ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 338, Noviembre 2005

Caso núm. 2158 (India) - Fecha de presentación de la queja:: 28-SEP-01 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 180. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2004 [véase 333.º informe, párrafos 80-84]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para asegurar que se concluyera rápidamente la investigación judicial independiente con respecto al asesinato del dirigente sindical Sr. Ashique Hossain y que mantuviera al Comité informado de los motivos por los que se despidió a dos aprendices de la compañía Pataka Biri Co. y de los avances de los procesos en curso por motivos de discriminación antisindical ante el Tribunal Superior de Calcuta.
  2. 181. En su comunicación de 27 de abril de 2005, el Gobierno indica que el Departamento del Interior del Gobierno del Estado había examinado la solicitud del Comité de realizar una investigación judicial sobre las circunstancias que condujeron al asesinato del Sr. Hossain y decidió que, dado que ya se había incoado un proceso policial y que se esperaba que las acusaciones se presentarían en breve, no era necesaria una nueva investigación judicial.
  3. 182. Respecto de las circunstancias en que se despidió a dos aprendices, el Gobierno manifiesta que estas dos personas fueron contratadas como «cursillistas» y que, una vez terminado su período de formación, la dirección decidió no contratarlos como personal de plantilla. En virtud de la Ley sobre las Condiciones de Trabajo en de la Industria Tabacalera, de 1966, el Organo de Apelación rechazó su recurso ya que se trataba únicamente de cursillistas que no podían ser considerados como «empleados». Esta decisión del Organo de Apelación está ahora pendiente de revisión.
  4. 183. En lo que atañe a la investigación sobre los alegatos de actos graves de discriminación antisindical, el Gobierno indica una vez más que el sindicato querellante había presentado una lista de reivindicaciones en la que, entre otras cosas, se solicitaba que se estableciera un comité de empresa y se dirimieran cuestiones tales como las condiciones de nombramiento, de servicio y de pago de las horas extraordinarias. El Gobierno señaló que las autoridades del trabajo locales solicitaron al personal directivo de la empresa que adoptara medidas para establecer un comité de empresa y solucionar los asuntos pendientes. En cuanto a otros alegatos, tales como los relacionados con la discriminación y el hostigamiento de trabajadores, el sindicato no había suministrado, en opinión del Gobierno, a la Dirección del Trabajo precisiones sobre casos específicos ni pruebas concretas, pese a las diversas solicitudes que se le habían dirigido con esta finalidad.
  5. 184. Por último, en lo que atañe a los procesos incoados ante el Tribunal Superior de Calcuta por motivos de discriminación antisindical, el Gobierno manifiesta que la solicitud de auto judicial núm. WP-4449(W), de 2000, sobre el asunto de Mozammel Hague y otros versus Estado de Bengala Occidental seguía pendiente. Ya se había solicitado al abogado del Gobierno del Estado que adelantara la fecha de la audiencia.
  6. 185. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno. En cuanto al asesinato del dirigente sindical, Sr. Ashique Hossain, el Comité recuerda una vez más que el asesinato de dirigentes sindicales y sindicalistas exige la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 51]. El Comité confía en que, después de la investigación policial a que se refiere el Gobierno, se presentarán rápidamente las acusaciones contra los presuntos autores del asesinato del Sr. Hossain y se castigará a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos efectuados al respecto.
  7. 186. En cuanto a la solicitud anterior del Comité de que se le informe de las circunstancias en que se despidió a dos aprendices, si bien toma nota del argumento del Gobierno de que estas personas no fueron víctimas de despido sino que, más bien, no fueron contratadas al final de su período de formación, el Comité considera que esto no excluye la posibilidad de que estas dos personas fueran víctimas de discriminación antisindical en el momento de la contratación. Además, considera que la legislación debería prever la posibilidad de interponer recurso por discriminación en el momento de la contratación, es decir, incluso antes de que los trabajadores puedan ser considerados como «empleados». Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical formulados por estos dos aprendices y que le mantenga informado del resultado.
  8. 187. Por último, el Comité pide al Gobierno que siga manteniéndole informado de la evolución de los procesos en curso por motivos de discriminación antisindical ante el Tribunal Superior de Calcuta.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer