a que tienen derecho, y
    • b) el Comité invita al Gobierno a que tome medidas para acercar a los dos sindicatos que actúan en SISTECOZOME con objeto de encontrar una solución lo más satisfactoria posible al problema de la utilización de las instalaciones puestas a su disposición por dicha institución.
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